SAP Madrid 613/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución613/2012
Fecha07 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00613/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4014373 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 872 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1797 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

De: Marco Antonio

Procurador: GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ

Contra: Carmela

Procurador: BERTA RODRIGUEZ-CURIEL ESPINOSA

Ponente : ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a siete de noviembre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1797/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Marco Antonio

, representado por el Procurador D. Gumersindo Luis García Fernández y defendido por Letrado, y de otra como demandados-apelados D. Fausto, D. Julián, D. Ricardo, representados por la Procuradora Dª Sharon Rodríguez de Castro Rincón y defendidos por Letrado y D. Luis Miguel, Dª Zaida, Dª Carmela, Dª Delia Y Dª Maribel, representados por la Procuradora Dª Berta Rodríguez Curiel Espinosa y asistidos de Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 30 de mayo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Estimo parcialmente la demanda planteada por D. Marco Antonio frente a D. Fausto, D. Luis Miguel, D. Zaida, D. Carmela,

D. María Purificación, D. Maribel, D. Julián, Y D. Ricardo, estimando que los demandados están vinculados con el actor por el contrato suscrito en fecha 22 de julio de 1999, condenando los demandados a abonar al actor la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (49.455,94.-EUROS), mas el IVA por ser de obligado cumplimiento, más intereses legales, todo ello sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de noviembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Marco Antonio se promovió demanda de juicio

ordinario contra D. Fausto, D. Julián, D. Ricardo, D. Luis Miguel, Dª Zaida, Dª Carmela, Dª María Purificación y Dª Maribel, interesando que se dicte una sentencia que disponga: A)declarar que entre D. Marco Antonio y Dª Carla, D. Luis Miguel, Dª Carmela, Dª María Purificación y Dª Zaida se otorgó arrendamiento de servicios profesionales mediante los acuerdos del 22 de julio de 1999, novados parcialmente mediante contrato de 2 de julio de 2001. B) Declarar que Dª Maribel está obligada a abonar por el arrendamiento de servicios el mismo precio pactado con sus hermanos. C)En consecuencia, condenar a cada uno de los demandados a abonar al actor los honorarios devengados a consecuencia del acta de pago municipal de 6 de marzo de 2009 en los importes que se especifican y D) declarar que los demandados están obligados a abonar al actor en concepto de honorarios el 20% de las cantidades que obtengan a partir de la interposición de la demanda como consecuencia de la ejecución de los procedimientos ordinarios 2199/2003 y 103/2002 que tramita el letrado actor en el Tribunal Superior de Justicia en base al descuento que unilateralmente consiente el actor sobre lo pactado en los antecitados contratos. Las partes cointerpeladas se allanaron parcialmente al pedimento c) del suplico de la demanda, dictándose sentencia en primera instancia estimando parcialmente la demanda; decisión judicial recurrida en apelación por la parte actora en procura de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra que estime el completo (rectius: íntegramente) la demanda. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, asentado en tres motivos de disentimiento, que delimitan el ámbito del enjuiciamiento de esta instancia.

Abstracción hecha de que, por un lado, mal consuena el pedimento de estimación completa de la demanda deducida en el suplíco del escrito presentado al socaire del artículo 458 de a LEC con la petición formulada en el exordio del escrito precitado en términos de que "el recurso de apelación se contrae a pedir la estimación de los apartados A y B del suplíco de la demanda y, en consecuencia, la estimación íntegra como honorarios devengados en el apartado c, afectando el recurso de apelación -en lo referente a este apartado C del Suplíco -al importe de honorarios o concedido 4821,77 euros, siendo indiscutido el importe de

49.455,94 euros" y, por otro, que no se efectúe alegación alguna en el recurso en orden al pedimento D del suplíco de la demanda, el que no ha recibido respuesta judicial expresa, el recurso no puede tener acogida favorable en esta instancia, habida cuenta de que ninguno de los alegatos que vertebran la divergencia con el discurrir judicial desvirtúan las inferencias obtenidas por la Juzgadora a quo en la decisión judicial discutida. En puridad, el punctus saliens de la temática litigiosa en esta instancia gira en torno a la determinación de si se ha ponderado atinadamente la actividad demostrativa reunida en el procedimiento originador en cualquiera de las vertientes que conforman los dos primeros reparos enfrentados a...

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