SAP Madrid 531/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución531/2012
Fecha16 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00531/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 42 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 924/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 42/2011, en los que aparece como parte apelante GRUPO OCIO, DEPORTE Y AVENTURA, S.L., representado por la procuradora Dª MERCEDES ORRICO BLAZQUEZ, y como apelado SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la procuradora Dª KATIUSKA MARIN MARTIN, y JUNIPER CONSULTING, S.L. representado por la procuradora Dª PALOMA RUBIO PELAEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 15 de junio de 2.010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Paloma Rubio Peláez, en representación de la mercantil "Juniper Consulting, S.L.", debo condenar y condeno a la entidad "Grupo Ocio, Deportes y Aventura, S.L." al pago de la suma de 20.581,30 euros, más los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la demanda, y, desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. Mercedes Orrico Blázquez, en representación de la entidad "Grupo Ocio, Deportes y Aventura S.L." contra "Juniper Consulting S.L." y la demanda interpuesta por la misma entidad contra "Catalana Occidente S.A.", debo absolver y absuelvo a ambas entidades de los pedimentos de las mismas. Se imponen a "Grupo Ocio, Deportes y Aventura S.L." las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandada Grupo Ocio, Deporte y Aventura, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 924/08, que estimó la demanda formulada en su contra por Juniper Consulting, S.L., y por la que se le condenó a abonarle la cantidad de 20.581,30 #, más los intereses legales, y desestimó la reconvención formulada contra aquélla, así como la demanda que a su vez había interpuesto dicha demandada contra la entidad Catalana Occidente, S.A.

Juniper Consulting, S.L. reclamaba a Grupo Ocio el importe de las facturas giradas para el pago de determinados servicios prestados en virtud de los contratos suscritos por las partes, con sus ampliaciones, y por los que se le cedía la licencia de uso de un producto informático integrado por varias aplicaciones de software, que incluían su mantenimiento mensual.

Por su parte, Grupo Ocio contestó a la demanda y formuló reconvención, interesando se declarase la resolución del contrato suscrito por las partes ante el incumplimiento de la actora; y con carácter subsidiario, y de estimarse que los defectos, insatisfacciones y errores denunciados del proyecto de agencia de viajes virtual entregado por la actora no eran de suficiente gravedad y relevancia como para resolver el contrato, que no sólo se redujera el precio por importe de 20.581,30 #, y que era lo que se le reclamaba, sino que también se restablecieran las prestaciones del mismo. En el acto de la audiencia previa renunció a esta pretensión articulada con carácter subsidiario.

A los citados autos, se les había acumulado el Juicio Ordinario nº 687/08 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos a instancias de la demandada Grupo Ocio, Deporte y Aventura, S.L. contra Catalana Occidente, S.A., en reclamación de 72.042,66 #, en virtud del aval que había prestado a su favor, para el caso de incumplimiento grave, total y negligente de las obligaciones asumidas para con ella la entidad Juniper Consulting, S.L. en el contrato al que se refería el anterior procedimiento.

Grupo Ocio, Deporte y Aventura, S.L. formuló los siguientes motivos de impugnación: 1º) Error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia al basar su decisión en la prueba pericial practicada a instancias de Catalana Occidente, y no tener en consideración las documentales y testificales practicadas; que en el informe pericial no constaba que los programas licenciados al Grupo ODA funcionasen correctamente, porque el perito no hizo ninguna reserva de viaje ni realizó ninguna prueba para poder comprobarlo; y que fundamentó su informe en que en la base de datos había reservas, ante lo que concluyó que los programas debían funcionar; 2º) Error en la valoración de la prueba, al no ser interpretada correctamente la póliza de caución, y en la que se basaba la reclamación efectuada a Catalana Occidente; que la aseguradora se negó a indemnizarle al primer requerimiento alegando que no se habían cumplido las condiciones para ello, y lo que no era cierto; que Grupo ODA había cumplido todos las obligaciones del contrato que le vincula con Juniper Consulting, S.L.; y que la sentencia de instancia absolvió a la aseguradora sólo porque en el informe pericial que ella misma aportó, se concluía que no se había producido un incumplimiento total, grave, unilateral y negligente de aquella entidad, a pesar de no haber utilizado los programas ni haber hecho una sola reserva que probase el correcto funcionamiento de la aplicación informática; 3º) La indebida inadmisión de la prueba pericial que propuso en el acto de la audiencia previa; 4º) la Ilicitud de la prueba pericial practicada, al incluir datos del Grupo ODA obtenidos sin autorización; y que los datos de reservas a los que ha tenido acceso el perito eran propiedad exclusiva de Grupo ODA, y no dio autorización para que se accediera a ellos, por lo que en definitiva se trataba de un informe basado en datos obtenidos ilegalmente; y 5º) Error en la valoración de la prueba, al no interpretarse correctamente el contrato que vinculaba a Juniper Consulting, S.L. y Grupo ODA.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación debe ser desestimado, ya que ningún error en la valoración de la prueba se aprecia que cometiera la Juzgadora de instancia, al tomar en consideración la pericial practicada y no tener en cuenta la testifical de Dña. María...

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