SAP Madrid 765/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución765/2012
Fecha12 Noviembre 2012

MADRID

SENTENCIA: 00765/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0004627 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 486 /2012

t6

Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 206 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PARLA

De: Anselmo

Procurador: MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES

Contra: Esmeralda

Procurador: JAVIER RUMBERO SANCHEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil doce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Formación de inventario seguidos, bajo el nº 206/11 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Parla, entre partes:

De una, como apelante-demandado Don Anselmo, representado por la Procuradora Doña Mª Isabel Ramos Cervantes.

De la otra, como apelada-demandante Doña Esmeralda, representada por el Procurador Don Javier Rumbero Sánchez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Parla se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Javbier Rumbero Sánchez, en nombre y representación de Dña. Esmeralda, frente a D. Anselmo, representado por la Procuradora Dª María del Prado Prieto Navarro, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes es el que figura en el fundamento jurídico quinto de la presente sentencia, debiéndose proceder a la liquidación de la referida sociedad conforme a lo dispuesto en los arts. 810 y ss., de la LEC 1/2000 ; todo ello sin hacer expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Anselmo, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña

Esmeralda escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de noviembre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se integre en el activo 42000 euros provenientes de la venta de la vivienda familiar así como las rentas obtenidas con el arrendamiento de la vivienda familiar unifamiliar desde el inicio del arrendamiento a razón de 950 euros mensuales y señala que está probado la existencia de una importante cantidad de dinero como parte del precio de la venta de la vivienda y destaca que el resto del precio fue depositado en fondo de inversión banesto Ahorro Activo .

Por su parte Doña Esmeralda pide que se desestime el recurso y alega entre otras razones que es una pretensión extemporánea .

SEGUNDO

Se cuestiona en esta alzada la inclusión en el activo de la sociedad legal de gananciales del importe de 42000 euros consecuencia de parte del precio de la venta de un vivienda familiar, sobre los que la sentencia apelada no contiene pronunciamiento alguno en el fallo de la misma ni en la fundamentación se dan razones para su estimación o rechazo.

Y es claro que la...

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