SAP Madrid 565/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución565/2012
Fecha26 Noviembre 2012

My AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 391 /2012

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 97 /2012

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 565/2012

ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA : DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA : DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO : D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

En MADRID, a veintiséis de Noviembre de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jesús Manuel Fernández Martínez, en representación de Jose Ignacio, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares (Madrid), habiendo sido partes el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal.

Es ponente el/la Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dª LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 12/07/2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

> FALLO:> " Que debo absolver y absuelvo a Jose Ignacio del delito de atentado de que venía siendo acusado y en su lugar debo condenar y condeno a Jose Ignacio, como autor responsable de un delito de resistencia, previsto en el artículo 556 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

E igualmente debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Ignacio, como autor responsable de cuatro faltas de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del C.P ., a la pena de 30 días de multa, a razón de CINCO EUROS de cuota diaria por cada una de las faltas, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el artículo 53 del C.P . de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Y a que indemnice a los Agentes de la Policía Local de Torrejón de Ardoz con NUM000 y NUM001 en la cantidad de 350 euros (TRECIENTOS CINCUENTA EUROS) a cada uno de ellos y a los Agentes Policía Local de Torrejón de Ardoz con n° NUM002 y NUM003 en la cantidad 210 euros (DOSCIENTOS DIEZ EUROS) a cada uno de ellos, por las lesiones que les causó.

Todo ello con imposición de las costas al acusado condenado." " PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara que sobre las 22:40 horas del día 25 de junio de

2.012 los Agentes de la Policía Local de Torrejón de Ardoz con n° NUM000, NUM002, NUM003 y NUM001 se personaron en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM004, NUM005 NUM006, de localidad de Torrejón de Ardoz al haberse recibido una llamada en su emisora central de un posible robo en dicha vivienda.

Igualmente ha quedado acreditado que los Agentes acudieron al lugar debidamente uniformados y en el ejercicio de sus funciones, y que una vez llegaron llamaron a la puerta del domicilio abriéndola el acusado Jose Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien fue requerido por los agentes para que se identificara tras haberle explicado el motivo de su presencia en el lugar.

Igualmente ha quedado probado que la actitud del acusado en todo momento fue altiva y de menosprecio hacia los agentes, comprobando los agentes que el mismo constaba empadronado en dicho domicilio, y a su vez, saltando en su base de datos que al acusado le constaba una orden de alejamiento en vigor respecto de doña María Inés, que justo en ese momento se personó en el lugar; manifestando tanto el acusado como doña María Inés que dicha medida no estaba en vigor pero que carecían de los documentos que así lo acreditaban, los Agentes procedieron a verificar a través de la Central y con la base de datos de la Policía Nacional la vigencia de la medida cautelar.

Asimismo, ha quedado probado que, al recibir los agentes respuesta afirmativa de la Central sobre la vigencia de la orden de alejamiento, procedieron a solicitar al acusado que les acompañara a la Comisaría para verificar la vigencia de la orden a lo que en todo momento se negó el acusado introduciéndose en la vivienda y dirigiéndose a su habitación, siendo seguido por los agentes, quienes le reiteraban que les acompañara a lo que seguía negándose de forma airada, por lo que los Agentes procedieron a la detención del acusado momento en el que el acusado para tratar de impedir su detención comenzó a empujar a los Agentes, siendo reducido por los mismos y siendo necesaria la intervención de los cuatro agentes para lograr engrilletarlo, sufriendo los cuatro diversos golpes con el mobiliario.

Igualmente ha quedado probado que cuando estaban abandonando la vivienda con el acusado, éste agarró de las piernas al Agente NUM000 quien le tenía sujeto, procediendo el Agente NUM002 a tratar de soltar al acusado de las piernas de su compañero momento en que el acusado lanzó una patada en el pecho a dicho agente, sufriendo asimismo un tirón en la espalda el Agente NUM000 .

SEGUNDO

Como consecuencia de dichos hechos el Agente de la Policía Local n° NUM000 resultó con heridas consistentes en tortículis, lumbociática, dorsalgia y erosiones en el antebrazo derecho, heridas que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico ni quirúrgico; el agente tardó en sanar 7 días, todos ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Reclama dicho agente una indemnización por dichas heridas.

Por su parte, el Agente n° NUM002 resultó con contusiones en el antebrazo derecho que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico ni quirúrgico, y el agente tardó en sanar 7 días, ninguno de ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, reclamando dicho agente una indemnización por dichas heridas.

La Agente de la Policía Local nº NUM003 resultó con contusiones en el antebrazo derecho que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico ni quirúrgico; el agente tardó en sanar 7 días, ninguno de ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Reclama dicho agente una indemnización por dichas heridas.

Finalmente, el Agente n° NUM007 resultó con un traumatismo en la rodilla derecha y una contusión en el brazo derecho que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico ni quirúrgico; el agente tardó en sanar 7 días, todos ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Reclama dicho agente una indemnización por dichas heridas." SEGUNDO.- Contra dicha...

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