SAP Murcia 429/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2012
Fecha19 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2MURCIA 00429/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 263/12

SECCION SEGUNDA J.F. 48/12

MURCIA J. Instrucción nº 1 Caravaca

J. F. 48/12

S E N T E N C I A N U M. 4 2 9 / 2 0 1 2

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 263/12, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 48/12, sobre "Lesiones", procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Caravaca de la Cruz; en que han sido partes, la denunciante y aquí apelante Esperanza representada y defendida por el Letrado Sr. González López, y como denunciada y aquí apelada Lourdes representada y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio

de faltas con el núm. 48/12, el Juzgado de Instrucción núm. Uno dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2012, cuyos hechos probados establecen: "El 28 de noviembre de 2011, el perro propiedad del hijastro de la denunciada escapó de la finca colindante con la de la denunciante en Barranda (Caravaca de la Cruz), mientras se encontraba bajo la custodia de la denunciada, atacando a la denunciante y causándole lesiones que requirieron para su sanación 58 días no impeditivos, causándole un perjuicio estético ligero por las cicatrices originadas en la pierna izquierda de la denunciante."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: " Debo absolver y absuelvo a Lourdes como autor de una falta contra los intereses generales."

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Lesiones, que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rodea la censura impugnatoria el pronunciamiento absolutorio de la sentencia de instancia, que declara prescrita la acción penal ejercitada, en súplica de una sentencia en alzada estimatoria del recurso y conforme a las pretensiones en él formuladas.

SEGUNDO

La doctrina constitucional viene proclamando ( SSTC 11/95 ; 63/2005 ; 29/2008 ) que la simple interposición de una denuncia o querella es una "solicitud de iniciación", del procedimiento, no un procedimiento ya iniciado, y que el derecho fundamental a la tutela judicial que asiste a los ofendidos por un delito como querellantes o denunciantes, es un "ius ut procedatur" que no contiene un derecho absoluto a la apertura y plena sustanciación del procedimiento.

No es suficiente la denuncia para interrumpir, al precisarse de una decisión judicial (auto de incoación) a la que pueda anudarse la voluntad del Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales, de no renunciar al "ius puniendi", a la persecución y castigo del ilícito.

El examen de las actuaciones revela que no se ha dictado resolución judicial motivada exigida por el art. 132,1.2 C.P . para interrumpir el cómputo de la prescripción.

Sin ella, cualquier trámite es inocuo o insustancial para interferir ese cómputo, y aunque el 5 de enero de 2012 la recurrente presta declaración en la sede judicial y designa a la persona a quien atribuye la propiedad del perro, sigue faltando esa resolución judicial motivada por la que el procedimiento se dirija contra un responsable.

Los hechos acaecieron el 28 de noviembre de 2011, hasta el 28 de junio de 2012 no puede entenderse que, con la sentencia, el procedimiento se dirigiera contra el responsable.

Se ha producido el empalidecimiento de la resonancia antijurídica de los hechos.

TERCERO

No sería otra la solución, de prescindirse de la prescripción y examinarse la legalidad de fondo del conflicto suscitado.

El artículo 631 del Código penal sanciona a los dueños o encargados de animales...

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