SAP Murcia 270/2012, 23 de Noviembre de 2012

PonenteJUAN MIGUEL RUIZ HERNANDEZ
ECLIES:APMU:2012:2911
Número de Recurso260/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución270/2012
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00270/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2012 0313385

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000260 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000304 /2011

RECURRENTE: Jacobo

Procurador/a: MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO

Letrado/a: FRANCISCO FRUTOS ORTA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan Del Olmo Gálvez

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA nº 270/12

En la Ciudad de Murcia, a 23 de noviembre de 2.012.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia, Procedimiento Abreviado nº 304/11, seguida por un delito contra los deberes familiares (Impago de Pensiones) frente a D. Jacobo, quien interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria dictada en fecha 26 de Junio de 2.012 a través de su representación procesal, conferida al procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno, siendo parte igualmente el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el nº 260/12, señalándose el día 23 de noviembre de 2.012 su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia dictó sentencia en fecha veintiséis de Junio de dos mil doce, estableciendo como probados los siguientes hechos: " Que en fecha 5 de abril de 2.012, se dictó por el juzgado de Primera Instancia número 5 de Molina de Segura, sentencia de divorcio de mutuo acuerdo del matrimonio formado por Jacobo y Delia, en la que, aprobando el convenio regulador presentado por los cónyuges, disponía entre otros pronunciamientos, la obligación de Jacobo de abonar mensualmente a su ex esposa, en concepto de pensión de alimentos por su dos hijos menores, la cantidad de 400 euros.

El acusado, Jacobo, mayor de edad, nacido el NUM000 /1976 en Ceutí, con D.N.I NUM001, sin antecedentes penales, con conocimiento de la anterior resolución judicial y con el propósito de desatender las necesidades de sus hijos menores, pese a tener capacidad económica para ello, no abonó a su ex mujer cantidad alguna por dicho concepto los meses de agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2.007, enero, junio, agosto, noviembre y diciembre de 2.008 y desde enero de 2.009 hasta el mes de junio de 2.012.

En fecha 24/02/12 se dictó sentencia por el juzgado de Primera Instancia número 5 de Molina de Segura, en los autos de modificación de medidas interpuesta por el acusado, rebajando la pensión de alimentos que debía satisfacer Jacobo a la cantidad de 240 euros (120 euros por cada uno de los dos hijos menores)".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

" Que debo condenar y condeno al acusado Jacobo, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ABANDO NO DE FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE IMPAGO DE PENSIONES, ya definido, a la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil a Delia, en la suma de 19.760 euros, por las pensiones adeudadas desde el mes de agosto de 2.007 hasta el mes de Junio de 2.012, y al pago de las costas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Jacobo, invocando como único motivo de censura, error en la valoración de la prueba por parte del juez "a quo", interesando la revocación de la dictada y la consecuente absolución, pretensión que funda en la insolvencia o imposibilidad de pago de las pensiones devengadas, ello al carecer el penado de recursos económicos para atenderlas, especialmente tras la formación de una nueva familia, con nacimiento de dos hijos, el primero en el año 2.008, periodo coincidente con la adquisición de una nueva vivienda mediante préstamo hipotecario, habiendo solicitado el apelante la supresión o subsidiaria rebaja del importe de la pensión en procedimiento de modificación de medidas en el recayó sentencia de 24 de febrero de 2.012 que, en atención a las nuevas circunstancias económicas y familiares del recurrente, minoraba el importe de la pensión hasta los 240 euros mensuales, (120 euros por cada uno de los dos hijos menores).

En atención a ello, reclama el apelante se revoque la sentencia de instancia, dictando pronunciamiento absolutorio para el recurrente con declaración de costas de oficio.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en su dictamen impugnaba el recurso de apelación interpuesto, solicitando la desestimación del mismo y confirmación de la sentencia dictada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Discute el apelante el pronunciamiento que le condena como autor responsable de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones, interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria, invocando esencialmente error valorativo del juez " a quo" en la apreciación de la capacidad económica del acusado, imposibilitado para el pago de las cantidades a que se contraía la pensión establecida, ello tras el inicio de una nueva relación sentimental y el nacimiento de dos nuevos hijos, el primero en el año 2.008, habiendo igualmente asumido la carga de abono de un préstamo con garantía hipotecaria, circunstancias que evidencian la insolvencia que se alega y reclaman un pronunciamiento absolutorio, pues ningún proceder doloso se justifica.

SEGUNDO

El delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas es objeto de estudio en la STS de 13- febrero-2001 destacando las siguientes declaraciones:

  1. El delito del artículo 227.1 del Código Penal se configura como un delito de omisión que exige como elementos esenciales:

    1. La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica a favor del cónyuge o de sus hijos; sin que sea preciso que a tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital por parte del beneficiario de la prestación.

    2. La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los...

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