SAP Asturias 530/2012, 22 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 530/2012 |
Fecha | 22 Noviembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00530/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2011 0007352
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000269 /2012
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000911 /2011
Apelante: ASTURPLAY, S.A.
Procurador: FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO
Abogado: RAQUEL GRANDIO QUIROS
Apelado: Florencia, Guillermo
Procurador: MARIA VICTORIA MEANA DE LARROZA, MARIA VICTORIA MEANA DE LARROZA
Abogado: MARTA MARIA GARCIA GARCIA, MARTA MARIA GARCIA GARCIA
SENTENCIA Nº. 530/2012
PRESIDENTE: ILMO. SR. DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÌA
MAGISTRADO: ILMO. SR. DON RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
MAGISTRADA: ILMA. SRA. DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÌA
En Gijón, veintidós de noviembre de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección
Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 911/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 269 /2012, en los que aparece como parte apelante, ASTURPLAY, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Sr. FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, asistido por la Letrada Dª. RAQUEL GRANDIO QUIROS, y como parte apelada, Dª Florencia y D. Guillermo, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA VICTORIA MEANA DE LARROZA, asistida por la Letrada Dª. MARTA MARIA GARCIA GARCIA.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 2 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Trabanco, en nombre y representación de la entidad ASTURPLAY, SOCIEDAD A NO NIMA, debo condenar y condeno a Dª Florencia Y D. Guillermo, representados por la Procuradora de lo Tribunales Dª Victoria Meana de Larroza, a que paguen, de manera solidaria, a la entidad demandante la cantidad total de DOS MIL CIENTO UN ERUOS CON CINCUENTA CIENTIMOS (2.101,50 EUROS), con más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo abonar cada una del as partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de ASTURPLAY, S.A., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 31 de octubre de 2012.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
Solicita la demandante, "ASTURPLAY S.A.", en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación: 1º.- que se declare resuelto el contrato de explotación de máquinas recreativas y de azar de 03/07/09 suscrito entre "ASTURPLAY S.A." y los demandados D. Guillermo y Dª Florencia
, al haber sido incumplido por estos; 2º.- que se condene a los demandados a pagar a "ASTURPLAY S.A." la cantidad de 2.824,48 #, en cumplimento de las obligaciones que contrajeron en el citado contrato, en el que pactaron las partes que "ASTURPLAY S.A." entregaba a los demandados, entre otras cantidades,
3.000 # en concepto de prima, que éstos debían devolver con la parte (50%) que les correspondía percibir de la recaudación de la máquina instalada en su local; y 3º.- que se condene a los demandados a pagar a "ASTURPLAY S.A." la cantidad de 10.001,20 # en concepto de cláusula penal pactada en el mismo contrato, por cierre anticipado del negocio.
La Sentencia apelada estima parcialmente la demanda y condena solidariamente a los demandados a pagar a "ASTURPLAY S.A." la cantidad de 2.101,50 #, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer expresa imposición de costas.
Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandante, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones.
Sostiene la parte apelante, en su primer motivo de recurso, que aunque la Sentencia apelada reconoce que los demandados cesaron anticipadamente en la explotación del negocio y, por consiguiente, en la explotación de las máquinas recreativas instaladas en él, antes de que transcurriese el plazo de cinco años pactados, incumpliendo con ello el contrato, sin embargo no se hace en ella pronunciamiento alguno en cuanto a la declaración de resolución contractual deducida en la demanda, y entiende la apelante que el contrato debe declararse resuelto al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil .
Esto no es exactamente cierto, pues la Sentencia trata la cuestión cuando examina la pretensión relativa a la efectividad de la cláusula penal, prevista expresamente para el caso de cierre anticipado del negocio, concluyendo la Sentencia que no hubo incumplimiento culpable por parte de los demandados de la obligación de mantener el negocio abierto durante al menos cinco años, por lo que desestima dicha pretensión.
En congruencia con dicho planteamiento, examinaremos también nosotros la pretensión declarativa junto con la de condena al pago de la cláusula penal, toda...
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