SAP Valladolid 384/2012, 23 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 384/2012 |
Fecha | 23 Noviembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00384/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección Segunda
Rollo: 0000806 /2012
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de MEDINA DEL CAMPO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000193 /2011
SENTENCIA Nº384/2012
En VALLADOLID a veintitrés de Noviembre de dos mil doce.
El Ilmo. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre daños y lesiones. Han sido partes en esta instancia, como apelante: D. Florian, representado por el procurador Sr. Diez González y defendido por el Letrado Sr. García Durán.
Y como apelados: D. Hernan, asistido por el Letrado Sr. Hortelano Merino, y el Ministerio Fiscal.
Han sido también parte en el proceso D. Jon que no ha intervenido en esta alzada.
En el Juzgado de Instrucción nº2 de Medina del Campo, con fecha 3-5-2012, se dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
UNICO.- Que el día 21 de agosto de 2011 a las 02:30 horas de la madrugada Florian llamó insistentemente a la puerta del domicilio de Hernan, una vez que éste abrió la puerta propinó una patada a la misma pudiendo llegar a cerrar la puerta Florian si bien como consecuencia de la patada y consiguiente fractura de los cristales de la puerta Hernan resultó con heridas en cara lateral interna de la pierna derecha y planta del pie derecho que afectan a la piel, curando tras primera asistencia en 4 días no impeditivos según informe médico forense. Los desperfectos causados en la puerta fueron reparados ascendiendo el importe de dicha reparación a la suma de 31,14 euros según factura y tasación pericial.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Florian como autor de una falta daños y otra de lesiones ya descritas a la pena, para cada una de las faltas de UN MES de MULTA con una cuota diaria de 6 euros; y al pago de las costas procesales.
Debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil al denunciante en la suma de 31,14 euros por lo daños causados y en la suma de 160 euros por las lesiones. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Jon de las faltas que se le imputaban.".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de D. Florian, que fue admitido en ambos efectos, y practicados los traslados oportunos se presentaron respectivos escritos por el Ministerio Fiscal y por la dirección letrada del Sr. Hernan impugnando el recurso. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
HECHOS PROBADOS
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
La sentencia absuelve a Jon y condena a Florian como autor de una falta de daños y otra de lesiones a la pena, por cada falta, de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, debiendo indemnizar a Hernan en 31,14 euros por los daños y en 160 euros por las lesiones.
Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por el citado Florian solicitando su absolución de dichas faltas.
Como primer motivo de recurso alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Examinado el contenido de la sentencia así como el resultado de lo actuado en el proceso, comprobamos que la Juzgadora ha dispuesto de suficiente prueba de cargo para considerar enervada la presunción de inocencia ( artículo 24-2 de la Constitución ).
En este sentido ha contado con la declaración del denunciante Hernan, así como con la testifical ofrecida en el acto del juicio por Ana María, compañera de aquel, como se indica en la motivación de la prueba; lo cual se pondera teniendo en cuenta también otros datos o elementos periféricos demostrados que sirven de confirmación de aquellas pruebas personales, como son la realidad de los daños en la puerta, acreditados documentalmente, y de las lesiones sufridas por Hernan, sobre cuyo parte de asistencia médica e informe forense no se ha formulado impugnación alguna.
Por lo tanto, ha existido una actividad probatoria producida bajo las debidas garantías legales y constitucionales, que es suficiente para realizar una apreciación incriminatoria frente a Florian por estos hechos, con lo cual no se considera infringido el principio de presunción de inocencia.
En realidad los argumentos del apelante se dirigen a plantear su discrepancia con esa valoración de la prueba.
Como ya ha dicho reiteradamente esta Sala en numerosas sentencias, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo, en uso de la...
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