SAP Burgos 431/2012, 23 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 431/2012 |
Fecha | 23 Noviembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00431/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : SEN000
N.I.G.: 09059 42 1 2010 0003432
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000350 /2012
Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS
Procedimiento de origen : INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 4000168 /2010
RECURRENTE : CAJA DE AHORROS DE VITORIA Y ALAVA CAJA VITAL
Procurador/a : ANA MARTA MIGUEL MIGUEL
Letrado/a : ANTONIO J. GISMERO LOPEZ
RECURRIDO/A : ADMINISTRACION CONCURSAL, Luis Andrés, Juan Pedro,FCO. JAVI, URBELAR MIRANDA SL, URBELAR VIVIENDAS, S.L.
Procurador/a :, JAVIER CA NO MARTINEZ, JAVIER CANO MARTINEZ
Letrado/a :, ALBERTO GOMEZ BARAHONA,
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 431
En Burgos a veintitrés de noviembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 4000168 /2010, procedentes del JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000350 /2012, en los que aparece como parte apelante, CAJA DE AHORROS DE VITORIA Y ALAVA CAJA VITAL (CAJA VITAL), ahora KUTXABANCK SA representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARTA MIGUEL MIGUEL, asistida por el Letrado Sr. ANTONIO J. GISMERO LOPEZ; como parte apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL de URBELAR MIRANDA S.L ., formada por don Luis Andrés, don Juan Pedro y don Claudio ; contra URBELAR VIVIENDAS SL, representada por el por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER CANO MARTINEZ, asistida por el Letrado Sr. JAVIER ANDRES GONZALEZ y contra URBELAR MIRANDA SL, representada por el Procurador Sr. CANO MARTINEZ y defendida por el Letrado Sr. ALBERTO GOMEZ BARAHONA. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:"Que estimando parcialmente como estimo la Demanda Incidental promovida por la Administración Concursal de la Mercantil "URBELAR MIRANDA S.L.", debo declarar y declaro la ineficacia y se deja sin efecto la ampliación de la garantía hipotecaria otorgada ante el Notario de Miranda de Ebro D. José Luis Melo Peña, protocolo 1.335, en fecha 10 de diciembre de 2009, otorgada por CAJA VITAL a URBELAR MIRANDA y que recae sobre el solar nº 1 de la Calle San Nicolás de Miranda de Ebro, finca nº 9.046, inscrita en el Registro de la Propiedad de miranda de Ebro, al tomo 960, folio 215 y de importe 1.802.000 Euros, consistiendo la restitución en este apartado la cancelación de la garantía hipotecaria de la ampliación por importe de 174.000 Euros y para su efectividad se debe librar los despachos oportunos a los registros correspondientes, quedando el importe del préstamo como crédito concursal sin privilegio especial y con el carácter de subordinado, debiendo declarar y declaro la ineficacia y se deja sin efecto la pignoración concertada entre las partes demandadas antes referidas, el 10 de diciembre de 2.009, intervenida ante el Notario de Miranda de Ebro D. José Luis Melo Peña, y ordenar el pago a la masa activa del importe del depósito pignorado destinado a pago de los intereses futuros en cuantía de 50.000 Euros, y en consecuencia debo ordenar y ordeno el pago a la masa activa de la cantidad de 50.000 Euros, más los intereses legales desde la fecha de la pignoración, debiendo declarar y declaro la ineficacia y se deja sin efecto el cargo realizado contra la cuenta de URBELAR MIRANDA, por importe de 250.000 Euros y que supuso la salida de dicha cantidad con destino a la cuenta que URBELAR VIVIENDAS tenía abierta en Caja Vital y que fue pignorada entre URBELAR VIVIENDAS y Caja Vital, debiendo condenar y condeno a Caja Vital el pago a la masa activa de la cantidad de 250.000 Euros que fue puesto en depósito y pignorado, más los intereses legales desde dicha imposición, sin que haya lugar a imponer a ninguna de las partes litigantes las costas causadas en la presente instancia".Auto aclaratorio.- Parte Dispositiva.- Aclarar la Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2.011, en los términos solicitados por la Procuradora Sra. Miguel Miguel, en la representación que tiene acreditada en las presentes actuaciones".
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Caja de Ahorros de Vitoria y Alava (Kutxabank), se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, al resto de partes presentaron escritos de oposición a dicho recurso dentro del plazo que les fue concedido contestaron todas las partes, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 22-11-2012 en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Los hechos que dan lugar a la presente acción de reintegración son los siguientes:
1) La concursada Urbelar Miranda SL estaba llevando a cabo la construcción de un edificio en la calle San Nicolás, 1 de Miranda de Ebro, para lo cual obtuvo un préstamo hipotecario de la Caja de Ahorros de Vitoria y Alava (Caja Vital, ahora Kutxabank SA) por importe de 1.682.000 #. En la escritura de préstamo hipotecario de 29 de septiembre de 2005 se hacían distintas previsiones para la disposición del importe del préstamo, y concretamente de los últimos 326.000 # "en el momento en que se formalizasen las escrituras de venta de las viviendas con subrogación del préstamo por parte de los compradores". A continuación se hacía la distribución del préstamo entre todas las...
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