SAP A Coruña 544/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución544/2012
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha23 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00544/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 538/2012

SENTENCIA

En La Coruña, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 538 de 2012, interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2012 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 12 de La Coruña, ante el que se tramitó bajo el número 382 de 2012, en el que son parte:

Como apelantes, los demandados: DOÑA Emilia, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM000 - NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003 ; DON Aureliano, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la AVENIDA001, NUM004 - NUM005 NUM006, y que también puede ser localizado en AVENIDA000, NUM000 - NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM007 ; y DOÑA Rosario, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la AVENIDA001, NUM004 - NUM005 NUM006, y que también puede ser localizada en Cambre (La Coruña), parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM008 ; todos ellos representados por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, bajo la dirección del abogado don Mario-Luis Pozzo-Citro.

Como apelado, el demandante DON Melchor, mayor de edad, vecino de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM009 - NUM001 NUM010, provisto del documento nacional de identidad número NUM011, representado por la procuradora doña Concepción Pérez García, y dirigido por el abogado don Javier López-Keller Álvarez.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por rentas adeudadas de arrendamiento de vivienda, y aplicación de cláusula penal por desistimiento anticipado; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.200 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 18 de junio de 2012, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 12 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Melchor, frente a Dª. Emilia, D. Aureliano y Dª. Rosario, debo condenar y condeno a los demandados a que de manera solidaria paguen a la actora la cantidad de 3.200 euros, más los intereses legales que se devenguen desde la presentación de la demanda hasta la fecha en que se efectúe el pago, y costas».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Emilia, don Aureliano y doña Rosario, se dictó diligencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Melchor escrito de oposición. Con oficio de fecha 25 de septiembre de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 26 de septiembre de 2012, se registraron bajo el número 538 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 16 de octubre de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Esta resolución fue rectificada por diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2012. Se personaron ante esta Audiencia Provincial el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo en nombre y representación de doña Emilia, don Aureliano y doña Rosario, en calidad de apelante; así como la procuradora doña Concepción Pérez García, en nombre y representación de don Melchor, en calidad de apelado. El 14 de noviembre de 2012 se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto coincidan con los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Melchor es propietario de una vivienda sita en Cambre (La Coruña), que tenía anunciada en alquiler. Don Aureliano y doña Rosario mostraron su intención de alquilarla, pero como tenían como única fuente de ingresos unos trabajos a media jornada, don Melchor les exigió que una persona solvente económicamente figurase como coarrendataria de la vivienda. Se llegó al convenido de que doña Emilia, madre de don Aureliano, suscribiría el contrato, figurando como coarrendataria, a fin de garantizar el resultado económico del negocio, pese a que no era su intención ocupar la vivienda.

  2. - Se otorgó un contrato de arrendamiento por el que don Melchor arrendó la vivienda con muebles a doña Emilia, a su hijo don Aureliano y a la pareja de este, doña Rosario, por la renta mensual de 400 euros, pactándose una duración mínima de 1 año, prorrogable a 5, a contar desde el 2 de junio de 2011; constituyéndose una fianza de otros 400 euros. En dicho contrato se incluyó una cláusula por la que se establece que «los arrendatarios podrán desistir del contrato, antes del plazo pactado, con preaviso de un mes, y de no cumplirse el plazo mínimo de un año se verán obligados a indemnizar a los arrendadores con las cuotas pendientes» .

  3. - El día 8 de septiembre de 2011 los arrendatarios notificaron al arrendador que doña Rosario se había quedado sin trabajo, razón por la que tenían que dejar la vivienda, al no poder hacer frente a las rentas. Tras diversas conversaciones, don Melchor les ofertó que le indemnizasen en 1.200 euros por no haber ocupado la vivienda el plazo mínimo, siempre que le entregasen las llaves y le dejasen limpia la vivienda. El 30 de septiembre de 2011 se entregó a don Melchor la posesión de la vivienda, dándose por resuelto el contrato.

  4. - Parece que posteriormente, sobre el mes de noviembre de 2011, don Aureliano solicitó a don Melchor la devolución de los 400 euros de fianza, a lo que este se opuso porque le habían dejado a deber la renta correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2011, así como el resto de la cláusula penal pactada en el contrato, por lo que entendía que le debían 4.000 euros (4.800 euros de renta anual, menos los 800 euros entregados a la firma del contrato -renta mes de junio y fianza-).

  5. - El 18 de abril de 2012 don Melchor formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra doña Emilia, don Aureliano y doña Rosario, solicitando que se condenase solidariamente a los demandados a pagarle 3.200 euros, en cumplimiento de la cláusula penal, por haber desistido del contrato dentro del primer año de duración mínima. Según sus cálculos, la renta anual ascendía a 4.800 euros, de los que descontaba 1.200 euros en concepto de rentas abonadas por los meses de junio, julio y agosto de 2011, y los 400 euros de la fianza.

  6. - Convocadas las partes a juicio, los demandados se opusieron a la demanda manifestando que era cierto el arrendamiento con efectos del 2 de junio de 2011; que doña Emilia nunca había sido arrendataria, sino que su inclusión en el contrato fue una «conditio sine que non» para que se arrendase la vivienda, al ser una persona solvente económicamente; que la vivienda se había entregado el 1 de septiembre de 2011, siendo una resolución por mutuo acuerdo el contrato; que la solicitud del arrendador constituye un abuso de derecho, un enriquecimiento injusto y en todo caso sería procedente la moderación del artículo 1154 del Código Civil . Terminó solicitando que se desestimase la demanda y se condenase al demandante a la devolución de la fianza. 7º.- Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la demanda, con imposición de costas a los demandados. Pronunciamientos frente a los que estos se alzan.

TERCERO

La documental aportada con el recurso .- Con el escrito de interposición del recurso se adjunta una prueba documental, sin mencionar en ningún momento en qué apartado del artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pretende ampararse.

Esta prueba fue propuesta en la instancia, siendo declarada impertinente. Por lo que la única opción para su aportación sería la prevista en el artículo 460.2-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo que era preciso haber solicitado el recibimiento a prueba en esta segunda instancia. Al no hacerlo así, la documental tiene que ser rechazada.

CUARTO

Nulidad de la condición de arrendadora (sic) .- En el primer motivo del recurso de apelación se argumenta que don Melchor reconoció en el acto de ser interrogado que había exigido la presencia de doña Emilia en el contrato, como «conditio sine qua non» para arrendar la vivienda a don Aureliano y doña Rosario

, con la única finalidad de asegurarse el cobro, pese a saber que nunca viviría allí. Esta inclusión forzosa como inquilina demuestra la existencia de un abuso de derecho ( artículo 7 del Código Civil ), imponiendo condiciones abusivas que son nulas; por lo que solicita que se declare que nula la inclusión de doña Emilia en el contrato, por ser abusiva.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - El recurso de apelación, aunque permite al Tribunal examinar en su integridad el proceso, no es un nuevo juicio, limitándose a revisar lo actuado; no pudiéndose resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la instancia, conforme al Principio General del Derecho "pendente appellatione, nihil innovetur"

    , a la naturaleza del recurso de...

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