SAP Cuenca 338/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2012
Fecha27 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00338/2012

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 245/2012.

Juicio Ordinario nº 411/2010.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.

SENTENCIA Nº 338/2012.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA

En Cuenca, a 27 de Noviembre de dos mil doce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 245/2012, los autos de Juicio Ordinario nº 411/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital, promovidos por la entidad INMOBILIARIA CIUDAD ENCANTADA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta González Álvaro y dirigida por el Letrado D. Luis Felipe Valero García, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM000 DE CUENCA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Torrecilla López y asistida por el Letrado D. Sergio Lacort Cabrera, (en solicitud de acción declarativa de mantenimiento y respeto de servidumbre de paso para acceso a la finca propiedad de la actora; habiéndose fijado la cuantía del pleito como indeterminada), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM000, DE CUENCA, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 2 de Marzo de dos mil doce ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca dictó Sentencia, en fecha 2 de Marzo de dos mil doce, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente: "Estimando la demanda promovida por la procuradora Doña Marta González Álvaro en nombre y representación de Inmobiliaria Ciudad Encantada S.A., contra Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de la Ciudad de Cuenca, se declara la existencia de la servidumbre de paso que grava la finca de la demandada y que discurre por el pasaje con entrada por CALLE000 manteniéndose la misma tal cual permanece en la actualidad sin que pueda limitarse, impedirse, menoscabarse con ningún obstáculo fijo o móvil ya sea colocación de puertas, cristaleras, cancelas, abiertas, semiabiertas o cerradas. Se condena a la demandada al pago de las costas".

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM000 DE CUENCA se interpuso contra la misma recurso de apelación.

En tal recurso, tras invocarse los alegatos que se consideraron pertinentes, se interesaba de esta Audiencia Provincial "...Sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia y dicten sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda presentada por la parte actora, con expresa imposición de costas de ambas instancias a la parte actora".

Dicho recurso, (en el que en esencia viene a sostenerse que la servidumbre voluntaria de paso habría sido ulteriormente alterada y modificada por la voluntad de las dos partes), se basa, en síntesis, en lo siguiente:

.Error en la valoración de la prueba.

.Vulneración de la doctrina de los actos propios.

.Infracción de lo establecido en los artículos 598, y siguientes, y 1.091, todos ellos del Código Civil .

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de la entidad INMOBILIARIA CIUDAD ENCANTADA, S.A., presentó escrito de oposición al recurso. En dicho escrito se solicita la desestimación del recurso de apelación; con imposición de las costas del mismo a la parte apelante.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 245/2012. Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de Noviembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación viene a señalarse, antes de establecer el fondo real del mismo, que a las servidumbres voluntarias no le son aplicables las normas de las servidumbres legales.

Pues bien, esta Sala considera que tal planteamiento no es totalmente exacto; y ello por lo siguiente:

-la Sala 1ª del Tribunal Supremo ya ha señalado, (por ejemplo en Sentencia de 25.02.1988, referencia LA LEY 62506- JF/0000), que las servidumbres voluntarias se rigen prioritariamente por el título de su constitución, determinante de los derechos de los predios dominante y sirviente, y en defecto de título se rigen por las disposiciones del Título VII del Libro II del Código Civil ; postura que también vienen manteniendo las Audiencias Provinciales, cuyo criterio compartimos, (por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, en Sentencia de 13.07.2007, recurso 541/2006 ).

Segundo

Según reiterado y constante...

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