SAP Barcelona 574/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución574/2012
Fecha04 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 497/2011

Procedente del procedimiento Ordinario 484/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 44 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 574

Barcelona, 4 de diciembre de 2012

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. José Luis BARRERA COGOLLOS, Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH y D. Antonio RECIO CORDOVA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 497/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de enero de 2011 en el procedimiento nº 484/2009, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 Barcelona en el que son recurrentes PROMAXCA INMOBILIARIA SL, D. Gabino,

D. Nemesio y D. Carlos Manuel y apelado COMUNIDAD PROPIETARIOS PARKING C/ DIRECCION000

, NUM000 - NUM001, BARCELONA y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000

- NUM001, BARCELONA y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: QUE ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 BARCELONA (INCA Y PARKING) CONTRA PROMAXCA INMOBILIARIA S.L., DON Gabino, DON Carlos Manuel Y DON Nemesio A LO SIGUIENTE,

1)EN CUANTO AL PARKING,

  1. PROMAXCA INMOBILIARIA S.L. y DON Gabino indemnizarán solidariamente a la actora en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (363.580,63 euros).

  2. PROMAXCA INMOBILIARIA S.L. y DON Nemesio indemnizarán solidariamente a la actora en la

    cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS

    (22.790,52 euros).

  3. PROMAXCA INMOBILIARIA S.L., DON Nemesio y DON Carlos Manuel indemnizarán solidariamente a la actora en la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.997,52 euros).

  4. PROMAXCA INMOBILIARIA S.L. y DON Carlos Manuel indemnizarán solidariamente a la actora en la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (13.663,64 euros) y e. PROMAXCA INMOBILIARIA S.L. indemnizará solidariamente a la actora en la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.643,72 euros).

    2)EN CUANTO A LA FINCA:

  5. PROMAXCA INMOBILIARIA S.L. y DON Gabino indemnizarán solidariamente a la actora en la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.305,92 euros).

  6. PROMAXCA INMOBILIARIA S.L., DON Gabino y DON Carlos Manuel indemnizarán solidariamente a la actora en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (34.243,20 euros).

  7. PROMAXCA INMOBILIARIA S.L. y DON Nemesio indemnizarán solidariamente a la actora en la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.665,76 euros).

  8. PROMAXCA INMOBILIARIA S.L. y DON Carlos Manuel indemnizarán solidariamente a la actora en la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (16.917,44 euros).

  9. PROMAXCA INMOBILIARIA S.L. indemnizará solidariamente a la actora en la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (9.198,80 euros).

    En todos los caos la suma principal lo será más el interés legal devengado por esa cantidad desde el día 24/3/09 hasta hoy, momento a partir del cual el interés legal del dinero se incrementa en dos puntos hasta el íntegro pago.

    Asimismo se condena a PROMAXCA INMOBILIARIA S.L. a entrega a la actora toda la documentación que se detalla en el Informe del perito Sr. Rogelio .

    Todo ello con imposición de las costas procesales a la demandada, conjunta y solidariamente.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. José Luis BARRERA COGOLLOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios y la del Parking del edificio NUM000 / NUM001 de la DIRECCION000 de Barcelona formulan demanda de juicio ordinario fundada en la existencia de defectos constructivos que en ella se enumeran y, muy especialmente los detectados en el diseño del garaje (tres plantas sótano) cuyo acceso resulta dificultoso al tener que maniobrar en la misma rampa que dispone de un trazado mal calculado, así como también, ya en su interior, para ubicar muchos de los vehículos en las plazas asignadas, que en número elevado son de reducidas dimensiones y limitadas por columnas laterales impeditivas de la apertura de las puertas de los automóviles. La interpelación se dirige contra PROMAXCA INMOBILIARIA S.L. (promotora/constructora) Don Gabino arquitecto superior, Don Carlos Manuel (arquitecto técnico) y Don Nemesio (ingeniero). La sentencia de primera instancia estima sustancialmente la demanda en los términos y resultado que es de ver en la parte dispositiva de dicha resolución y que se contiene en los antecedentes fácticos de esta nuestra. Las partes se alzan en recurso y su motivación la iremos repasando en atención a cada implicado y argumentos esgrimidos.

SEGUNDO

Con carácter previo, para justificar, en alguna medida, el método explicativo que seguiremos y con el fin de salvar presuntas omisiones y también evitar reiteraciones innecesarias, partamos de la idea que la resolución del Juzgado es esmerada y completa con respecto a los puntos que han sido planteados en el pleito, por lo que expresamente nos remitimos a ella en cuanto aquí se silencie, pues fieles al "tantum apellatum quantum devollutum" sólo incidiremos en los motivos de disconformidad expuestos por los impugnantes en sus respectivos recursos y que en algún extremo repiten ciertos particulares.

Por otro lado también es importante reconocer que los dictámenes periciales, renunciada la testifical, constituyen el soporte básico de prueba en todo el debate, pero como bien alertó la Señora Juez en el acto del juicio, las respuestas buscadas en las distintas aclaraciones no deben tener como finalidad el convencimiento de la parte interesada, sino que su destino final es el convencimiento del Juzgador ( da mihi factum dabo tibi ius ).

Finalmente y con el mismo carácter admonitivo, recordemos que las últimas reformas procesales han reforzado la inmediación en la segunda instancia, antes empalidecida en la práctica de la prueba que tan sólo se reflejaba mediante actas, preñadas de respuestas a preguntas y aclaraciones; ahora la frialdad del papel se supera con el visionado de los soportes informáticos, lo que permite que la función judicial resulte mejorada al concurrir en el acto, como indicó en su día el Tribunal Supremo, la impresión sensorial y la valoración de la prueba, que constituyen la esencia y razón de la inmediación.

TERCERO

Al comenzar la revisión jurídica de la sentencia, deben también aclararse dos aspectos de importancia, en primer lugar el amparo normativo de la reclamación y, en segundo lugar la legalización de obras por parte del Ayuntamiento.

Los defectos que se denuncian, son en parte vicios constructivos y, en parte defectos de acabado. Esta doble consideración nos hace determinar que también en unos aspectos resultará aplicable la Ley de Ordenación de la Construcción y, en otros, la normativa de los contratos ya que por ese vínculo queda libre la exigencia de responsabilidad a tenor de lo que dispone el artículo 17.1 L.O.C.

Por otro lado, la legalización municipal no resulta enervadora, por sí sola, de las pretensiones deducidas, toda vez que el Ayuntamiento o sus Servicios al dar el visto bueno al edificio reconoce que presenta garantía de solidez y habitabilidad, facultando su uso, pero no bendice, porque en ello no se inmiscuye, sobre cuestiones que derivan de la voluntad reflejada en los contratos suscritos por las partes.

CUARTO

Con esto dicho, siguiendo el orden de prioridad en el tiempo de la respectiva formulación de los recursos, pasemos a analizar:

----------Falta de acreditación de la inhabilidad del parking.- se ofrece como descargo algo que pretende,

con ser evidente, una razón de descargo de responsabilidad constructiva pero, en realidad, no deja de ser una argucia de lenguaje que trata de disimular una falacia. Al parking ciertamente se entra y las plazas pueden ser usadas por los propietarios, sin embargo se oculta la dificultad de maniobra para acceder a los distintos espacios y, en concreto a la propia planta sótano donde se ubican. La entrada desde la calle enfoca a una rampa carente, al menos en el espacio de giro, de las dimensiones necesarias para permitir a los vehículos entrar y salir sin desagradables roces contra la pared. Se puede entrar pero con tiento y finura en la conducción en un espacio que se entiende de circulación y no para maniobrar. El uso del aparcamiento en esas condiciones es soportado por los vecinos, pero no consentido. La necesidad de aparcar los vehículos en ciudad tan populosa como Barcelona y la densidad demográfica del barrio, en los límites de Les Corts y Sants obliga a los residentes a utilizar a ultranza el limitado sitio del que disponen en el subsuelo de la edificación, pero el molesto precio que pagan por ello no puede erigirse en carga permanente que no están dispuestos a soportar por más tiempo y buena prueba de su hartazgo la constituye la promoción del presente procedimiento.

No es válida tampoco la excusa de la dimensión de los automóviles, al estar el diseño pensado...

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