SAP Cáceres 20/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2013
Número de resolución20/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 20/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

  1. PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================

ROLLO Nº: 7/12

SUMARIO Nº: 1/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4

DE PLASENCIA

================================

En Cáceres, a veintiuno de enero de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia, por un delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL, contra el inculpado Eladio, nacido en Plasencia (Cáceres), el día NUM000 /1970, hijo de Casto y de Margarita, provisto de D.N.I. nº NUM001, con domicilio en Avd. DIRECCION000 NUM002, PO NUM003, estando representado por la Procuradora Sra. Moreno Serrano y defendido por el Letrado Sr. Cartagena Delgado, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de A) Un delito de allanamiento de morada del artículo 202.2 del CP ; B) Un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del CP, respecto de la prohibición de aproximarse y comunicarse con Delfina ; C) Dos delitos de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del CP, contra Delfina ; D) Un delito de exhibicionismo del artículo 185 del CP, contra Eva ; E) Un delito de coacciones del artículo 172.1 del CP, contra Delfina .

  1. Un delito continuado de amenazas graves no condicionales del art. 169.2º del CP, contra Delfina ; G) Un delito de amenazas graves no condicionales del art. 169.2º del CP ; H) Un delito de violencia psíquica habitual del art. 173.2 del CP, contra Delfina ; I) Una falta de vejaciones del art. 620.2 del CP, contra Eva .

De los hechos es autor el acusado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del CP . Concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, consistente en la mixta de parentesco, como agravante, del artículo 23 del CP, operativa con respecto a su expareja Delfina

, en los delitos C.- (sendas agresiones sexuales), E.-( coacciones), F.-(amenazas), de la conclusión segunda del presente escrito. Así como la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP, en relación a los delitos

E.-(coacciones), F.- y G.- (amenazas), H.- delito de violencia psíquica habitual.

Procede imponer al acusado:

Por el delito A.- La pena de 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa por el tiempo de 9 meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros.

Por el delito B.- de la conclusión segunda (quebrantamiento de condena), la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragiopasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 468.1 y 2 y 48.2 del CP .

Por sendos delitos del apartado C.- de la conclusión segunda (agresión sexual) la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para cada uno de los dos delitos, así como la prohibición de comunicarse con y de aproximación a una distancia inferior a 500 metros, respecto a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquiera otros que Delfina pudiere frecuentar, por tiempo de 7 años, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 178, 179, 57.1 y 2 y 48.2 del CP .

Por el delito del apartado E.- de la conclusión segunda (coacciones), la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicación con y de aproximación a una distancia inferior a 500 metros, respecto a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros que Delfina pudiere frecuentar, por tiempo de 5 años. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.2, 57.1 y 2 y 48.2 del CP .

Por el delito del apartado G.- de la conclusión segunda, (amenazas graves no condicionales) la pena de prisión por el tiempo de 1 año y 9 meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicación con y de aproximación a una distancia inferior a 500 metros, respecto a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquiera otras que Eva pudiere frecuentar, por tiempo de 5 años. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.2, 57.1 y 2 y 48.2 del CP .

Por el delito del apartado H.- de la conclusión segunda, (violencia psíquica habitual) la pena de 3 años de prisión, privación del derecho de tenencia y porte de armas por el tiempo de 5 años.

Por la falta del apartado I.- de la conclusión segunda, la pena de 9 días de localización permanente, así como la prohibición de comunicación con y de aproximación a una distancia inferior a 500 metros, respecto a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquiera otros que Eva pudiere frecuentar, por tiempo de 6 meses. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 620.2 º y 2 y 48.2 del CP .

Y costas.

Responsabilidad Civil, el acusado, Eladio, indemnizará a Delfina, en la cantidad de 60.000 euros por los daños morales que los hechos descritos le han ocasionado, junto con los inherentes intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral, el día ocho de enero de dos mil trece, por el Ministerio Fiscal se elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, excepto la petición relativa a responsabilidad civil, retirando la misma. Por la defensa se modifican las mismas en el sentido de reconocer la comisión de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del CP, solicitando una pena de 9 meses y un día de prisión, alejamiento y prohibición de comunicación; un delito de agresión sexual por los hechos ocurridos el 22 de noviembre de 2011, art. 178 y 179 del CP, solicitando una pena de 6 años de prisión, alejamiento y prohibición de comunicación y la comisión de un delito de violencia psíquica habitual del art. 173.2 con una petición de pena de un año, 9 meses y un día de prisión y 3 años de prohibición de tenencia de armas y alejamiento y comunicación por 3 años. No admitiendo la comisión del delito de allanamiento de morada, de coacciones, de amenazas ni la falta de vejaciones. Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente La Iltma. Sra. Presidenta Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como hechos probados que Eladio y Delfina son pareja desde hace aproximadamente 9 ó 10 años. Fruto de esta relación tienen dos hijos comunes de corta edad, y a la vez conviven en el mismo domicilio con ambos otros dos hijos de Delfina, siendo la mayor de ellos Eva nacida el NUM004 de 1993. La residencia familiar se encuentra situada en la localidad de Plasencia en la DIRECCION000, NUM002

- NUM003

Eladio tiene al menos una condena por delitos relacionados con la violencia de género, especificados en sentencia de 27 de septiembre de 2011 que fue declarada firme el mismo día, y en la que se le condenaba por un delito de maltrato familiar cometido sobre la persona de Delfina a la pena de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, prohibición de aproximación a Delfina, así como a su domicilio y lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia inferior de 200 m. por un tiempo de 9 meses, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por igual tiempo, también en la misma sentencia se recoge la condena por un delito de amenazas leves en el ámbito familiar sobre la misma persona de Delfina, imponiéndole una pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día y la prohibición de acercamiento y comunicación igual que las anteriores por otro período de 6 meses y 1 día, y por una falta de injurias sobre esta misma víctima, y finalmente se le condenaba por otro delito de maltrato en el ámbito familiar sobre la persona de Eva a la pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a la prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, y a la prohibición de acercamiento a Eva

, así como a su domicilio y lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia inferior a 200 metros por un tiempo de 6 meses y 1 día. También se incluía la condena por una falta de desobediencia leve y falta de respeto a agente de la autoridad castigada con pena de multa.

Los hechos a los que se refiere esta condena acaecieron, según el relato de hechos probados, el 10 de julio de 2010. La medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación con respecto a las víctimas que se adoptó en esas diligencias el día 12 de julio de 2010 quedó sin efecto el 6 de octubre de 2010, conviviendo nuevamente, al menos desde esa fecha hasta el dictado de la sentencia, en el mismo domicilio Eladio con el resto de la familia.

Estas condenas comenzaron a cumplirse el día de la firmeza de la sentencia, (27-9-2011 ), estando notificada la liquidación de las mismas al condenado Eladio el mismo día de su liquidación.

Estos hechos por los que fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR