SAP Madrid 614/2012, 5 de Diciembre de 2012

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2012:21256
Número de Recurso381/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución614/2012
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00614/2012

Fecha: 5 DE DICIEMBRE DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 381 /2012

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandante: Dª Estibaliz

PROCURADOR: D. JUAN DE LA OSSA MONTES

Apelado y demandado: CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

PROCURADOR: Dª PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

Autos: JUICIO VERBAL Nº 403/11

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 45 DE MADRID

La Sección 25ª de la Audiencia Provincial constituida como órgano unipersonal actuando como tal el ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO.

En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil doce.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida como tribunal unipersonal por el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del Juicio Verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y cinco de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 403/2011 (Rollo de Sala número 381/2012), que versa sobre responsabilidad extracontractual, y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDANTE, DOÑA Estibaliz, defendida por el letrado don Julio Manuel Cutrona Rodríguez y representada, ante el órgano de primera instancia, por la procuradora doña María del Pilar Cortés Galán y, ante este tribunal de alzada, por el procurador don Juan de la Ossa Montes; y, como APELADA y DEMANDADA, la entidad mercantil «CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS», defendida por la letrada doña Cecilia Millana González y representada, en ambas instancias, por la procuradora doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld. Y, como resultado, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y cinco de Madrid dictó, en fecha tres de febrero de dos mil doce, sentencia definitiva en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 403/2011, efectuando los pronunciamientos concretados en el FALLO de dicha resolución, que es del siguiente tenor literal: «... Que desestimando la demanda formulada por doña Estibaliz, absuelvo a la Aseguradora Catalana Occidente, de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, imponiendo las costas a la parte actora ...».

SEGUNDO

La representación procesal de la demandante, doña Estibaliz, interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de dicho Tribunal se dictase sentencia estimando el recurso y estimando plenamente los pedimentos solicitados en el escrito de demanda.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandada, «CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación interpuesto de adverso, solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto de contrario, con expresa imposición a la recurrente de las costas causadas.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, que se constituyó como tribunal unipersonal, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día veintinueve de noviembre de dos mil doce, para la decisión y fallo del meritado recurso, dados los señalamientos ya efectuados por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta la fundamentación -tanto fáctica como jurídica- en que se sustenta

el pronunciamiento desestimatorio de la demanda, sancionado en el Fallo de la sentencia apelada. Fundamentación que no resulta desvirtuada con las alegaciones aducidas por la entidad apelante en su escrito de recurso.

SEGUNDO

La pretensión que configura y define el objeto del proceso al que la presente alzada se contrae, tal y como se delimita e individualiza en la demanda inicial, persigue, en definitiva, con fundamento en la responsabilidad extracontractual proclamada con carácter general en el artículo 1902 del Código Civil, la condena de la entidad demandada -como aseguradora del Centro Comercial "Las Rosas" de la entidad «Carrefour, SA»-, a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios que se le originaron como consecuencia de las lesiones que sufrió el día 11 de mayo de 2009, al resbalar y caer al suelo en los servicios del reseñado Centro Comercial.

TERCERO

La declaración de responsabilidad por culpa extracontractual precisa, conforme a pacífica, reiterada y conocida doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo -cuya cita pormenorizada resulta ociosa-, la concurrencia de los siguientes requisitos o elementos:

a/.- Elemento subjetivo, o existencia de una acción u omisión generadora de una conducta imprudente o negligente por quebrantar el principio general de no dañar o una norma sobre el deber de cuidado atribuible a la persona o entidad contra la que la acción se dirige.

b/.- Elemento objetivo, o realidad de un daño, lesión, perjuicio o sufrimiento moral al accionante; es decir de un menoscabo o detrimento en su...

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