SAP Cantabria 556/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución556/2012
Fecha09 Octubre 2012

SENTENCIA nº 000556/2012

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua

Doña Milagros Martínez Rionda.

En la Ciudad de Santander, a nueve de Octubre de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Tutela, núm. 489 de 2010, Rollo de Sala núm. 440 de 2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Santander, seguidos a instancia de Dª. Blanca contra Fundación Marques de Valdecilla, con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Blanca, representada por el Procurador Sr. Vaquero García y defendida por la Letrado Sra. Marina Marin ; y apelada LA FUNDACION MARQUES DE VALDECILLA, no personada en esta segunda instancia y el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 14 de febrero de 2012 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA: Se desestima la remoción de la curatela interesada por el Procurador Sr. Angel Vaquero García, en nombre y representación de Dª. Blanca, continuando en el ejercicio del cargo de curador la Fundación Marques de Valdecilla".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de Dª. Blanca preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los del Auto de instancia en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Con carácter previo a la resolución de las cuestiones planteadas en el recurso debe dejarse constancia de la inadecuación del procedimiento seguido en la instancia, pues en aplicación de lo dispuesto en el art. 1879 de la LEC de 1881, aun en vigor, y Disposición Derogatoria Única, 1, 1ª, habiendo mediado oposición a la remoción por parte del curador debió seguirse el cauce del juicio verbal, resolviéndose sobre ello mediante sentencia. No obstante, no habiéndose cuestionado la validez de las actuaciones ni alegado indefensión ni interesado su nulidad, es claro que el tribunal no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Guipúzcoa 64/2021, 17 de Mayo de 2021
    • España
    • 17 Mayo 2021
    ...dicha circunstancia cuando existen desavenencias que derivan precisamente del correcto ejercicio del cargo de tutor ( sentencia de la AP Cantabria de 9 de octubre de 2012). Por tanto, debe tratarse de problemas que dif‌iculten en grado sumo el normal ejercicio de la En todo caso, de acuerdo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR