SAP La Rioja 299/2012, 7 de Septiembre de 2012

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2012:494
Número de Recurso481/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2012
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00299/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2011 0100881

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000481 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001882 /2010

RECURRENTE : CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION ESPECIFICA ESPARRAGO DE NAVARRA

Procurador/a : FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO

Letrado/a :

RECURRIDO/A : CORONAS DE NAVARRA S.L.

Procurador/a : ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Letrado/a : ENRIQUE VALENTIN PRADES

SENTENCIA Nº 299 DE 2012

ILMOS./AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS:

  1. RICARDO MORENO GARCIA

    Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

  2. FERNANDO SOLSONA ABAD

    En la ciudad de Logroño a siete de septiembre de dos mil doce

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001882/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 481/2011, en los que aparece como parte apelante, CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION ESPECIFICA ESPARRAGO DE NAVARRA, representado por el Procurador D. Fº JAVIER GARCIA APARICIO,y asistido por el Letrado D. AITOR POMARES, y como apelado, CORONAS DE NAVARRA S.L., representada por la Procuradora Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y asistida por el Letrado D. ENRIQUE VALENTIN PRADES, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-5-2011 se dictó sentencia (f .- 601-621) en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Consejo Regulador de la Denominación Específica Espárrago de Navarra contra Coronas de Navarra S.L, se acuerda:

Declarar:

  1. - Que el uso del signo Coronas de Navarra por parte de la demandada para identificar y comercializar espárragos supone una infracción de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra" con arreglo al artículo 134 del Reglamento (CE ) 510/2006.

  2. - Que la actuación de la demandada consistente en utilizar el signo Corona de Navarra para identificar y comercializar espárragos no amparados por la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra" supone igualmente una conducta desleal.

  3. - La nulidad de la marca española nº 2.458.263 "Corona de Navarra".

    Y condenar a la demandada:

    1. - A estar y pasar por las anteriores declaraciones y en su consecuencia a cesar en el uso en el tráfico mercantil del término "Navarra" o similares, sólo o en conjunción con otros elementos para distinguir espárragos no amparados por la IGP "Espárrago de Navarra".

  4. - A retirar del tráfico económico todos los productos, embalajes, material publicitario o cualquier otro documento comercial en el que se hubiere materializado la infracción y la conducta desleal.

    Todo ello sin especial imposición de costas.

    Líbrese atento oficio al Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas con testimonio de la sentencia a fin de que proceda a inscribir la nulidad o caducidad de la marca española nº 2.458.263 "Corona de Navarra" en el Registro de Marcas, a cancelar el expediente y a la publicación de la citada cancelación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial ".

    Se respondía con tal fallo a demanda presentada por el Consejo Regulador de la Denominación Específica Espárrago de Navarra en la que sobre la base de la alegación de se pretendía un fallo en el que se acordara lo siguiente:

    " Que se declare:

    1. Que el uso del signo "Coronas de Navarra" por parte de la demandada para identificar y comercializar espárragos supone una infracción de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra" con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE ) 510/2006.

    2. Que la actuación de la demandada consistente en utilizar el signo Corona de Navarra para identificar y comercializar espárragos no amparados por la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra" supone igualmente una conducta desleal.

    3. La nulidad de la marca española nº 2.458.263 "Corona de Navarra".

    4. Con carácter subsidiario, y para el improbable caso de no declarar cuanto se solicita en el apartado precedente, la caducidad de la merca nº 2.458.263 "Corona de Navarra".

      Y que se condene a la demandada:

    5. A estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en su consecuencia, a cesar en el uso en el tráfico mercantil del término "Navarra", o similares, sólo o en conjunción con otros elementos, para distinguir espárragos no amparados por la IGP "Espárrago de Navarra".

    6. A retirar del tráfico económico todos los productos, embalajes, material publicitario o cualquier otro documento comercial en el que se hubiere materializado la infracción y la conducta desleal. III.- A indemnizar al Consejo Regulador de la Denominación Específica Espárrago de Navarra, los daños y perjuicios ocasionados, en la cuantía de 10.000 #, en concepto de daños morales, más la cantidad correspondiente al beneficio neto obtenido por la demandada durante los últimos tres años mediante la comercialización de espárragos, en concepto de lucro cesante.

    7. A estar y pasar por las anteriores declaraciones de nulidad marcaria o, en su caso de caducidad, librando atento oficio al Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, con testimonio de la sentencia, a fin de que se proceda a inscribir la nulidad o caducidad de la merca española nº 2.458.263 "Coronas de Navarra" en el registro de Marcas, a cancelar el expediente y a la publicación de la citada cancelación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

    8. A satisfacer las costas del presente procedimiento ..."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de y de la mercantil Coronas de Navarra S.L, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso interpuesto por Coronas de Navarra S.L (f.- 692-710) se hacía referencia, en esencia a prescripción de las acciones promovidas por la actora tanto de las derivadas de Competencia Desleal como de la Ley de Marcas; inexistencia de la infracción de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra"; inexistencia de infracción de la Ley de Competencia Desleal en la conducta de la demandada; inexistencia de infracción de la Ley de Marcas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia por la que se "... revoque y deje sin efecto al sentencia recurrida, con desestimación íntegra de al demandada plateada de contrario, absolviendo a mi mandante de todos sus pedimentos, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada ...".

En el escrito de interposición del recurso interpuesto por Consejo Regulador de la Denominación Específica Espárrago de Navarra (f.- 672-689) se recurría contra el criterio recogido en la sentencia sobre carencia de la demandante de legitimación activa para la reclamación de daños y perjuicios, así como en cuanto al criterio de la imposición de costas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia en la que estimando el recurrente condenando a la demandada "... a indemnizar los daños perjuicios ocasionados en la cuantía de 10.000#, en concepto de daños morales, más 393.072,69 # en concepto de lucro cesante; con expresa imposición de costas en ambas instancias ala parte demandada ...".

En la oposición al recurso interpuesto se opusieron por las respectivas representaciones procesales de de Consejo Regulador de la Denominación Específica Espárrago de Navarra y de Corona de Navarra S.L a los respectivos recursos alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 19-1-2012.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de prescripción de las acciones promovidas por la actora tanto de las derivadas de Competencia Desleal como de la Ley de Marcas.

Respecto de tal alegación cabe señalar previamente que consta en el material probatorio desarrollado en el procedimiento la existencia de comercialización continuada que excede del año 2007 tal como cabe desprenderse de las propias manifestaciones frente al requerimiento realizado (f.-440 ss) ; del propio ticket de compra en establecimiento abierto al público (f.-220) fechado el 21-9-2010 (10:29 no impugnado Audiencia Previa); del Acta notarial de fecha 13-4-2011 (f.-538 y fotografías f.- 541) en relación con contestación ofrecida por el grupo de supermercados "El Árbol" (f.-551) en el que se recoge que "... la última adquisición de dicho producto es la documentada en factura de fecha 20 de abril de 2011 " o del contenido del Acta notarial de fecha 27-4-2011 (f.-564 y ss) en consulta sobre la página de Internet en la que figura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Murcia 744/2020, 10 de Septiembre de 2020
    • España
    • 10 Septiembre 2020
    ...sin serlo, sino los benef‌icios indebidamente obtenidos por ésta con esa actuación. Rechaza esa posibilidad la sentencia de la AP de La Rioja, de 7 de septiembre de 2012 invocada y aportada por la propia actora en la que se viene a decir que lo se podría reclamar por el Consejo Rector son l......
  • SAP Murcia 430/2016, 7 de Julio de 2016
    • España
    • 7 Julio 2016
    ...sin serlo, sino los beneficios indebidamente obtenidos por ésta con esa actuación. Rechaza esa posibilidad la sentencia de la AP de La Rioja, de 7 de septiembre de 2012 invocada y aportada por la propia actora en la que se viene a decir que lo se podría reclamar por el Consejo Rector son la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR