SAP Castellón 91/2012, 6 de Noviembre de 2012

PonenteRAFAEL JUAN JUAN SANJOSE
ECLIES:APCS:2012:1046
Número de Recurso98/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2012
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación civil número 98 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaroz

Juicio Ordinario número 549 de 2011

SENTENCIA NÚM. 91

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Magistrados:

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

En la Ciudad de Castellón, a seis de noviembre de 2012.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de junio de dos mil doce por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 549 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Eusebio y Doña Matilde, representados por la Procuradora Dª. Concepción Motilva Casado y defendidos por el Letrado D. Pedro Luis Agut Berbis, y como apelado, Don Jaime, representado por el Procurador D. Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido por el Letrado D. Alfredo García-Petit Barrachina.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eusebio y Dª Matilde, representados por el Procurador de los Tribunales D. Agustín Cervera Gasulla, contra D. Jaime, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Vicente Ricart Andreu sobre acción declarativa de servidumbre de paso, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra él contenidos en la demanda, condenando a D. Eusebio y Dª Matilde, al pago de las costas procesales causadas por esta demanda.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por D. Jaime, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Vicente Ricart Andreu contra D. Eusebio y Dª Matilde representados por el Procurador de los Tribunales D. Agustín Cervera Gasulla, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra él contenidos en la demanda reconvencional, condenando a D. Jaime al pago de las costas procesales causadas por esta demanda.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Eusebio y Doña Matilde, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente su recurso, se revoque la sentencia de instancia en los términos expuestos en el mismo, y se estime la demanda interpuesta por los apelantes, con expresa condena en costas en ambas instancias a la parte demandada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que con desestimación total del recurso de apelación se confirme íntegramente la resolución recurrida, con condena en costas de alzada a la recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha veintiuno de septiembre de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, por Diligencia de Ordenación de veinticinco de septiembre de 2012 se tuvo por personada a la parte apelada y por Diligencia de Ordenación de veintiocho de septiembre de 2012 a la parte apelante.

Por Providencia de fecha once de octubre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día veinticuatro de octubre de 2012, poniendo en conocimiento de las partes la designación de ponente al Magistrado suplente Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ, por asistencia a Jornadas de Presidentes de Audiencias Provinciales del Ilmo. Magistrado Ponente designado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se alza la representación procesal de Don Eusebio y Doña Matilde, contra la sentencia de instancia que desestima en su integridad la demanda por éstos interpuesta, contra el hoy apelado, en ejercicio de la acción declarativa de existencia de servidumbre de paso constituida a su favor, de la finca catastral NUM000, del polígono NUM001 del PARAJE000 del término municipal de Alcalá de Xivert.

Basan los apelantes, en síntesis, su recurso, en la nulidad de la sentencia por incongruencia extrapetita, al entender que se extralimita la juzgadora de primer grado cuando declara extinguida la servidumbre litigiosa, pese a no haber sido solicitado por ninguna de las partes dicho extremo, así como en la incorrecta aplicación del artículo 546.3 CC puesto que en todo caso no han transcurrido los 20 años para que dicha servidumbre pueda entenderse extinguida.

Por su parte el demandado se opone al recurso presentado por la actora, en defensa de la resolución apelada, según consta en el escrito motivado obrante en autos.

SEGUNDO

Antes de abordar el examen de las alegaciones del recurso de apelación, haremos una breve referencia a la petición final del escrito de interposición, en la que los apelantes piden que se impongan las costas de la alzada a la contraparte.

Se trata de una expresión formularia e inocua, en la medida que carece de sustento legal, y por lo tanto perfectamente prescindible. Y ello porque ni siquiera en el caso de que se estime la apelación cabrá atender a la petición del recurrente de que se impongan las costas de la alzada a la parte que se ha limitado a la defensa de la resolución de instancia y que, a diferencia de la recurrente, no ha sido la que ha provocado la actuación jurisdiccional de segundo grado, por lo que la LEC (ver arts. 394 y 398 LEC ) no hace la menor referencia a la posibilidad de condena de la parte apelada al pago de las costas de la alzada.

TERCERO

Entrando en el fondo del asunto, vamos a examinar de manera sistemática los dos motivos de apelación expuestos por los recurrentes, comenzando por la nulidad de la sentencia pretendida por los apelantes, al entender que se ha producido incongruencia extra petitum en el pronunciamiento de la juzgadora a quo.

Como declara, entre otras, la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 18 de junio de 2010, la congruencia supone la correlación o armonía entre las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito y la parte dispositiva de la sentencia ( SS. del T.S. de 9-12-85 ) debiendo apreciarse a través de la comparación del suplico de los escritos alegatorios con el fallo de la sentencia ( SS. del T.S. de 15-12-92, 16-3-93, 22-3 - 93, 23-7-94, 27-3-03 y 21- 5-08 ). Del mismo modo el respeto al deber de congruencia no se agota en la estricta adecuación del "petitum" y el fallo, sino que además ha de darse también esa correspondencia en relación al componente fáctico o relato histórico de la pretensión, es decir la causa petendi, pues de no ser así, se transformaría el problema litigioso en otro distinto del planteado, determinando la incongruencia" extra petita". ( SS. del TS de 13-5-02, 20-12-02, 24-12-03, 29-10-04 y 25-4-05, entre otras).

Esta variante que es la que se denuncia, se produce no sólo cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes, sino también cuando existe un desajuste o inadecuación entre el fallo o la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, siendo evidente que aquí nada de ello se ha producido, ya que ningún desajuste se produce entre el fallo y el suplico de la demanda, puesto que si observamos las pretensiones de los demandantes, éstas se concretan en la solicitud de la declaración de la existencia de la servidumbre, a lo cual responde la resolución recurrida en el sentido de determinar que no...

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