SAP Teruel 18/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2012
Fecha16 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00018/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL

Domicilio: -Telf: PLAZA SAN JUAN Nº 6

Fax: 978647508

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo apelación penal núm. 17/12

Juzgado de lo Penal de Teruel

Procedimiento Abreviado núm. 1/11

SENTENCIA NÚM. 18

En la ciudad de Teruel a dieciséis de mayo dos mil doce. Esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados Dª. María Teresa Rivera Blasco, Presidente accidental, Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente de la presente resolución, ha examinado el precedente rollo de apelación penal núm. 17/12, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado núm. 1/11, seguido por uno presunto delito de estafa contra Arsenio, nacido en Betanzos, el día NUM001 de 1976, hijo de José Maria y María Carmen, con D.N.I. núm. NUM000, vecino de Betanzos y con domicilio en c/ María Cristina, núm. NUM002, sin que consten antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora D.ª Asunción Lorente Bailó y asistido por la Letrado D.ª Patricia Lange Varela.

Ha sido parte apelante la defensa del acusado, y apelado el Ministerio Fiscal. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras el oportuno juicio oral, el Juzgado de lo Penal de Teruel dictó sentencia el día 17 de enero de 2012, en el Procedimiento Abreviado núm. 1/11, con el relato de hechos probados y parte dispositiva del siguiente tenor literal: " HECHOS PROBADOS.- Resulta probado y así se declara que el acusado en esta causa, Arsenio, nacido el NUM001 de 1.976, y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, en el mes de marzo de 2.009 ofertó a través de la página Web www.segundamano.es la venta de tres paneles solares de 120 W, 12 V, 7,1 A, marca Artesa; así las cosas, el denunciante Héctor

, confiando en la seriedad de la oferta demostrada en una previa transacción exitosa realizada en febrero de ese año, el 16 de marzo contactó por correo electrónico con el acusado y concertó la venta de una placa solar por importe de 300 euros; en el mismo contexto, Leonardo, amigo del denunciante, movido por el ánimo de obtener la mercancía señalada y aconsejado por su amigo acerca de la bondad del negocio, concertó la venta de dos paneles solares por importe de 900 euros.

En ejecución de lo pactado tanto el Sr Héctor como el Sr. Leonardo realizaron sendas trasferencias bancarias a favor del acusado en la cuenta corriente NUM003 de la entidad BBVA sita en la localidad de Betanzos (A Coruña), sin que a día de hoy hayan recibidos los efectos objeto del contrato y sin que el acusado les haya reintegrado la cantidad abonada, y ello a pesar de las numerosas gestiones realizadas al efecto por los interesados."

FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Arsenio como autor criminalmente responsable de un delito de estafa de los artículos 248.1 ° y 249 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Héctor en la cantidad de 300 euros y a Leonardo en la cantidad de 900 euros, cantidades que devengarán los intereses establecidos en el artículo 576 de la L.E.Civil .

Se imponen las costas al acusado.

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia, se interpuso el día 7 de febrero siguiente recurso de apelación por la defensa del acusado, mediante la presentación del correspondiente escrito, en el que alegaba como fundamento del mismo indefensión, vulneración del artículo 24 de la Constitución y del ...

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