SAP Madrid 541/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución541/2012
Fecha13 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00541/2012

RP nº 452 /2012

PA nº 253/2010

Juzgado Penal nº 5 de Madrid

MAGISTRADOS

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Don Luis Carlos Pelluz Robles

Don José Mª Casado Pérez

SENTENCIA Nº 541/2012

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil doce

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 452/2012 de rollo de Sala, correspondiente al juicio oral del PA nº 253/2010 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, por un delito contra la seguridad vial y lesiones, en el que han sido partes como apelante Franco adhiriéndose a su recurso la entidad MAPFRE FAMILIAR, SA, e impugnación por parte del Ministerio Fiscal, actuando como ponente el magistrado don José Mª Casado Pérez, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte

dispositiva dicen:

"Se declara probado que el acusado Franco, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía sobre las 3:05 horas del día 14 de febrero de 2009 el vehículo de su propiedad, Audi A4, matrícula ....-TYJ

, asegurado por Mapfre Familiar S.A., teniendo mermadas sus facultades psicofísicas a consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas, creando el consiguiente peligro para los demás usuarios de la vía pública. Sometido a la prueba de alcoholemia, arrojó como resultados 0,62 y 0,63 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Debido a este estado, cuando el acusado circulaba a gran velocidad por la avenida de América de Madrid, rebasó en fase roja el semáforo que regula el cruce de dicha Avenida con la Calle de Cartagena, por lo que colisionó con la parte frontal derecha del taxi Peugeot 406, matrícula ....-VKL, conducido por Severino y propiedad de Felisa, asegurado en la Mutua Madrileña del Taxi, que circulaba correctamente por la Calle de Cartagena.

Como consecuencia de la colisión, la pasajera del taxi, Miriam, sufrió una contractura muscular, para cuya sanidad precisó, además e una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en rehabilitación, invirtiendo 15 días en su curación, todos los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, por su parte Severino sufrió traumatismo lumbar, para cuya sanidad precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en reposo, analgesia y antiinflamatorios, invirtiendo 30 días en su curación, todos los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Debido a la colisión, el vehículo taxi ....-VKL sufrió daños por valor de 9.564,90 euros sin I.V.A.

Las actuaciones han estado paralizadas desde mayo de 2010 a diciembre de 2011 por causa no imputable al acusado".

FALLO.- "Se declara probado que el acusado Franco, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía sobre las 3:05 horas del día 14 de febrero de 2009 el vehículo de su propiedad, Audi A4, matrícula

....-TYJ, asegurado por Mapfre Familiar S.A., teniendo mermadas sus facultades psicofísicas a consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas, creando el consiguiente peligro para los demás usuarios de la vía pública. Sometido a la prueba de alcoholemia, arrojó como resultados 0,62 y 0,63 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Debido a este estado, cuando el acusado circulaba a gran velocidad por la Avenida de América, de Madrid, rebasó en fase roja el semáforo que regula el cruce de dicha Avenida con la Calle de Cartagena, por lo que colisionó con la parte frontal derecha del taxi Peugeot 406, matrícula ....-VKL, conducido por Severino y propiedad de Felisa, asegurado en la Mutua Madrileña del Taxi, que circulaba correctamente por la Calle de Cartagena.

Como consecuencia de la colisión, la pasajera del taxi, Miriam, sufrió una contractura muscular, para cuya sanidad precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en rehabilitación, invirtiendo 15 días en su curación, todos los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales; por su parte Severino sufrió traumatismo lumbar, para cuya sanidad precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en reposo, analgesia y antiinflamatorias, invirtiendo 30 días en su curación. Todos los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Debido a la colisión, el vehículo taxi ....-VKL sufrió daños por valor de 9.564,90 euros, sin I.V.A.

Las actuaciones han estado paralizadas desde mayo de 2010 a diciembre de 2011 por causa no imputable al acusado".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación del acusado interpuso el recurso de apelación, adhiriéndose MAPFRE FAMILIAR, SA, e impugnándolo el Ministerio Fiscal ; tras lo cual se elevaron la actuaciones este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada salvo el penúltimo párrafo de los hechos probados que se sustituye por el siguiente:

"Debido a la colisión, el vehículo taxi ....-VKL sufrió daños no cuantificados con precisión al no haber sido reparado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la representación procesal del apelante se basa en

los siguientes motivos :

  1. - Error en la valoración de la prueba e incongruencia de la sentencia con los hechos probados, alegándose que no se ha acreditado el elemento normativo del tipo penal relativo a la incidencia o influencia del alcohol en la conducción y que el estado psicofísico que presentaba el acusado no ha sido acreditado en el juicio por la vaguedad e imprecisión que al respecto tuvieron los agentes de la autoridad que declararon como testigos y se limitaron a la diligencia que al respecto obra en el atestado, que no fue ratificado por el instructor ni el secretario no propuestos como testigos por el Ministerio Fiscal; sin que resulten determinantes los demás testigos involucrados en el accidente ( Severino ) cuya versión sobre la forma en que se produjo está en abierta contradicción con la que mantiene el apelante y el testigo Ezequiel, afirmándose que el conductor del taxi no dice verdad y tiene un interés espurio en la resolución del caso por ser perjudicado y no haber sido indemnizado, no habiendo tenido en cuenta el juzgador el atestado policial ( página 5 del recurso), con lo que se contradice respecto a lo dicho al final de la página 3, ni valorado correctamente los testimonios de los testigos que depusieron en el acto del juicio 2º) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia amparado por el art. 24.2 CE por asentarse el fallo condenatorio en los testimonios de los perjudicados o víctimas del hecho carentes de los requisitos que la doctrina jurisprudencial exige para su valoración como prueba de cargo, sin que la sentencia contenga una valoración de sus contradicciones y falta de respuesta lógica a determinadas cuestiones, haciéndose especial mención a la valoración que merece al juzgador el testimonio de Ezequiel ( FJ primero, párrafo 4º), concorde con el del acusado, acerca de que el semáforo estaba en ámbar, declaración no tenida en cuenta por el juez que considera probado en contra del reo y de manera especulativa que el semáforo estaba en rojo cuando lo cruzó el acusado con su vehículo instantes antes del accidente.

  2. ) Infracción de Ley por aplicación indebida de los artículos 152.1.1 º y 2 CP, en relación con el art. 147.1 y 2 CP, considerando que no concurren los elementos normativos del delito de lesiones del art. 147.1 CP, al no valorarse el verdadero alcance de las lesiones imprudentes por el que se ha condenado al apelante, haciéndose una remisión sin más a los folios donde constan los correspondientes informes médicos.

    Sobre la base de la jurisprudencia citada en el recurso, se pretende que se califiquen los hechos como constitutivos de sendas faltas del art. 621 .1 o 621.2 CP porque o bien la imprudencia fue leve o si fue grave dio lugar a las lesiones del art. 147.2 CP, según infiere el letrado del recurrente de los informes del médico forense que obran en los folios 26 y 172 de las actuaciones; citando por error el art. 617 CP que se refiere a las lesiones en agresión.

    Se viene a decir que la conducción de un vehículo de motor por una vía principal, de noche, a una velocidad no excesiva, con escaso tráfico, reduce las consecuencias de la infracción, habiendo resultado con lesiones leves dos personas, la pasajera y el conductor del taxi, con 15 y 30 días de curación, respectivamente, por lo que no es procedente la condena por dos delitos de lesiones imprudentes al ser de aplicación el citado art. 147.2 CP

  3. ) Indebida aplicación del art. 77.2 CP, en el supuesto de que se estime el anterior motivo, por haberse aplicado la pena del delito más grave en su mitad superior, debiendo aplicarse la pena en su mitad inferior de la prevista para el delito contra la seguridad vial del art. 379 CP, al no ser de aplicación el art.152.1.1º CP

  4. ) Error en la valoración de la prueba e infracción del art. 21.5ª, atenuante de reparación del daño ocasionado a las víctimas del delito, por haber consignado en el juzgado la aseguradora antes de la celebración del juicio oral las cantidades indemnizatorias que le pudieran corresponder a los lesionados, sin que dicha circunstancia conste en el relato de hechos probados de la sentencia, omisión que debe subsanarse en apelación, a pesar de que la defensa no solicitó la apreciación de dicha atenuante en sus conclusiones definitivas por ser una tratarse de una infracción de un precepto penal sustantivo cuya subsanación beneficia al reo, como es el caso de la apreciación de una circunstancia...

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