SAP Asturias 552/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución552/2012
Fecha03 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00552/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2011 0004211

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000549 /2011

RECURRENTE : C.P. C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 GIJON

Procurador/a : MARIA CONSOLACION GONZALEZ PRADA

Letrado/a : ELOY FERNANDEZ SCHMITZ

RECURRIDO/A : C.P. C/ DIRECCION000 NÚM. NUM001 GIJON

Procurador/a : MARTA HURTADO MARCH

Letrado/a : LUIS MANUEL DORADO ESTADA

SENTENCIA NÚM. 552/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En Gijón, a tres de diciembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000549 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2012, en los que aparece como parte apelante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE GIJÓN, representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA CONSOLACION GONZALEZ PRADA, asistida por el Letrado D. ELOY FERNANDEZ SCHMITZ, y como parte apelada, C.P. C/ DIRECCION000 NÚM. NUM001 GIJON, representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARTA HURTADO MARCH, asistida por el Letrado D. LUIS MANUEL DORADO ESTADA, sobre relaciones entre comunidades y acción para negar servidumbre alguna, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DÑA. PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM001 contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000, ambas de Gijón, y, en consecuencia:

  1. - la condeno a permitir, para la realización de las obras de saneamiento de la pared lateral izquierda del edificio de la actora, el apuntalamiento de su cubierta y la colocación de andamios sobre esta, y, para ello, el paso por el interior y la cubierta de su edificio de las personas, herramienta y materiales precisos para el apuntalamiento, colocación de andamios y realización de las obras, con la precisión de que el paso por el interior se limitará a lo necesario para apuntalar la cubierta y en su día retirar el apuntalamiento, y que el acceso a cubierta y andamios se hará por el exterior, desde una escalera elevadora instalada en la acera frente al edificio de la actora. Ello con la obligación de la actora de asumir la reparación de los perjuicios que por todo ello se puedan irrogar a la contraria.

  2. - declaro que el edificio de la actora no está gravado con servidumbre alguna que permita el anclaje a la pared mencionada de chimeneas instaladas en el edificio de la demandada, autorizando expresamente a la primera a retirar las cinco que actualmente existen; como también que una vez retiradas, la demandada no tiene derecho a instalar las mismas u otras distintas.

  3. - condeno a la demandada a estar y pasar por las declaraciones que anteceden, como también al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE GIJÓN se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 27 de noviembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, estimando íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del edificio señalado con el número NUM001 de la DIRECCION000 de Gijón contra la igualmente Comunidad del Propietarios del edificio señalado con el número NUM000 de la DIRECCION000 de Gijón, condenó a la referida demandada, en síntesis expuesto, a permitir el apuntalamiento en su cubierta y la colocación de andamios sobre ésta, para la ejecución de determinadas obras en el edificio de la demandante, mientras estas se ejecutaban y, al propio tiempo, declaró que el edificio de la demandante no se hallaba gravado con servidumbre alguna que permitiera el anclaje, en la pared del edificio de la demandante, de las chimeneas del edificio de la referida demandada, autorizando en consecuencia a la demandante a retirar las existentes, con expresa imposición de costas a la demandada.

Y, frente a dicho fallo, se alzó la condenada, la que, sin cuestionar la necesidad de la ejecución de las obras en el edificio de la hoy apelada, así como que para ello era menester servirse de su cubierta en los términos que se señalan en la resolución recurrida, disiente de ésta únicamente en lo relativo al acogimiento de la acción negatoria de la litigiosa servidumbre, retirada de las chimeneas existentes, e inexistencia de derecho alguno que faculte a la aquí apelante para colocar unas nuevas, así como el...

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