SAP A Coruña 546/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución546/2012
Fecha23 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00546/2012

ROLLO: RP 904/12

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 6 DE A CORUÑA

Procedimiento: Juicio Rápido 101/2012

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.

En el recurso de apelación penal número de Rollo 904/2012, derivado del Juicio Rápido Número 101/12 procedente del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, sobre delito de maltrato sobre la mujer ; entre partes de la una como apelantes el MINISTERIO FISCAL Y Luis Alberto, representado éste último por la Procuradora Sra. González Pereira y defendido por el Letrado Sr. Mayán Quintela.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, con fecha 4 de mayo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Alberto como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos sobre la mujer, ya definido, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y la de prohibición de aproximarse a María Consuelo a menos de 300 metros de su persona, domicilio, lugares de trabajo y otros que frecuenten y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de seis meses, y prohibición de tenencia y porte de armas o de la facultad de obtenerlas por el tiempo de dos años y un día.

Debiendo de satisfacer la tercera parte de las costas causada, incluyendo las.

Y le debo absolver y absuelvo de los delitos de amenazas leves sobre la mujer y del delito de malos tratos habituales por los que también venía siendo acusado, con declaración de oficio de resto de las costas causadas. Procede que el acusado indemnice a María Consuelo, en el importe de 450 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación del Ministerio Fiscal y del acusado/ condenado se interpusieron sendos recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

De los escritos de formalización de los recursos de apelación se dio traslado a las partes.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal recurre en apelación la sentencia de primera instancia solicitando que se condene al acusado, además, como autor de un delito de amenazas del art. 171.4 del C. Penal a las penas solicitas en sus conclusiones, alegando, en síntesis, que se ha producido una infracción de Ley por la no aplicación del art. 171.4 del C. Penal .

Luis Alberto, condenado en la instancia como autor de un delito de malos tratos sobre la mujer del art. 153.1 y 3 del C. Penal, solicita en esta alzada su absolución o de modo subsidiario la condena por una falta de injurias, alegando el recurrente, en síntesis, primero un error de derecho por indebida consideración de los hechos como violencia de género por inexistencia de una conducta machista estando ambas partes en situación de igualdad; y segundo, un error de hecho en la apreciación de la prueba puesto que la declaración de la denunciante no es apta para desvirtuar la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

Comparte la Sala la consideración que efectúa el Juez a quo en el sentido de no dotar de doble efecto a lo que no es sino fruto de un único contexto, y como se ha puesto de manifiesto en varias ocasiones en resoluciones aquí emitidas, la doctrina penal dominante conoce como unidad natural de acción la que existe cuando los diversos actos parciales responden a una única resolución volitiva. La jurisprudencia recaída en relación a la progresión delictiva se pronuncia por la existencia de un tipo delictivo único, pese a la diferencia de los comportamientos y con una finalidad "pro reo". Se considera que no es proporcional la respuesta punitiva, cuando los hechos se han producido sin solución de continuidad, y el dolo criminal, la acción básica, derivan de un todo único y de una conducta compacta y uniforme, de manera que el desvalor del primer hecho está absorbido por el más grave ( Sentencias de 16 de febrero, 26 de abril, 26 de junio, 1 de julio, 11 de septiembre, 22 y 23 de octubre de 1991, 9 de marzo de 1992, 23 de enero, 23 de marzo y 28 de mayo de 1993, 22 de abril y 1 de diciembre de 1999 y 10 de abril de 2001 ). También la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2005 indica "el art. 8.3 CP recoge la forma lex consumens derogat legi consumptae lo que significa que el injusto material de la infracción acoge en sí, injustos menores que se sitúan respecto de ella en una relación cuantitativa de inferioridad, como la falsedad documental en cuanto falta de verdad expresada por escrito con relación al delito fiscal o como el homicidio que absorbe las lesiones producidas para causarlo".

La referida doctrina es aplicable al caso que nos ocupa y para ello no es obstáculo que nos encontremos ante dos tipos penales diversos respecto al bien jurídico que los mismos protegen, habiendo de considerarse aquí que el ánimo de lesionar absorbe las amenazas ejecutadas en el momento de la agresión en virtud de las reglas de la especialidad, de la absorción y de la mayor gravedad de la pena de los arts. 8.1, 8.3 y 8.4 del C. Penal . Y tampoco es obstáculo para la aplicación de la doctrina expuesta que en el relato fáctico el Juez a quo hay empleado la expresión "Acto seguido.." pues consideramos que la acción del acusado, primero agrediendo a María Consuelo para después ir a la cocina, coger un cuchillo y dirigirse a ella diciéndole que la iba a matar, constituye un supuesto de progresión delictiva que debe englobarse conforme al artículo 8.2 del Código Penal en la infracción más grave, esto es en el delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 del Código Penal art.153.1 EDL 1995/16398 art.153.2 EDL 1995/16398 aplicado. Procede pues absolver al acusado del delito amenazas descrito al haber quedado absorbido por el delito de lesiones aplicado, solución adoptada en la instancia.

TERCERO

Sobre el recurso de Luis Alberto . El artículo 24 de la Constitución consagra la presunción de inocencia y el derecho a un proceso con todas las garantías. La STS de 21 de octubre de 1996 declara que la presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de un mínimo de actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, si es considerada de cargo y suficiente. El derecho constitucional es distinto del denominado derecho al acierto del Juez, como finalidad real de todo proceso, cuya lesión nunca puede servir de fundamento a cualquier reclamación salvo que esté en conexión con la vulneración de alguno de los derechos fundamentales que la Constitución garantiza. La presunción, también distinta del "in dubio pro reo", es pues un derecho subjetivo público que posee una doble eficacia. De un lado porque extraprocesalmente constituye el derecho de la persona a recibir un trato alejado por completo de lo que el delito, la autoría y los efectos jurídicos derivados de ello comportan. De otro porque en la órbita procesal es...

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