AAP Madrid 348/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2012
Fecha20 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00348/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número : 348/12

RECURSO DE APELACIÓN Nº 682/2012

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Juicio Verbal nº 331/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, al que ha correspondido el Rollo de apelación nº 682/2012, en el que aparece como parte demandante y hoy apelante FÉNIX DIRECTO, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª. Nieves Piñuela Gómez; sobre acumulación acciones juicio verbal.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y,

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid en fecha veintisiete de marzo de dos mil doce, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que PROCEDE INADMITIR la Demanda formulada por FENIX DIRECTO representada por el Procurador de los Tribunales doña Nieves Piñuela Gómez, contra MUTUA MADRIDLEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS.".

Segundo

Notificado el mencionado auto, contra el mismo, se interpuso recurso de apelación por parte la referida parte demandante Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y previos los trámites oportunos se remitieron las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación.

Tercero

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron los autos para dictar la resolución correspondiente y dado el carácter preferente que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al presente recurso en su artículo 455.3 se señaló para deliberación y votación y fallo, la audiencia del día diecinueve de diciembre del año en curso. Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado de fecha 26 de marzo de 2012

que deben entenderse completados con los de esta resolución judicial.

Segundo

El artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a diferencia del artículo 71 de la ley, respecto a la acumulación objetiva de acciones en el juicio verbal recoge un criterio restrictivo al establecer con carácter general la no admisión de la acumulación objetiva de acciones salvo las excepciones que establece dicho precepto, entre las que se...

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