SAP Cáceres 3/2013, 10 de Enero de 2013

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2013:16
Número de Recurso1136/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2013
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00003/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10148 41 2 2008 0102330

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001136 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000615 /2010

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL -Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 3/2013

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================ ROLLO Nº: 1136/2012

JUICIO ORAL Nº: D.P.A.: 615/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE PLASENCIA

================================

En Cáceres, a diez de enero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito Contra la Ordenación del Territorio contra Roque y Filomena se dictó Sentencia de fecha 31 de Julio de 2012, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Resulta probado y así se declara que Filomena (mayor de edad y sin antecedentes penales) adquirió junto con su hija Gracia en régimen de copropiedad al 50% de cuota de participación la parcela núm NUM000 del polígono NUM001, término municipal de Cabrero (Cáceres) con una superficie de 0.0877 Hª, destinada a frutales de secano, sita en el paraje conocido como " DIRECCION000 " según escritura pública otorgada ante Notario en fecha 26 de enero de 2007. Filomena, sabedora de la naturaleza rústica de la parcela adquirida en fecha no determinada pero en todo caso ente enero y mayo de 2007 contrató verbalmente con la empresa "Transformados y Forjados Moraleja S.L cuyo administrador único es Roque (mayor de edad y sin antecedentes penales), la construcción de una vivienda en dicha parcela, actuando Filomena como promotora y la empresa citada como constructora. El objeto social de la citada sociedad es "Todas las fases de promoción, construcción, venta y arrendamiento de viviendas de todo tipo, incluidas las llamadas de protección oficial", habiendo comenzado sus operaciones en fecha 16 de marzo de 2002. Antes del mes de junio de 2007 se dio comienzo a la construcción de los forjados de una vivienda de dos plantas y garaje con una superficie total construida de 302.40 m2 . Filomena no solicitó ni obtuvo licencia alguna para realizar dichas obras. La construcción indicada que presenta signos externos de vivienda se ubica en suelo no urbanizable protegido, según la NNSS del Municipio de Cabrero vigentes aprobadas definitivamente el 11 de abril de 2003 inserto en la Red Natura 2000 como zona de LIC. La edificación llevada a cabo no tiene el carácter de autorizable. En fecha 27 de junio de 2007 se dictó Decreto de la Alcaldía de Cabrero en el que se ordenó la paralización de la obra referida. Dicha resolución fue personalmente notificada a Filomena en la misma fecha. La obra no se ha continuado desde esa fecha hasta el momento de celebración del juicio." " .FALLO: ".Que debo condenar y condeno a Filomena como autora criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio en calidad de promotora apreciando la atenuante de dilaciones indebidas, imponiéndole las penas de diez meses de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena multa de dieciséis meses con cuota diaria de 8 euros (sujeta a responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal para el caso de impago de un día de privación de libertad pro cada dos cuotas no satisfechas) e inhabilitación para actuar como promotora por plazo de un año. Que debo condenar y condeno a Roque como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio en calidad de constructor apreciando la atenuante de dilaciones indebidas imponiéndole las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como multa de 18 meses con cuota diaria de 10 euros (sujeta a responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del

  1. Penal para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas) e inhabilitación para la profesión de constructor por plazo de un años y tres meses. Condeno a Filomena y Roque al pago de las costas procesales por partes iguales. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y Fallo el 26 de Diciembre de 2012.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Recurso de Filomena :

El recurso de apelación que la representación procesal de esta acusada interpone contra la sentencia que la condenó como autora de un delito contra la ordenación del territorio al promover una construcción en terreno no urbanizable especialmente protegido se sustenta sobre tres argumentos, todos ellos bajo la rúbrica de infracción de lo dispuesto en el artículo 319 del Código Penal : La ausencia del elemento subjetivo del tipo, al no poder apreciarse en la acusada una clara conciencia de ilicitud de la construcción realizada, la falta de concurrencia de uno de los elementos objetivos del tipo como es la condición de profesional de la promoción inmobiliaria (con cita de la doctrina de esta Sala expuesta en el auto de 27 de julio de 2.004 y resoluciones concordantes), y la falta de apreciación por parte de la juzgadora de instancia del error de Derecho en que incurrió la acusada, en íntima relación con la versión que siempre ha mantenido de que la realización de la obra fue precedida de una autorización verbal del entonces alcalde de la localidad, quien le había indicado que tras la conclusión de la obra no tendría problema alguno para su habitabilidad y para la obtención de los correspondientes suministros de agua y electricidad.

Esta Sala, ya en el auto de 27 de julio de 2.004 que cita la apelante, al analizar el ámbito subjetivo del delito tipificado en el artículo 319 del Código Penal, ponía de manifiesto que, en relación con los promotores, no fue la intención del legislador del vigente Código Penal condenar a todo aquel que construye en suelo en el que no se puede construir sino que era necesario un plus de antijuridicidad que justificara el salto de la mera infracción administrativa a la criminal, plus de antijuridicidad que en resoluciones posteriores ( S. de 3 de marzo de 2.009, «el promotor individual que sólo y exclusivamente actúa...

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