SAP Burgos 495/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución495/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00495 /2012

SENTENCIA Nº 495

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: CONTRATO DE AGENCIA

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación número 317 de 2011, dimanante de Juicio Ordinario nº 5/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de junio de 2012, siendo parte, como demandante-apelante, COMERCIAL RIOMIR, S.L., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª María Luisa Yela Ruiz y defendida por el Letrado

  1. José Manuel Cano Bravo; y como demandada-apelada. DANONE, S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª María Teresa Porro Araico y defendida por el Letrado D. Juan Pablo Correa Delcasso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por la Procuradora Sra, Yela Ruiz, en nombre y representación de COMERCIAL RIMOMIR, S.L. frente a DANONE S.A., con expresa imposición a la demandante de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de COMERCIAL RIOMIR S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 26 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comercial Riomir S.L. formula demanda de juicio ordinario frente a la mercantil "Danone S.A." contra la resolución unilateral del contrato que vinculaba a las partes, en reclamación de la cantidad de

1.054.141,69 #, que se desglosaba en los siguientes conceptos y cantidades: " A).-Indemnización por clientela 262.420,00# - B).- Indemnización por costes de despidos de los trabajadores 20.062,46# - C).- Inversiones no amortizadas 27.479,78# .- D).- Indemnización por denuncia unilateral del contrato sin sujeción a las prórrogas tácitas pactas 222.266,00# .- E).- Comisiones devengas y no cobradas 521.913,45# (subsidiariamente por este concepto, solicita las comisiones de los tres últimos años 2009, 2008 y 227, ascendentes a 230.942 #)", solicitando también se declare el derecho de la actora a ser indemnizada por la sustracción o intromisión de clientes en la zona de exclusiva.

La Sentencia de primera instancia calificando el contrato que ligaba a las partes como un contrato de distribución de los productos Danone, de carácter indefinido, que ha sido resuelto unilateralmente por Danone tras conceder un plazo de preaviso de seis meses, que estima proporcionado a las circunstancias de la distribución existente entre las partes, no apreciando tampoco ejercicio abusivo de la facultad resolutoria, considera que no existe perjuicio indemnizable, y desestima la demanda, imponiendo las costas a la parte actora.

Formula recurso de apelación la parte actora con la pretensión de que se acojan las peticiones indemnizatorias señaladas en el suplico de su demanda y en todo caso se revoque la condena en costas, ya que por la complejidad del asunto, sea cual sea la resolución que se dicte no debe regirse por el principio del vencimiento.

SEGUNDO

Son hechos aceptados por las partes, de interés para la resolución del litigio:

  1. - Danone S.A. suscribió con fecha 22 de Agosto de 1983, con D. Maximiliano un contrato por un periodo de tres años, con renovación tácita por anualidades, por el que el Sr. Maximiliano se obligaba, según lo dispuesto en la cláusula Primera del Contrato, a efectuar la venta de los productos que fabrique, distribuya o comercialice "DANONE, S.A.", con el carácter de exclusiva, en la zona HARO y a los clientes o detallistas, relacionados en la lista adjunta a este contrato que, suscrito por las partes, se une al mísmo y a sus propios efectos. Se abstendrá de promocionar, gestionar y realizar ventas, aunque no sean con carácter de exclusiva, fuera de la demarcación de la zona asignada sin la previa autorización escrita de DANONE, S.A. En cambio, podrá promocionar el incremento de la lista de clientes o detallistas dentro de la propia zona.

    Según lo dispuesto en la cláusula Tercera " D. Maximiliano responde del buen fin y riesgo que comporte la distribución y venta de los productos que se obliga a vender, estando facultado para realizarlo sin sujección a instrucciones, ni a horario alguno, ni bajo el sometimiento de control disciplinario de "DANONE, S.A.", por lo que para ello goza de la más amplia y plena autonomía, admitiéndose sólo el asesoramiento técnico de "DANONE, S.A.", en la materia, y si aquél lo cree conveniente y con tal carácter" .

    Conforme se disponía en la cláusula Sexta: " DANONE, S.A., pagará a D. Maximiliano por el concepto de las operaciones de venta, una suma de Ptas. UNA por unidad vendida, de las que responderá de su buen fín y de los riesgos de su cobranza, por lo que percibirá, en contraprestación a esto último, además de otra suma por unidad vendida en concepto de comisiones de garantía que se fijarán en anexo adjunto para cada producto, de conformidad todo ello con lo establecido en el artículo 272 del Código de Comercio " y Séptima " Las COMISIONES de venta y garantía que se hacen mención en el presente contrato, vendrán deducidas en la facturación que se le practique a D. Maximiliano todo ello de acuerdo con los precios unitarios que, para cada producto, se establecen en anexo al texto vigente ".

    En la cláusula octava se dipone: " D. Maximiliano no podrá realizar en la zona y clientes adjudicados, ni en cualesquiera otros, por cuenta propia o de terceros, operación alguna referente a la venta o distribución de productos que puedan significar competencia a los que fabrique, comercialice o distribuya por "DANONE, S.A.", si bien podrá hacer otras operaciones cualesquiera siempre y cuando no sean con productos de la competencia y sea autorizado por el representante legal de "DANONE S.A.".

  2. - Con fecha 1 de Enero de 1986 entre Danone S.A. y D. Maximiliano se suscribió un Anexo al Contrato inicial, por el que se establecía una comisión ordinaria del 6% sobre las ventas y una comisión de garantía de otro 6% sobre las mismas ventas.

  3. - Posteriormente el Sr. Maximiliano y D. Jose Francisco, que también había trabajado para Danone S.A., se asociaron formando la Sociedad civil denominada DISLUMA SC, que procedió a distribuir los productos Danone por la zona denominada HARO. En el año 1993 los Sres. Maximiliano y Jose Francisco (socios de DISLUMA SC) junto con D. Alejandro

    , que como empresario autónomo distribuía los productos DANONE en la zona de Miranda de Ebro, se asocian formando la mercantil Comercial Riomir S.L.

    A partir de la fecha de constitución de Comercial Riomir S.L., ésta mercantil pasó a prestar los servicios en relación con los productos Danone que con anterioridad prestaba DISLUMA SC y D. Alejandro .

  4. - Con fecha 31 de Diciembre de 1995 D. Maximiliano y la mercantil "Riomir S.L." representada por el Sr. D. Maximiliano suscriben el documento titulado "Documento Privando de Cesión de Negocio", por el que el Sr. Maximiliano cesa en la actividad de negocio al por mayor de productos lácteos y cede el negocio a la Sociedad Mercantil Riomir S.L.

  5. - La Operativa, la dinámica Comercial entre la mercantil "Comercial Riomir S.L." y Danone S.A. era de dos tipos:

    1. "Ventas al Contado". En este tipo de Ventas al Contado Riomir S.L. compraba el producto a DANONE. Posteriormente Comercial RIOMIR S.L. lo vende al cliente al que factura y cobra el producto.

    2. "Ventas a Crédito". El producto es vendido al cliente por DANONE, quien lo factura y lo cobra.

    Comercial RIOMIR, es quien recoge los pedidos del cliente, los envía a DANONE, recibe los productos y los sirve al cliente colocándolos en las estanterías o murales del cliente.

  6. - Hasta el 28 de Febrero de 2003 DANONE S.A. abonaba a Comercial RIOMIR S.L. por las "Ventas al Contado" una comisión del 13% de las ventas brutas.

    A partir del 1 de Marzo de 2003 hasta Noviembre de 2009 abona una comisión del 6% del importe de las ventas brutas y, además, una comisión sobre los kilos de productos vendidos, comisión que se ha ido incrementando a lo largo de los años.

    Hasta el 28 de Febrero de 2003 DANONE S.A. abonaba a Comercial RIOMIR S.L., por razón de las Ventas a Crédito, una comisión del 13% de las Ventas Netas (Venta Bruta-Promociones).

    A partir del 1 de Marzo de 2003 hasta Noviembre de 2009 abona una comisión de 5,6% de la Venta Neta (Venta Bruta o Promociones), y también una comisión sobre los kilos de productos vendidos, comisión que se ha ido incrementando a lo largo de los años.

  7. - DANONE S.A. remite por BUROFAX carta de fecha 20 de Mayo de 2009, recibida por RIOMIR S.L. el día 25 de Mayo de 2009, en la que DANONE " comunica su decisión de prescindir, con efectos del día 30 de Noviembre de 2006, de los servicios logísticos y de distribución que en la actualidad Ustedes nos vienen prestando en relación con nuestros productos.- La decisión implicará la terminación de cualesquiera relaciones jurídicas, vinculadas a dichos servicios, existentes en la citada fecha de efectos entre Comercial Riomir, S.L. y Danone S.A.; todo ello sin perjuicio del íntegro cumplimiento de cualesquiera obligaciones que en dicho momento se hallasen pendientes".

TERCERO

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