SAP La Rioja 437/2012, 26 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2012
Fecha26 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00437/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf Fax : 941296484/486/489

Modelo : SEN010

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 446/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

SENTENCIA Nº 437 DE 2012

En la ciudad de LOGROÑO, a veintiséis de diciembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 467/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 446/2011, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil COSTA RIOJA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA APARICIO, y como parte apelada Dª Teresa representada por el Procurador de los Tribunales D. LUIS OJEDA VERDE y asistida por el Letrado D. JESÚS MARÍA DAMIÁN DOMÍNGUEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de abril de 2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro, en cuyo fallo se recogía:

"Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Da Teresa contra la mercantil COSTA RIOJA, S. L por reclamación de cantidad y se CONDENA a la misma al pago de la cantidad de 10.965,74 #, (diez mil novecientos sesenta y cinco euros con setenta y cuatro céntimos) más los intereses legales desde la reclamación judicial, 31 de Mayo de 2010 e incrementados en dos puntos desde la presente resolución y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Haro se dictó sentencia en fecha 18 abril 2011, procedimiento ordinario 467/2010, en cuyo fallo se exponía: Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Da Teresa contra la mercantil COSTA RIOJA, S. L por reclamación de cantidad y se CONDENA a la misma al pago de la cantidad de 10.965,74 #, (diez mil novecientos sesenta y cinco euros con setenta y cuatro céntimos) más los intereses legales desde la reclamación judicial, 31 de Mayo de 2010 e incrementados en dos puntos desde la presente resolución y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Marina López Tarazona, en representación de la entidad Costa Rioja S.L., solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, obrantes a los folios 265 a 272, se diese lugar a la revocación parcial de dicha resolución, en el sentido de no condenar a la parte demandada y recurrente al importe de 4455 #, correspondiente al coste de reparación de la obra de saneamiento, todo ello con imposición de costas.

En el primer motivo del recurso (folio 265) se señala que el recurso se centra única y exclusivamente en cuanto a los defectos que se atribuían a la vivienda respecto a la partida o concepto de saneamiento, y en concreto, en relación con el mismo, se ponían de relieve diferentes contenidos de la demanda y al informe pericial acompañado con la misma emitido por don José, arquitecto técnico, de la contestación a la demanda, del informe pericial emitido por don Narciso, arquitecto técnico, y de la sentencia dictada por el juzgador a quo; referencias concretas que constan a los folios: 25 respecto del dictamen o informe emitido por el técnico don José ; 116 respecto de la contestación a la demanda; 220 respecto del dictamen emitido por el técnico don Narciso ; y 250 respecto de la sentencia.

B) a.De estas referencias conviene destacar la relativa al informe pericial aportado como documento 6 de la demanda, folio 23, emitido por don José, folio 25 que en relación con defectos de obra y saneamiento a fecha 21 noviembre 2009, modificaciones al proyecto del contrato, defectos, causas y normativa aplicable, señala expresamente: La reclamación se realiza por la modificación del trazado al proyecto de construcción, visado por, el COAR (Colegio Oficial de Arquitecto de La Rioja) el 29 noviembre 2005, según el cual, la canalización de aguas pluviales discurría por el exterior de la edificación, habiéndose realizado en obra por el interior del edificio.

Esto acarrea que el peligro de obstrucción y desbordamiento, en caso de fuertes lluvias, o que una simple fuga, cause encharcamiento debajo de los pavimentos con afección a elementos de la casa como pavimentos, tarimas, arranques de tabiques o marcos de carpintería.

Con el trazado previsto inicialmente en el proyecto de construcción, por tanto aguas afuera del edificio, se evitaría este riesgo.

En la foto nº 4 -puerta de entrada a la cocina en Planta Baja- se observa que tanto la zona de la pared sobre el zócalo así como el arranque de la jamba de la puerta, están afectadas por una humedad de capilaridad, cuya causa puede tener su origen en el subsuelo.

Por eso, y por desear que otras partes de la casa no se vean afectadas por este motivo, se solicita que las aguas de pluviales discurran por el exterior de la planta edificada, tal y como estaba previsto en el proyecto visado y referenciado en el contrato de compraventa.

La solución no es complicada y bastaría construir tres arquetas en el jardín, embocar las bajantes de pluviales a las mismas y canalizadas hasta la arqueta final. Además de la modificación de trazado, resulta que las arquetas construidas actualmente, bien sean, de paso o a pie de bajante, no son registrables, es decir, no disponen de tapa de registro. Lo cual no cumple el diseño establecido en las NTE-ISS 1973 (Normas Tecnológicas de la Edificación) (Instalaciones de Salubridad: Saneamiento (Orden del Ministerio de la Vivienda de 31 de Julio de 1973), por tanto se habrá de dotar de tapa de registro a las arquetas de aguas pluviales que se plantean en el trazado exterior, así como, a las exteriores que quedan para aguas fecales.

Se adjunta trazado fotocopia del plano de proyecto de construcción que se me ha facilitado por los propietarios.

Se adjunta croquis, con una solución de trazado, para la reparación".

  1. Al folio 55, consta documento del Ayuntamiento de Cihuri, de 1 y de 2 de octubre de 2008 el que se disponía: "Como cumplimiento con las infraestructuras municipales, en base a que cada propietario debe tener su acometida independiente a la red general, quedando claramente, donde termina la propiedad privada y donde inicia la red pública, se entiende que la última arqueta del jardín se deberá quedar registrable, no debiendo estar enterrada en el jardín como actualmente, pues ésta sería el último registro privado desde la cual inicia la red pública a colector general municipal.

    Por ello a la vista de la imposibilidad de las soluciones planteadas anteriormente se indica la realización de un colector nuevo para con la vivienda del pareado 3 de modo que no se afecte a la acometida de Teresa anulando el injerto realizado.

    Dichas propuestas se deberán ejecutar a la mayor brevedad dando un plazo este Ayuntamiento, no haciéndose cargo este Ayuntamiento de las obras pues las cuales afectan al paso detonas las infraestructuras por la calzada, con un alto peligro de daños a las mismas, siendo el contratista el responsable de dichas obras".

    Al folio 58 consta documento del arquitecto técnico don Eleuterio, de fecha 25 de septiembre de 2008, en el que se concluye: Por tanto el técnico que suscribe bajo mi leal sabe y entender, en cumplimiento de las obligaciones que me competen resuelvo: Como cumplimiento con las infraestructuras municipales, en base a que cada propietario debe tener su acometida independiente a la red general quedando claramente donde termina la propiedad privada y donde inicial la red pública, se entiende que la última arqueta del jardín se deberá quedar registrable, no debiendo estar enterrada en el jardín como actualmente, pues esta sería el último registro privado desde la cual inicia la red pública a colector general Municipal.

    Por ello a la vista de la imposibilidad de las soluciones planteadas anteriormente se indica la realización de un colector nuevo APRA con la vivienda del paread 3 de modo que no se afecte a la acometida de Teresa anulando el injerto realizado.

    Dichas propuestas se deberán ejecutar a la mayor brevedad dando un plazo este Ayuntamiento, no haciéndose cargo este Ayuntamiento de las obras pues las cuales afectan al paso detonas las infraestructuras por la calzada, con un alto peligro de daños a las mismas, siendo el contratista el responsable de dichas obras".

    c.También, procede hacer referencia al informe emitido por el técnico don Narciso que en relación con el saneamiento, folio 220, expone: "A.- EXPOSICION DE DEFECTOS:

    1. - ANALISIS DE DEFECTOS SEGÚN INFORME DEL SR. José : 1.1. Saneamiento:

    No se ha podido comprobar la canalización de las aguas pluviales ya que para esto se precisaría hacer diversas catas en la vivienda, si bien de lo contemplado durante la visita (ver Fotografías N° 3 y 4), no existen las arquetas registrables que figuran en el proyecto en el exterior de la vivienda y todo parece indicar...

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