SAP La Rioja 448/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución448/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00448/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : -: VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo: SEN 010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000485 /2011

S E N T E N C I A Nº 448 DE 2012

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

En la ciudad de Logroño a veintiocho de diciembre de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 941 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 485 /2011, en los que aparecen como partes apelantes 1.- D. Isaac, representado por la Procuradora de los tribunales Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL, y asistido por el Letrado D. ALBERTO DIEZ DEL CORRAL LOZA NO, 2.- INSTALACIONES LOGROGAS S. L. representada por la Procuradora Dª GEMMA MARANTE CHASCO y asistida por el Letrado D. IGNACIO FERNANDEZ BLANCO; y como parte apelada 1.- ADMINISTRACION CONCURSAL INSTALACIONES LOGROGAS S. L. representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA y asistida por el Letrado D. SERGIO GIL GIBERNAU; 2.- D. Ramón representado por la Procuradora Dª MIREN ZURIÑE GALARZA LOPEZ; 3.- TECNICAS DEL AGUA ULECIA, S.A. representada por el Procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 25 de mayo de 2010, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía : "Calificar como culpable el concurso de la entidad INSTALACIONES LOGROGAS S.L., con los efectos siguientes:

  1. Declarar personas afectada por la calificación a Ramón, Isaac y LOGASINVER S.L..

  2. Declarar la inhabilitación de Ramón, Isaac y LOGASINVER S.L. para administrar los bienes ajenos durante un período de 4 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

  3. Declarar la pérdida de cualquier crédito que pudieran alegar como concursal o de la masa en este concurso las tres personas afectadas, así como a la devolución por estos de las siguientes sumas: Ramón la suma de 114.388,74 euros, Isaac la suma de 4.352,70, Y LOGASINVER S.L. la suma de 93.525,69 euros.

  4. Condenar a Ramón y Isaac al abono del 100% de la cantidad, que una vez concluida la fase de liquidación, resulta impagada a los acreedores de la masa y concursales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por las representaciones de Isaac y de INSTALACIONES LOGROGAS S.L., se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la Instancia. Admitidos éstos, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de diciembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, se dictó sentencia en 28 de mayo de 2010, concurso ordinario 941/2006, en cuyo fallo se disponía: "Calificar como culpable el concurso de la entidad INSTALACIONES LOGROGAS S.L., con los efectos siguientes:

  1. Declarar personas afectada por la calificación a Ramón, Isaac y LOGASINVER S.L..

  2. Declarar la inhabilitación de Ramón, Isaac y LOGASINVER S.L. para administrar los bienes ajenos durante un período de 4 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

  3. Declarar la pérdida de cualquier crédito que pudieran alegar como concursal o de la masa en este concurso las tres personas afectadas, así como a la devolución por estos de las siguientes sumas: Ramón la suma de 114.388,74 euros, Isaac la suma de 4.352,70, Y LOGASINVER S.L. la suma de 93.525,69 euros.

  4. Condenar a Ramón y Isaac al abono del 100% de la cantidad, que una vez concluida la fase de liquidación, resulta impagada a los acreedores de la masa y concursales".

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la procuradora doña Virginia Vélez de Mendizábal, en representación de don Isaac, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 613 así 117, se diese lugar a una nueva sentencia por la que:

  1. Se declare la nulidad de actuaciones denunciada, reponiéndolas al estado anterior a la Diligencia de 4 de Mayo de 2010, a fin de dar vista a mi mandante de las actuaciones y ofrecerle el trámite de alegaciones y consiguiente oposición al informe de la administración concursal y Ministerio Fiscal, todo ello de conformidad con 10 dispuesto en el arto 465.3 de la LEC, en relación con los arts. 170 a 172 de la LECO.

  2. Subsidiariamente, desestime la calificación de culpable del concurso de acreedores de la mercantil Logrogas S.L., en cuanto a la persona de mi representado, D. Isaac, dejando sin efecto cuantas declaraciones y condenas pudieran afectarle, con todo lo demás procedente en derecho.

Asimismo, se interpuso recurso de apelación por la procuradora doña Gema Marante, en representación de Instalaciones Logrogas S.L., solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 842 a 847, se diese lugar a una sentencia dictada en alzada, por la que se estimase recurso de apelación y se acordase revocar la sentencia dictada en la Instancia, declarando el concurso como fortuito y, en cualquier caso, no habiendo lugar a los efectos consecuentes que fija el fallo de dicha resolución. SEGUNDO: En el primero de los recursos mencionados, interpuesto por la representación de don Isaac

, se plantea declaración de nulidad de actuaciones, infracción procesal, artículos 459 y 227 LEC, en relación con los artículos 170 a 172 LECO, pues una vez personada dicha parte recurrente en el procedimiento de Primera Instancia en 3 de mayo de 2010, mediante apoderamiento "apud acta", se le indicó que se le daría traslado de lo actuado, una vez se dictase la oportuna resolución, en la que se tuviera por personada a dicha parte, siendo dictada tal resolución como diligencia de ordenación en 4 de mayo, si bien no se notificó a dicha parte hasta 21 de junio siguiente, una vez ya había recaído sentencia de calificación con fecha 28 de mayo de 2010, lo que era objeto de apelación (alegación previa).

Debe indicarse que consta al folio 343 providencia de 9 septiembre 2009, en la que literalmente se expone: "De conformidad con lo estipulado en el art. 170 de la Ley 22/03 de 9 de Julio, Y dado que tanto la administración concursal como el Ministerio Fiscal han calificado el concurso I como culpable, dése audiencia a la concursa por término de I diez días, acordándose al mismo tiempo el emplazamiento de las personas afectadas por la calificación, es decir además del propio administrador don Ramón, y a Isaac . Emplazamiento que se practicará a D. Isaac por medio de exhorto al Juzgado Decano de Haro por tener allí su domicilio".

También consta al folio 416 que por el Juzgado número 1 de Haro, se llevó a cabo diligencia de emplazamiento en fecha 15 de abril de 2010, de don Isaac, por medio de su esposa doña Erica, con una diligencia de ordenación de 26 de abril de 2010 del Juzgado de Primera Instancia 6 de Logroño, folio 418, en la que se daba por recibido el exhorto dirigido al Juzgado Decano de Haro para emplazamiento de don Isaac, quedando pendiente de acordar lo que fuese procedente.

Por otra parte, también consta el acta de apoderamiento por acta de 3 de mayo de 2010, otorgada por don Isaac, ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, folio 431, con diligencia de ordenación de la Secretaría del Juzgado de fecha 4 de mayo de 2010, folio 432, en la que se acordaba que vistas las actuaciones, se tenía por personada a la procuradora Sra. Vélez de Mendizábal en representación de don Isaac, con quien se entenderían las sucesivas diligencias en la forma establecida en la ley.

Consta diligencia de ordenación de la misma Secretaría, folio 447, de fecha 24 de mayo de 2010, en la que se disponía que, vistas las actuaciones, y no habiéndose formulado oposición por el deudor o alguno de los comparecientes, de conformidad...

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