SAP Palencia 15/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2013
Fecha21 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00015/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N01250

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

- Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 37 1 2012 0105084

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000364 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000069 /2012

Apelante: POCOMBA 9 SL

Procurador: JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Abogado:

Apelado: GROUPAMA SEGUROS GENERALES SA

Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Abogado: AGUSTIN CALDERON CALDERON

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO 15/13

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Rafols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Manuel Gómez Tomillo

---------------------------------------------- En la ciudad de Palencia, a 21 de enero de 2.013.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos en juicio ordinario, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 18 de septiembre de 2012, entre partes, de una, como apelante, Pocomba 9 SL representados por el Procurador Don Pablo Luis Andrés Pastor y defendidos por el Letrado D. Oscar Jesús Rodríguez Barrientos y, de otra, como apelado, Groupama Seguros Generales SA representada por el Procurador D. Alberto Gutiérrez Prieto y defendida por el Letrado D. Agustín Calderón Calderón; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gómez Tomillo.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dispone que «Debo desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Pocomba 9 SL contra Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros SA y debo absolver de sus pedimentos a Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros SA con imposición de costas a la actora».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demante escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniéndolo por preparado y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación. Se dictó providencia dándose traslado a las otras partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda presentada en su día lo era en reclamación de cantidad derivada de incumplimiento de contrato de seguro por el importe de 15.000 euros. Los hechos de los que trae su causa el pleito consistieron, en la versión del demandante y hoy apelante, en una colisión entre un tractor asegurado en la compañía de seguros demandada y apelada y una máquina picadora de maíz, propiedad de la primera. La sentencia sostiene el criterio de que los daños en la máquina picadora no se pudieron producir en la manera en que son descritos por la demandante, por lo que desestima la demanda y dispone que se pongan los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal por si hubiera lugar al ejercicio de la acción penal.

El recurso de apelación alega error en la valoración de la prueba, toda vez que la sentencia no valora el informe pericial de parte, al tiempo que combate el informe pericial sobre el que se apoya la sentencia, el cual no tuvo en cuenta las circunstancias en las que cursaron los hechos y, singularmente, los objetos que se defiende impactaron contra la máquina picadora. Asimismo, alega vulneración de los artículos 316 y 326 LEC, en la medida en que ha habido un reconocimiento de los hechos por parte del codemandado, en la misma línea que la versión presentada por la actora. Concluye criticando el proceder de la sentencia de instancia al remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal, pues entiende que debió procederse a la inversa, esto es, dar prioridad a la jurisdicción penal.

El escrito de oposición al recurso de apelación subraya datos que entiende no son fruto de una simple casualidad: la antigüedad de la máquina, superior a...

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