AAP Madrid 7/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2013
Número de resolución7/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00007/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 713/2011

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid

Autos de origen: Concurso 1/2010

AUTO Nº 7/2013

En Madrid, a 18 de enero de 2013.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, Don Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, en el que se tramita, con el número 1/2010, el concurso de Dª. Lina .

Han actuado en representación y defensa de las partes, como apelante, Dª. Lina, representada por el Procurador D. Armando García de la Calle y defendida por el Letrado D. Carlos Leguina Vicens, y, como apelada, la administración concursal, desempeñada por Dª. Eva María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 28 de octubre de 2010 el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid decretó, en el seno del concurso de la persona fisica Dª. Lina, el sobreseimiento de la fase de convenio y ordenó la apertura de la liquidación.

SEGUNDO

Por la administración concursal se presentó, con fecha 24 de noviembre de 2010, una propuesta de plan de liquidación.

TERCERO

Tras ser efectuadas observaciones a dicha propuesta, por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid se dictó auto, con fecha 8 de abril de 2011, cuya parte dispositiva establecía:

" Debo aprobar y apruebo, en su integridad, la propuesta de plan de liquidación del concurso de Lina formulada por su Administración Concursal en fecha de presentación de 24 de noviembre de 2010, rechazando las observaciones formuladas a la misma".

CUARTO

Por la representación de Dª. Lina se interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto, que admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar, tras la recepción de los autos en la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 29 de noviembre de 2011, a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 17 de enero de 2013.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que resultan relevantes para la resolución de la presente apelación son los siguientes:

  1. - Encontrándose la concursada Dª. Lina sometida a régimen de intervención y estando disconforme con la cantidad que la administración concursal le había fijado en concepto de alimentos (materializada, con mayor o menor acierto, en la cuantía que dicho órgano concursal había considerado inembargable), presentó escrito, fechado el 19 de julio de 2010, por el que interesaba al juzgado que se diera traslado del mismo a dicha administración con el fin de que por la misma se procediese a la modificación de la suma establecida en la forma que ella proponía.

  2. - Habiéndose concluido la fase común del concurso por auto de 16 de septiembre de 2010, como quiera que la concursada no había recibido respuesta a su solicitud relacionada con la retención que estaba sufriendo de su nómina, presentó nuevo escrito, fechado el 29 de septiembre de 2010, con el fin de que se requiriese una pronta respuesta de la administración concursal dado que le resultaba preciso el conocimiento de la suma exacta de la que dispondría en concepto de alimentos para poder formular una propuesta de convenio.

  1. - Por providencia de fecha 6 de octubre de 2010 el juez del concurso hizo saber a la concursada que, siendo la fijación de la pensión alimenticia prerrogativa de la administración concursal en los supuestos de intervención, la falta de respuesta de la administración concursal significaba que ella debería atenerse a la cantidad inicialmente fijada.

  2. - No existe constancia en el testimonio de lo actuado que ha sido remitido a la Audiencia Provincial de que la concursada recurriese dicha resolución judicial ni de que interpusiese demanda incidental contra la administración concursal en relación con ese asunto.

  3. - Tras sobreseerse, por auto de fecha 28 de octubre de 2010, la fase de convenio y abrirse la de liquidación, la administración concursal presentó, con fecha 24 de noviembre siguiente, una propuesta de plan de liquidación, a la que se realizaron observaciones, entre otros, por la concursada; por esta última se incidió en la necesidad de aclarar la forma de aplicación del artículo 607 de la LEC sobre su nómina, que anunciaba la administración en su plan que era lo que iba a realizar, dada su discrepancia con el criterio que había sido llevado a la práctica con anterioridad.

  4. - Mediante auto de 8 de abril de 2011 el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de...

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