SAP Madrid 16/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2013
Fecha21 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00016/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 655/11.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario 449/08

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA-UCE Y ECOLOGISTAS EN ACCIÓNCODA

Procurador: Don Carlos Plasencia Baltés.

Letrado: Don Jaime Doreste Hernández.

Parte recurrida: "PEUGEOT ESPAÑA, S.A."

Procurador: Doña María Fuencisla Martínez Mínguez.

Letrado: Don Carla Martínez Zarco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 16/13

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 655/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2011, recaída en el juicio ordinario nº 449/2011, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelantes, UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA-UCE Y ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA; y como apelada, "PEUGEOT ESPAÑA, S.A.", todas ellas defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA-UCE y ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA contra la mercantil "PEUGEOT ESPAÑA, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"

  1. Declarar que la campaña publicitaria del vehículo Peugeot 407 Hdl hecha por cuenta y encargo del demandado, es ilícita por contener publicidad engañosa y contraria al ordenamiento jurídico, y consecuentemente se prohíba dicha publicidad.

  2. Condenar al demandado a estar y pasar por tal declaración, y a rectificar el contenido de las informaciones engañosas y contrarias a derecho en los mismos medios de difusión y en la misma forma en que lo ha sido la publicidad ilícita u ordenando la íntegra publicación de la sentencia que se dicte, a costa de la demandante; y

  3. Expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que desestimando la demanda seguida a instancia de UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ESPAÑAUCE y de ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA, representadas por el Procurador Sr. Plasencia Baltés y asistidas del Letrado D. Jaime Doreste Hernández; contra la mercantil PEUGEOT ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Martínez Mínguez y asistida del Letrado Dña. Carla Martínez Zarco; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas, con imposición de las costas a la parte actora.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2013.

.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes, UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA-UCE y ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA, formularon demanda contra la mercantil "PEUGEOT ESPAÑA, S.A." por la que solicitaban la prohibición de determinada publicidad que se consideraba ilícita por engañosa y contraria al ordenamiento jurídico, concretamente al Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español, así como la rectificación de las informaciones que en la misma se contenían y que se consideraban engañosas y contrarias a derecho, en los mismos medios de difusión y en la misma forma en que lo ha sido la publicidad ilícita u ordenando la íntegra publicación de la sentencia que se dicte, a costa de la parte demandada, todo ello al amparo de la Ley General de Publicidad en su redacción aplicable al supuesto de autos por razones temporales, que es la vigente con anterioridad a la reforma operada por Ley 29/2009, de 30 de diciembre de 2009, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

La sentencia apelada entiende que las demandantes dieron cumplimiento al requisito de la previa solicitud de rectificación y que ésta no fue atendida por la demandada pero considera que la acción se ha ejercitado fuera del plazo preclusivo que señala el artículo 27.3 de la Ley General de Publicidad (que contempla un plazo de siete días para que el anunciante requerido proceda a la rectificación en caso de que esté dispuesto a hacerla y el requirente acepte los términos de la propuesta de rectificación que formule el requerido) y, en consecuencia desestima la demanda.

Las apelantes consideran que la Ley General de Publicidad no sujeta el ejercicio de la acción a ningún plazo preclusivo e interesa la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda para que se prohíba la publicidad y se rectifiquen las informaciones engañosas y contrarias a derecho y, en todo caso, que no se impongan las costas procesales causadas en primera instancia por presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho, en realidad y en su caso, de derecho.

La apelada se opone al recurso de apelación alegando, en esencia, que no se ha dado cumplimiento, en los términos legales exigidos, al requerimiento previo de rectificación que ni siquiera aludía al carácter engañoso de la publicidad; que dicho requerimiento fue contestado solicitando determinadas aclaraciones que no fueron precisadas por los demandantes; y que la publicidad ni es engañosa ni infringe el Real Decreto 837/2002.

SEGUNDO

No es discutido que los anuncios litigiosos se publicaron por la demandada en la prensa escrita durante el mes de abril de 2008.

En dichos anuncios puede verse en la parte izquierda, que ocupa aproximadamente tres quintas partes del mismo, la fotografía de dos vehículos de la marca Peugeot situados delante de un concesionario de dicha marca ubicado en una zona verde. En la parte superior se incluye la siguiente mención en letras mayúsculas y claramente visible en color blanco: "CADA VEZ SON MÁS LOS QUE CONTAMINAN MENOS*". Justo debajo también en letras mayúsculas blancas pero de un tamaño menor se afirma: "*PEUGEOT, PRIMERA MARCA EN MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS CON EMISIONES = 120 gr/km". En la parte inferior, también en la zona que ocupa la parte gráfica del anuncio, se lee en letras mayúsculas blancas impresas en una tamaño intermedio entre las dos menciones anteriores: "HASTA EL 30 DE ABRIL, TÚ TAMBIÉN PUEDES CONTAMINAR MENOS Y PAGAR MUY POCO".

En la parte derecha del anuncio, que ocupa las otras dos quintas parte del mismo, se lee dentro de un recuadro en letras destacadas en negrita: "Empieza el día con menos emisiones". Debajo de dicha mención puede leerse el siguiente mensaje en letras de menor tamaño: "Hasta que lleguen esos maravillosos coches que funcionan con vapor de nubes o con polvo de estrellas, puedes emitir menos CO2. Peugeot ha convencido a miles de personas para que contaminen menos. Si estás con nosotros y quieres que el cielo sea más azul, súmate a un futuro mejor hoy mismo". A continuación en la zona media del recuadro y en letras más grandes que las dos menciones anteriores y en negrita se recoge la referencia a los concretos vehículos promocionados y su precio: "PEUGEOT 407 HDi desde 21.200 Ñ" y justo debajo: "PEUGEOT 407 SW HDi desde 21.760 Ñ".

En la parte inferior derecha del recuadro se inserta la marca Peugeot y debajo del recuadro de forma legible pero menos visible y en tamaño claramente inferior al resto de las menciones del anuncio se recoge la siguiente información: "PEUGEOT RECOMIENDA TOTAL PEUGEOT FINANCIACIÓN". Debajo de esta mención e incluso en menor tamaño y sin emplear la negrita: "Gama 407 HDi: Consumo mixto (L/100): entre

5.3 y 8.5. Emisiones de CO2 (g/km): entre 140 y 226". Por último, debajo de estas menciones y en tamaño aún más reducido se lee: "Precio recomendado: Peugeot 407 4p Confort 1.6 HDi 110 CV FAP y Peugeot 407 SW Confort 1.6 HDi 110 CV FAP. Península y Baleares. Incluye impuestos y transporte. Oferta válida para vehículos matriculados hasta fin de mes. Modelos visualizados: Peugeot 407 4P Premium 2.0 HDi 136 CV FAP y Peugeot 407 SW Premium 2.7 V6 HDi 204 CV FAP. *Datos matriculaciones N.I.F, de la D.G.T. Enerofebrero 2008."

El anuncio en cuestión se publicó en los diarios EL MUNDO y EL PAIS, editados los días 8 y 15 abril de 2008, respectivamente, en los que puede verse su exacta composición (documentos nº 3 y 4 de los acompañados a la demanda).

Las entidades demandantes, a la vista de la reseñada publicidad, remitieron a la demanda con fecha 11 de abril de 2008 un burofax -que la propia parte actora reconoce que se recibió por el destinatario el 14...

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