SAP Murcia 26/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2013
Número de resolución26/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA : 00026/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Segunda

Rollo nº 17/12

Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia

Procedimiento Abreviado nº 50/09

SENTENCIA nº 26/13

Iltmos. Srs.:

Presidente: Don Abdón Díaz Suárez

Magistrados:

Don Augusto Morales Limia

Doña María Poza Cisneros

En la ciudad de Murcia, a siete de febrero del año dos mil trece.

Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delitos de favorecimiento ilegal de tráfico de personas, cohecho, continuados de falsedad y un delito continuado de estafa, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Han sido acusados:

  1. - Ricardo, hijo de Pedro y de Ana, nacido el día NUM000 -1957 en Cartagena, con DNI nº NUM001, con último domicilio conocido en CALLE000, nº NUM002 . NUM003 de Cartagena, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa entre el 17 de mayo de 2003 y el 6 de agosto de 2003, ambos inclusive, representado por Procurador don Miguel Ródenas Pérez y asistido del Letrado don José Antonio Martínez-Oliva Puerta.

  2. - Luis Carlos, hijo de Mahmoud y de Kobra, nacido el día NUM004 -1964 en Kashan (Irán), con NIEI nº NUM005, con último domicilio conocido en c/ DIRECCION000, NUM006, Santiago de la RiberaSan Javier, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa entre el 16-6-2003 y el 30 de julio de 2003, ambos inclusive, representado por Procurador don Álvaro Conesa Fontes y asistido de la Letrada doña Ana María Sánchez Aliaga. 3.- Bienvenido, hijo de Abdellah y de Fatima, nacido en 1972 en Taza (Marruecos), con NIE nº NUM007

    , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION001, NUM008, NUM009 NUM010, Molina de Segura, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 19 de mayo de 2003 hasta el 11 de agosto de 2003, representado por Procuradora doña María Asunción Pontones Lorente y asistido del Letrado don Manuel Maza de Ayala.

  3. - Gaspar, hijo de Abdellah y de Fatima, nacido el día NUM011 de 1969 en Taza (Marruecos), con NIEI nº NUM012, con último domicilio conocido en c/ DIRECCION001, NUM008, NUM009 NUM010

    , Molina de Segura, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa entre el día 19 de mayo de 2003 y el 22 de agosto de 2003, ambos inclusive, representado por Procuradora doña María Asunción Pontones Lorente y asistido del Letrado don Manuel Maza de Ayala.

  4. - Maximo, hijo de José y de María, nacido el día NUM013 de 1945 en El Ferrol (La Coruña), con DNI nº NUM014, con último domicilio conocido en c/ DIRECCION002 nº NUM009, NUM015 NUM016 de Cartagena, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa entre el 18 de mayo de 2003 y el 6 de agosto de 2003, ambos inclusive, representado por Procuradora doña María Asunción Pontones Lorente y asistido del Letrado don Manuel Maza de Ayala.

  5. - Carlos Jesús, hijo de Bofalya y de Mabroka, nacido el día NUM011 -1973 en Tandrara (Marruecos), con NIE nº NUM017, con último domicilio conocido en c/ DIRECCION003, nº NUM018, NUM019, NUM003 NUM010, Gijón, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa entre el 18 de mayo de 2004 y el 20 de mayo de 2004, ambos inclusive, representado por Procurador don Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y asistido de la Letrada doña María del Mar Coquillat Estrella.

  6. - Soledad, hija de Antonio y de Juana, nacida el día NUM020 -1963 en El Ferrol (La Coruña), con DNI nº NUM021, con último domicilio conocido en AVENIDA000, nº NUM022, NUM015, Cartagena, que estuvo privada cautelarmente de libertad por esta causa entre el 17 de mayo de 2003 y el 30 de julio de 2003, ambos inclusive, representada por Procurador don Manuel Sevilla Flores y asistido del Letrado don Antonio Villegas López.

  7. - Gregorio, hijo de Abdelkarin y de Fatna, nacido el día NUM023 -1970 en Missur (Marruecos), con NIE nº NUM024, con último domicilio conocido en c/ DIRECCION004, nº NUM025, NUM009 NUM026

    , Elche, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa entre el 18 de mayo de 2003 y el 6 de agosto de 2003, ambos inclusive, representado por Procuradora doña maría Luisa Flores Bernal y asistido del Letrado don Ángel A. García López.

  8. - Rosendo, hijo de Mimon y de Nouara, nacido el día NUM027 -1976 en Dr Tizi-Mar, con NIEI nº NUM028, con último domicilio conocido en DIRECCION005, nº NUM029, Torreta NUM030, Bungalow de Torrevieja, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 21 de octubre de 2004 hasta el 29 de octubre del 2004, ambos inclusive, representado por Procuradora doña Inmaculada Torres Ruiz y asistido del Letrado Jesús Casero Paya.

  9. - Amador, hijo de Mohamed y de Yamina, nacido el día NUM031 de 1976 en Old El Hadj (Marruecos), con NIE nº NUM032, con último domicilio conocido en c/ DIRECCION006, nº NUM009 NUM026, San Antón, Cartagena, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa entre el día 19 de mayo de 2004 y 22 de mayo de 2004, representado por Procuradora doña Noelia Barceló Pérez y asistido del Letrado don Ángel Sánchez Caravaca.

  10. - Fernando, hijo de Mohamed y de Fátima, nacido el día NUM011 -1976 en Oujda (Marruecos), con Pasaporte nº NUM033, con último domicilio conocido en c/ DIRECCION007, NUM034, NUM030 NUM016, San Javier (Murcia), que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa entre el 1 de junio de 2004 y el 3 de junio de 2004, ambos inclusive, representado por Procuradora doña Ana Alcázar Barceló y asistido de la Letrada doña María del Mar Gallego Martínez.

  11. - Romualdo, hijo de Ahmed y de Rkia, nacido el día NUM011 -1971 en Kela Sraghna (Marruecos), con NIEI nº NUM035, con último domicilio conocido en c/ DIRECCION008 nº NUM009 de Cartagena, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa entre el 7 de julio de 2003 y el 31 de julio de 2003, representado por Procurador don José Julio Navarro Fuentes y asistido de la Letrada doña Ana María Sánchez Aliaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo

El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de:

  1. Dos delitos de favorecimiento del tráfico ilegal de personas del artículo 318 bis, 1, 2 y 4 del Código Penal en su redacción dada por la LO. 4/2.000.

  2. Siete delitos de favorecimiento del tráfico ilegal de personas del artículo 318 bis, 1 y 2 del Código Penal, en la redacción dada por la LO 4/2,000.

  3. Dos delitos de cohecho del artículo 419 del Código Penal .

  4. Siete delitos de cohecho del artículo 423 -1 del Código Penal .

  5. Dos delitos continuados de falsedad en documentos oficiales de los artículos 390 1- 3 ° y 74 del Código Penal .

  6. Doce delitos continuados de falsedad en documento oficial de los artículos 392, en relación con el artículo 390-1,1 ° y 2 °, y 74, todos del Código Penal,

  7. Un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, en relación con el artículo 74 del Código Penal .

    De tales hechos estimó responsables en concepto de autores a:

    Soledad, de uno de los delitos de cada uno de los apartados A), C), E) y G).

    Maximo, de uno de los delitos de cada uno de los apartados A), C), E) y G).

    Ricardo, de uno de los delitos de cada uno de los apartados B),D),F) y G).

    Gregorio, de uno de los delitos de de cada uno de los apartados B), D) y F).

    Gaspar, de uno de los delitos de cada uno de los apartados, B), D) y F).

    Bienvenido, de uno de los delitos de cada uno de los apartados, B), D) y F).

    Romualdo, de uno de los delitos de cada uno de los apartados, B), D)yF).

    Luis Carlos, de uno de los delitos del apartado F),

    Fernando, de uno de los delitos del apartado F),

    Rosendo, de uno, de los delitos del apartado F).

    Carlos Jesús, de uno de los delitos del apartado F).

    Amador, de uno de los delitos del apartado F).

    En cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal entendió que concurría en todos los acusados, como muy cualificada, la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP .

    Y en cuanto a penas solicitó las siguientes:

    A Soledad, por el delito del apartado A) PRISIÓN DE UN AÑO y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de seis euros, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TRES AÑOS; por el delito del apartado C) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DE CUATRO MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de DOS meses, inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública por TRES AÑOS; por el delito del apartado E) PRISIÓN DE UN AÑO Y DOS MESES y MULTA DE CUATRO MESES con cuota diaria de seis euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública por DOS AÑOS y por el delito del apartado G) PRISIÓN DE SEIS MESES, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.

    A Maximo por el delito del apartado A) PRISIÓN DE UN AÑO y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de seis euros, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TRES AÑOS; por el delito del apartado C) PRISIÓN DE SEIS MESES y MULTA DECUATRO MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de DOS meses,inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública por TRES AÑOS;por el delito del apartado E) PRISIÓN DE UN AÑO Y DOS MESES y MULTA DE CUATRO MESES con cuota diaria de seis euros, e inhabilitación especial para elejercicio de la función pública por DOS AÑOS y por el delito del apartado G)PRISIÓN DE SEIS MESES, e inhabilitación especial para el derecho de sufragiopasivo por el tiempo de la condena y costas.

    A Ricardo, por el delito del...

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