SAP Guadalajara 4/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2013
Número de resolución4/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00004/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DEGUADALAJARA

Sección nº 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Rollo: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000020 /2011

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000003 /2011

Acusación: Plácido ASISTENCIA SANITIARIA INTERPROVINCIAL (ASISA) MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO

Letrado/a: ASUNCION ABAD ZAHONERO

Contra: Sergio

Procurador/a: ANA ROSA CALLEJA GARCIA

Letrado/a: ANA BELEN PIÑAS LOPEZ

====================================================ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

====================================================

SENTENCIA Nº 4/13

En GUADALAJARA, a ocho de Febrero de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial los autos de sumario número 3/2011, procedente del JDO.INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA, por un delito de asesinato en grado de tentativa frente a Sergio, mayor de edad sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. ANA ROSA CALLEJA GARCIA y defendido por la Letrada Dña. ANA BELEN PIÑAS LOPEZ. Siendo parte acusadora Plácido, LA ASISTENCIA INTERPROVINCIAL (ASISA) SANITARIA y MNISTERIO FISCAL, representado por la Procuradora Dña MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO y asistidos de la Letrado DÑA ASUNCION ABAZ ZAHONERA, y como ponente la Magistrada Dª ISABEL SERRA NO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Guadalajara se tramitaron diligencias a raíz de la llamada poniendo de manifiesto que había sido encontrado una persona herida en el suelo en una calle de la URBANIZACIÓN000 en Chiloeches.

Remitidas al Juzgado de instrucción se abrieron las diligencias previas 3351/2011 acordando seguir la tramitación de sumario y dictándose auto de procesamiento el 20 de Diciembre de 2011.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del que ha de responder el procesado en concepto de AUTOR según el articulo 28 del CP .

La acusación particular califico en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal.

La acusación particular en representación de la aseguradora Asisa muestra su conformidad con lo manifestado por la Acusación particular.

La defensa en su escrito niega los correlativos de las acusaciones.

Señalado para la celebración del Juicio Oral el día 5 de febrero de 2013 en el lugar el mismo con el resultado que obra en el acta y en la grabación incorporada a los autos.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El procesado Sergio, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1978, con DNI. NUM001

, sin antecedentes penales, que residía en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, cuando a principios de Junio de 2011 tuvo conocimiento de una disputa familiar por motivos de tráfico ocurrio en el mes de Abril entre unos familiares cercanos suyos y el matrimonio formado por Plácido y su mujer Marí Trini, decidió regresar a Guadalajara con la intención de realizar un acto de venganza.

Desde su llegada a Guadalajara, el día 25 de Septiembre de 2011, de forma exclusiva se dedicó a buscar a Plácido y tras localizar su vehículo y domicilio sito en la URBANIZACIÓN000 " de la localidad de Chiloeches, durante un periodo de diez días, el procesado acudió a los alrededores de su domicilio y realizó seguimientos de sus rutinas y horarios.

Finalmente, sobre las 6:00 horas del día 28 de Octubre de 2011, acudió al domicilio de Plácido, portando una barra de hierro de aproximadamente un metro de longitud y tres cuartos de pulgada de grosor y estacionó su vehículo, marca Citroen, modelo Saxo de color azul con matrícula ....-GTZ, a la altura del N ° 16 de la avenida del Mapa de la referida urbanización. A las 6.30 horas se dirigió a pie hacia donde estaba aparcado el vehículo propiedad del agredido y se tumbó en el suelo entre el mismo y otro vehículo que estaba estacionado, con la barra de hierro entre las piernas. Esperó tumbado en el suelo unos veinticinco minutos para evitar ser visto y sorprender a Plácido, hasta que salió del domicilio. Cuando éste se acercó para recoger su vehículo y desplazarse a su centro de trabajo, el procesado se incorporó sin ser visto, dado que era de noche, estaba oscuro y con escasa iluminación y con el propósito de acabar con la vida de Plácido le dirigió un fuerte golpe de arriba abajo con la barra de hierro en la cabeza que le dejó inconsciente y cayó al suelo, para dirigir posteriormente otro golpe en la parte alta del cuerpo y dos o tres golpes posteriores en la zona próxima a la rodilla izquierda, abandonando el lugar de los hechos cuando vio aproximarse un vehículo que venía con las luces encendidas. Como consecuencia de estos hechos Plácido sufrió lesiones consistentes en: Fractura de pared lateral de órbita derecha y seno maxilar derecho con contenido hemorrágico en senos (esfenoidal, maxilares y celdillas etmoidales), neuma encéfalo y hematoma laminar subdural en hemisferio cerebral derecho, focos de contusión hemorrágica en lóbulo temporal y gas en órbita derecha. Fractura horizontal temporal abierta (con herida cutánea en dicha zona izquierda) que interesa la región superior del peñasco, afectando el conducto auditivo externo y con contenido hemorrágico en el oído medio, celdillas y conducto auditivo externo. Fractura de la rama horizontal mandibular izquierda y arco cigomático (con desplazamientos de fragmentos óseos). Tumefacción y hematoma generalizado de región craneocervical izquierda, con edema cutáneo y hematomas musculares múltiples. Lusación témpora mandibular bilateral. fectación alveolar posterobasal bilateral con atelectasia lobar inferior derecha. erida inciso contusa en región parietal izquierda. Herida en cartílago de abellón auricular izquierdo. Herida anfractuosa en cara posteroexterna del odo izquierdo de 2x1 cm con inestabilidad del codo y fractura con minuta (ragmentada) de pala humeral izquierda. Uveítis de ojo izquierdo de origen raumático. Tales lesiones, tanto por la zona de afectación como por la gravedad de las mismas han comprometido órganos vitales y la vida del perjudicado y requirieron necesaria intervención médica para lograr la supervivencia consistentes en asistencia hospitalaria en cuidados intensivos incluido traqueotomización), tratamiento quirúrgico (osteosíntesis quirúrgica mandibular y humeral izquierda), anticoagulación, corticoterapia, antibioterapia, analgesia, antiinflamatorios, rehabilitación y reposo. Las referidas lesiones han tardado en curar 240 días, de los cuales 40 días estuvo ingresado en el hospital y doscientos estuvo impedido para el ejercicio de sus actividades habituales. Como consecuencia de la mismas le han quedado las siguientes secuelas: deterioro moderado de funciones cerebrales superiores integradas, síndrome posconmocional moderado, trastorno por estrés postraumático, paresia de rama frontal izquierda(rama del nervio facial),alteración de la oclusión dental con contacto dental unilateral, material de osteosíntesis mandibular, agravación severa de artrosis previa (cervicalgia en contexto degenerativo), pérdida de agudeza visual en ojo izquierdo resultante de traumatismo(sin corrección ve 0,30;con corrección 0,90), reducción en la extensión del codo izquierdo: extensión máxima de 75°, material de osteosínteses humeral izquierdo, paresias en partes acras y cicatrices de 1x2 cms en cara dorsolateral del brazo izquierdo; 15 cm en codo izquierdo; 3cm (transversal) en region supraesternal; cicatriz temporal retroarticular izquierda de 2x4 cms, valoradas con un grado de perjuicio estético moderado. Estas lesiones le hubiera causado la muerte de no haber recibido urgentemente asistencia médica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados como probados en la presente resolución son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 139.1º del vigente Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del citado Texto Legal, toda vez que el sujeto activo que ha sido procesado Sergio intentó quitarle la vida al sujeto pasivo Plácido mediante el uso de un palo de hierro de mas de un metro.

Este Tribunal tiene que acoger la calificación de asesinato que efectúo tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular al amparo de lo dispuesto en el artículo 139.1º del Código Penal (LA LEY 3996/1995), es decir el que califica la acción de matar a otra persona cuando concurre la alevosía frente a la que interesa de forma subsidiaria la defensa, que, califica su conducta, como constitutiva de un delito de lesiones del artículo 148.1º del Código Penal, por entender que no existió "animus necandi",

A juicio de esta Sala los hechos que se declaran probados son constitutivos en primer lugar de un delito de asesinato ejecutado en grado de tentativa, al menos a titulo de dolo eventual, siendo los hechos probados obtenidos tras la valoración por la Sala de las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, a las que, con posterioridad, se hará más detallada referencia.

Como en tantos otros casos similares, se suscita la duda al tener que calificar una conducta que objetivamente puede constituir el citado delito intentado de homicidio, en este caso asesinato, o un delito consumado de lesiones. En este último caso, se trataría de la modalidad agravada por uso de instrumento peligroso con arreglo a lo que se desprende del artículo 148.1 en relación con el primer párrafo del 147, ambos también del Código Penal .

El delito imputado en grado consumado requerirá, dejando a un lado ahora las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR