SAP La Rioja 34/2013, 6 de Febrero de 2013
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2013:58 |
Número de Recurso | 398/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 34/2013 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00034/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf Fax : 941296484/486/489
Modelo : SEN010
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 398/2011 ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS:
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
SENTENCIA Nº 34 DE 2013
En LOGROÑO, a seis de febrero de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de FILIACIÓN nº 1725/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 398/2011, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Leocadia, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RICARDO MORENO GARCÍA.
Con fecha 15-4-2011 se dictó sentencia (f .- 95-100) en cuyo fallo se recogía lo siguiente: " Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Bujanda en nombre y representación de doña Leocadia, defendida por el letrado Sr. González Cuevas, en todas y cada una de las pretensiones del suplico con imposición de las costas a la parte actora ...".
Se respondía con tal fallo a demanda presentada por doña Leocadia (f.-2-26) en la que se concluía en su suplico interesando que se tuviera por interpuesta demanda de reclamación de filiación, en ejercicio del derecho de la hija y se dictara en su día sentencia en la que "...se declare que Don Luis Pedro y su esposa Doña Palmira fueron los progenitores de Dª Leocadia ..."
Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de doña Leocadia, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.
Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal.
En el escrito de interposición del recurso (f.- 106-11) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a defectos en el modo de obtención de las pruebas realizado en el procedimiento para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia revocando al de instancia y estimando la demanda de filiación presentada.
En la oposición al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal (f.-115) se alegaron las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando la de instancia.
Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 31-1-2013.
En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.
Sobre la correcta realización y obtención de las pruebas.
A lo largo del recurso de apelación se hacen consideraciones sobre el modo, en opinión de la recurrente, defectuosa del desarrollo de la exhumación y de la toma de muestras, así como en los resultados de la misma.
En cuanto a la toma de muestras, para lo cual se procedió a la exhumación de los cadáveres en fecha 22-3-2010 debe estarse al contenido del acta (f.-37) y cabe señalar que si bien el Letrado de la ahora recurrente no acudió si que lo hizo la propia interesada, junto con el Secretario Judicial, los Médicos Forenses y el empleado del Ayuntamiento.
En tal sentido cabe señalar que la información recibida del Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros indicó en el documento que se aportaba que "... el panteón nº NUM000 figura a nombre de la familia Eutimio
- Concepción con derechos de enterramiento a la izquierda a favor de la familia Ismael - Genoveva ... " (f.-112) y ese dato ya constaba en la documentación que obra en la causa (f.- 20) antes de la audiencia previa y del propio juicio así como aparece designada la persona que en representación del Ayuntamiento estaría presente y colaboraría en las labores de exhumación y en el acta (f.-37) consta que estaba presente y en ningún momento se puso en tela de juicio o se planteo duda alguna sobre la toma de muestras, ni que no fueran los ataúdes que contenían los restos de Luis Pedro y de Palmira, que estaban en lo que es el panteón familiar con la inscripción familia Ismael - Genoveva .
En la propia sentencia recurrida se realiza un detallado análisis de la toma...
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