SAP Madrid 424/2008, 10 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución424/2008
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha10 Junio 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00424/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7000433 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 27 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 719 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

De: SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PROMOCIONES URBANAS S.A.

Procurador: ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Contra:

Procurador:

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a diez de junio de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 719/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante INTERNACIONAL DE PROMOCIONES URBANAS, S.A. (PROMOSA), representada por el Procurador D. Anibal Bordillo Huidobro y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelante SILVER EAGLE DE OBRAS Y PROMOCIONES, S.L. UNIPERSONAL, HOY SEOP OBRAS Y PROYECTOS, S.L. UNIPERSONAL, representada por la Procuradora Dª Gema Avellaneda Peña y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 24 de abril de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bordillo Huidobro en nombre y representación de SOCIEDAD INTERNANCIONAL DE PROMOCIONES URBANAS S.A., contra SILVER EAGLE DE OBRAS Y PROMOCIONES S.L., declaro haber lugar parcialmente a la misma y en su virtud condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 75.727,52 euros en concepto de penalización por retraso y 69.411,23 euros en concepto de cantidades abonadas por la actora para realizar los trabajos de reparación no realizados por la demandada cantidad esta que la actora descontara de los 401.923,57 euros que retiene en su poder, absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos contra ella aducidos y sin hacer expresa condena en costas. Estimo en parte la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Sra. Avellaneda Peña en nombre y representación de SILVER EAGLE DE OBRAS Y PROMOCIONES, S.L. contra SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PROMOCIONES URBANAS S.A., declaro haber lugar paracialmente a la misma y en su virtud condeno a la demandada de reconvención a devolver la cantidad de 332.512,33 euros que tiene en su poder en concepto de retenciones, y a pagar a la actora de reconvención la cantidad de 301.530,49 euros como parte del precio pactado y no abonado y 107.120,42 euros como pago de los precios contradictorios de las unidades nuevas ejecutadas por la actora de reconvención, absolviendo a la demandada de reconvención del resto de los pedimentos contra ella aducidos y sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de junio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 18 de junio de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Sociedad Internacional de Promociones Urbanas, S.A.» (en anagrama «PROMOSA»), ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «Silver Eagle de Obras y Promociones, S.L. (en anagrama «SEOP»), en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se «.. dicte sentencia estimatoria de la misma, por la que se condene a la demandada a pagar a mi representada las siguientes cantidades: 1. 138.623,03 euros, resultantes de la diferencia entre las cantidades satisfechas por mi representada y el menor valor de la obra realmente ejecutada. 2. 410.259,09 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato suscrito entre las partes de este juicio el 26 de octubre de 2001. 3. Los intereses legales que se devenguen desde la interposición de esta demanda. 4. Las costas del presente juicio».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto 7 de julio de 2004 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos adjuntos a la demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de septiembre de 2004 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Silver Eagle de Obras y Promociones, S.L.» (en anagrama («SEOP») y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Al propio tiempo formulaba demanda reconvencional. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestime íntegramente dicha demanda con expresa imposición de costas a la parte actora..»; y «.. condenando a la sociedad demandada al pago de 868.560,10 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de esta demanada [sic] y todo ello con condena al pago de las costas del presente procedimiento».

(4) Subsanada, mediante la presentación junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de marzo de 2005, del impreso de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de marzo de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Silver Eagle de Obras y Promociones, S.L.» (en anagrama («SEOP») evacuó «ampliación a la demanda reconvencional» en la que, tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia condenando a PROMOSA a la devolución de las retenciones sobre las certificaciones de obra, que ascienden a un importe total de 401.923,48 euros, importe que deben [sic] adicionarse al ya reclamado en la demanda reconvencional (868.560,10 E) y todo ello con condena al pago a PROMOSA de las costas generadas por la presente reclamación».

(5) Por Auto de 18 de mayo de 2005 se acordó la admisión a trámite de la demanda reconvencional y la comunicación de la misma a la parte actora principal al objeto de que, de convenirle, pudiera evacuar alegaciones en relación con la misma.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de junio de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Sociedad Internacional de Promociones Urbanas, S.A.» (en anagrama «PROMOSA») evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones deducidas; y tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se «.. absuelva a mi mandante de todos los pedimentos deducidos en esa reconvención y ampliación a la misma, todo ello con expresa imposición de costas a la parte reconvincente»,

(7) Por Auto de 14 de septiembre de 2005 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 7 de febrero de 2006, en la que se celebró, continuándose en fecha 13 de marzo de 2006, con el resultado que en autos obra y se expresa.

(8) En fecha 20 de febrero de 2007 se celebró el acto del juicio y se practicaron las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar. En el propio acto se acordó suspender el plazo para el dictado de la sentencia con objeto de practicar como diligencia final la prueba testifical del representante de la entidad mercantil «Pinturas y Revestimientos Loza», que tuvo lugar en fecha 26 de febrero de 2007, con el resultado que en autos obra y se expresa.

(9) Mediante escrito con entrada en el...

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