SAP Salamanca 10/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2013
Número de resolución10/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00010/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 51 2 2010 0055163

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000155 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000043 /2012

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Eloy Gaspar, Antonio Jon, Gines Patricio, Estanislao Gonzalo, Benjamin Matias

Procurador/a:, VERONICA ROJO MARTIN, VERONICA ROJO MARTIN, MARIA TERESA PEREZ CUESTA, MARIA DEL MAR SERRANO DOMINGUEZ, MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ

Letrado/a:, RUBEN SUTIL ALBARRAN, RUBEN SUTIL ALBARRAN, JOSE LOMO CARASA, LUCIANO MURIEL ALONSO, MARIA OLIVA SANCHEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: CSI-F CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS UNION PROVINCIAL DE SALAMANCA

Procurador/a: MANUEL MARTIN TEJEDOR

Letrado/a: ENRIQUE GARCIA-MIGUEL VILLA

SENTENCIA NÚMERO 10 /13

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a ocho de febrero de dos mil trece. La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 43/12, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 5716/2010, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, por un DELITO DE ATENTADO, TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, AMENAZAS, DAÑOS Y FALTA DE DAÑOS, Rollo de apelación núm. 155/12 .- contra:

Gines Patricio, con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. Mª Teresa Pérez Cuesta y defendido por el Letrado Sr. José Lomo Carasa.

Estanislao Gonzalo, con D.N.I. nº NUM001, representado por la Procuradora Sra. Mar Serrano Domínguez y defendido por el Letrado Sr. Luciano Muriel Alonso.

Benjamin Matias, con D.N.I. nº NUM002, representado por la Procuradora Sra. Mª Luisa Lamela Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. María Oliva Sánchez Rodríguez.

Ejerciendo la acusación particular D. Antonio Jon y D. Eloy Gaspar, mediante la representación procesal de la Procuradora Sra. Verónica Rojo Martín y de la asistencia letrada del Sr. Rubén Sutil Albarrán.

Ejerciendo la acusación popular la UNIÓN PROVINCIAL DE LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), mediante la representación procesal del Procurador Sr. Manuel Martín Tejedor y de la asistencia letrada del Sr. Enrique García de Miguel Villa, y

Ejerciendo la acción pública, el Mº FISCAL.

Han sido partes en este recurso, como apelantes: D. Antonio Jon y D. Eloy Gaspar, Gines Patricio, Estanislao Gonzalo, Benjamin Matias así como el Mº FISCAL; y como apelados la UNIÓN PROVINCIAL DE LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) y D. Antonio Jon y D. Eloy Gaspar, respecto de los recursos formulados por el Mº Fiscal y las representaciones de los acusados; Benjamin Matias y Gines Patricio, respecto de los recursos formulados por el Mº Fiscal y por la acusación particular; todos ellos con las representaciones procesales y asistencia letradas ya circunstanciadas, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de mayo de 2.012, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez sustituto del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

" QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Estanislao Gonzalo, a Gines Patricio Y Benjamin Matias de los DOS DELITOS DE AMENAZAS de los que venían siendo acusados en el presente procedimiento.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO A:

Estanislao Gonzalo, como autor de DOS DELITOS DE ATENTADO, previstos y penados en el artículo 550 y 551 del Código Penal, por cada uno de ellos, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como autor de un Delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS previsto en el artículo 564.1, apartado 1º del Código Penal, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como autor de UN DELITO DE DAÑOS previsto en el artículo 263 del Código Penal, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y quince meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Como autor de una FALTA DE DAÑOS prevista en el artículo 625 del Código Penal, la pena de DOCE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Gines Patricio, como cómplice de DOS DELITOS DE ATENTADO, previstos y penados en el artículo 550 y 551 del Código Penal, por cada uno de ellos, la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como autor de un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS previsto en el artículo 564.1, apartado 1º del Código Penal, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como cómplice de UN DELITO DE DAÑOS previsto en el artículo 263.2 del Código Penal, la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN y ocho meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Como cómplice de una FALTA DE DAÑOS prevista en el artículo 625 del Código Penal, la pena de OCHO DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Benjamin Matias, como cómplice de DOS DELITOS DE ATENTADO, previstos y penados en el artículo 550 y 551 del Código Penal, por cada uno de ellos, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como autor de un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS previsto en el artículo 564.1, apartado 1º del Código Penal, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como cómplice de UN DELITO DE DAÑOS previsto en el artículo 263.2 del Código Penal, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Como cómplice de una FALTA DE DAÑOS prevista en el artículo 625 del Código Penal, la pena de OCHO DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas.

Asimismo, condeno a Estanislao Gonzalo, como responsable civil directo y a Gines Patricio y Benjamin Matias, como responsables subsidiarios, respondiendo estos últimos solidariamente entre sí, a indemnizar a:

D. Antonio Jon la cantidad de 783,32 euros, por los daños ocasionados en su vehículo y la cantidad de 8.000 euros, en concepto de daños morales.

D. Eloy Gaspar la cantidad de 120 euros, por los daños ocasionados en su vivienda y la cantidad de

2.000 euros, en concepto de daños morales.

De la misma manera condeno a cada uno de los acusados al pago de 1/3 de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpusieron los siguientes recursos de apelación: 1) por el Mº FISCAL, quien en su escrito solicita que se dicte nueva sentencia que revoque la anterior y que se condene a los acusados como autores de los delitos de atentado, y se consideren que el delito de daños y la falta de daños constituyen responsabilidad civil o alternativamente se aplique en el delito de daños el tipo básico; 2) por la Procuradora Sra. Verónica Rojo Martín, en nombre y representación de D. Antonio Jon y D. Eloy Gaspar, quien tras realizar las alegaciones que estimó oportunas terminó solicitando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte una nueva por la que condene a Estanislao Gonzalo, Gines Patricio y Benjamin Matias en la forma interesada en el expositivo primero in fine de su recurso, y a que indemnicen a sus representados en los términos contenidos en el expositivo segundo, con expresa condena en las costas causadas, incluidas las de la acusación particular; 3) por la procuradora Sra. Mª Teresa Pérez Cuesta, en nombre y representación de Gines Patricio, se solicitó la revocación de la sentencia de instancia por los motivos expuestos en su recurso, dictándose otra por la que se condene a su representado como autor de un delito del art. 450 del Código Penal a la pena de seis meses de muta a razón de 3 euros diarios o, subsidiariamente, se le condene como cómplice de dos faltas de daños del art. 625 del Código Penal a la pena de ocho días de multa a razón de tres euros diarios por cada una de ellas; 4) por la Procuradora Sra. Mar Serrano Domínguez, en nombre y representación de Estanislao Gonzalo, con impugnación de la sentencia de instancia, se solicitó en su recurso la revocación de aquélla, dictándose otra nueva por la que se condene a su representado como autor de un delito de daños y una falta en los términos que expuso en el acto del juicio oral; 5) por la Procuradora...

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