SAP Zaragoza 115/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2013
Fecha21 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00115/2013

SENTENCIA núm. 115/2013

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Veintiuno de Febrero de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 221/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 549/2012, en los que aparece como parte apelante, CAJA RURAL DE TERUEL,SOC.COOP. DE CREDITO, representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA, asistido por el Letrado D. JAVIER GONZALEZ ESPADAS, y como parte apelada, Dña. Camila, representada por el Procurador de los tribunales, D. IGNACIO TARTON RAMÍREZ, asistida por el Letrado D. JOSE RAMON ELRIO CARELA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 5 de Julio de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Camila debo declarar y declaro que CAJA RURAL DE TERUEL SCC vulneró el derecho constitucional al honor y a la propia imagen de la demandante por la cesión de sus datos personales a ficheros de solvencia patrimonial ASNEF Y EXPERIAN y en consecuencia condeno a la entidad demandada a indemnizar a la demandante como daños morales derivados de esta inclusión en la cantidad de 1000 euros. Las costas del juicio serán de cuenta de la entidad demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de CAJA RURAL DE TERUEL se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de Febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de recurso

Entablada acción por la actora con base en la normativa referente a la protección de honor contra la demandada, fundada en que fue incluida como morosa mediante comunicación de la segunda en diversos registros privados de solvencia patrimonial sin que existiese la deuda referida, lo que supone, a su juicio, la infracción de su derecho constitucional al honor, solicitando una indemnización por los daños morales sufridos. Consideró la demandada, en primer lugar, que existía cosa juzgada entre el proceso entablado y la resolución recaída en un anterior proceso declarativo formulado sobre los mismos hechos. En segundo lugar, alegó que, dado que la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos recaída imponía una sanción a la demandada que había sido recurrida en vía contencioso administrativa por esta, había de estimarse la suspensión por prejudicialidad administrativa. De igual forma, alegó la inexistencia de intromisión ilegítima en cuanto la deuda era real y la demandada actuó conforme a la ley, era una actuación lícita y autorizada por la norma, así como que no se produjo el daño denunciado en cuanto no fue la eventual información errónea objeto de divulgación, así como que no se ha acreditado tampoco el daño moral.

La sentencia estimó la demanda.

Contra ella se alza la demandada alegando, en primer lugar, la existencia de nulidad de actuaciones al haberse ocasionado indefensión a la demandada por la resolución de la instancia en cuanto no resolvió las cuestiones procesales planteadas en auto como previene la LEC, sino en la sentencia que puso fin a la instancia, ocasionando la imposibilidad de plantear prueba conociendo ya la desestimación de las excepciones, se le privó del recurso de reposición y no resolvió las excepciones con arreglo a lo previsto en la norma procesal. De otra parte, mantiene tanto la concurrencia de la excepción de cosa juzgada como la necesidad de suspender la causa por prejudicilidad administrativa. En tercer lugar, alega que la información transmitida a los registros de solvencia económica fue veraz y que actuó conforme a las exigencias legales de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, reguladora la Protección de Datos de Carácter Personal como de su reglamento. Que no ha existido divulgación de la información registrada y, por ello, no ha existido daño, y tampoco se ha acreditado el daño moral.

La actora interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Nulidad de actuaciones

A juicio de la demandada planteada la excepción de cosa juzgada y la prejudicialidad administrativa, al no ser resueltas en resolución separada por el juez a quo, en cinco días la primera, art. 421 LEC, y al tiempo de quedar los autos para sentencia la segunda, art. 42 LEC, lo cierto es que se le ha ocasionado indefensión, pues se le ha privado de su derecho a formular la prueba que a su derecho conviniera tras conocer su desestimación, se le ha privado de su derecho a recurrir en reposición contra la misma y han sido resueltas al margen del trámite legal.

Sin embargo, el examen de la grabación de la audiencia previa muestra que la parte demandada formuló sin reparo o reserva alguna su solicitud de prueba, que tras afirmar el juez a quo que resolvería por auto, aceptó también sin manifestación alguna la admisión de la prueba y la manifestación del juez, si bien no consta claramente por problemas de grabación en qué términos se expresó, de que quedaban los autos para resolver, al parecer para las cuestiones procesales y de fondo. Ninguna manifestación, ni de impugnación, ni de petición de información con carácter preventivo hizo la parte.

Sobre estos hechos, que la sentencia resuelva en primer lugar las cuestiones de carácter procesal planteadas, aunque no se acomode en toda su pureza a la tramitación procesal, en modo alguno supone una indefensión efectiva para la demandada quien tuvo conocimiento de que esto iba a suceder y nada manifestó con carácter previo al efecto, solicitó prueba, no se reservó su derecho a instar otra distinta a la vista de la resolución de las excepciones y obstáculos procesales planteados, consintió que se admitiese la misma y quedaran los autos para resolver tanto las cuestiones de índole procesal como de fondo y nada manifestó al efecto pudiendo haberlo hecho, por lo que conforme a lo declarado por la jurisdicción constitucional, sentencias número 158/2001, de dos de junio, y 59/2002, de 11 de marzo, entre otras, ha de concluirse "que la indefensión que proscribe el art. 24.1 CE no es la meramente formal, sino la material, es decir, aquélla que haya causado al demandado un real y efectivo menoscabo de sus posibilidades de defensa. Y hemos afirmado, en este sentido, que la indefensión ha de ser consecuencia de una acción u omisión atribuible al órgano judicial. Por ello, cuando la indefensión que se invoque sea imputable al propio interesado, al no haber actuado con la diligencia exigible... no cabe apreciar la vulneración del derecho a la tutela judicial garantizado en el art.

24.1 CE ". Por ello, no existió efectiva indefensión no imputable a la parte y, en consecuencia, la nulidad de actuaciones ha de ser rechazada.

TERCERO

Cosa juzgada

Cuestiona la apelante la desestimación de la excepción de cosa juzgada con base en los arts. 222 y 400.2 de la LEC . A su juicio, entre la sentencia recaída en un anterior juicio verbal ante los juzgados de Teruel y la presente causa existe cosa juzgada por darse la triple identidad de elementos exigida para ello. En todo caso, se fundaban ambas pretensiones en los mismos hechos, estimando había precluido la posibilidad de formular una nueva pretensión sobre los mismos elementos fácticos, con anclaje legal a estos efectos en el art. 400.2 de la LEC .

Ha de estarse con la resolución recurrida en que, si bien existe...

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