SAP Granada 607/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución607/2012
Fecha09 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 2ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 284/2012.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 193/2011.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE GRANADA (ROLLO Nº 75/12 ).- La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 607- ILTMOS. SRES:

D. Jose Juan Saenz Soubrier .

D. Jose Maria Sánchez Jiménez.

D. Pedro Ramos Almenara .

En la ciudad de Granada a nueve de noviembre de dos mil doce

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado nº 193/2011 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Granada, por un delito de apropiación indebida, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Javier, representado por la procuradora doña Teresa Bujalance Calderón y defendido por la letrada doña Cynthia Muñoz de la Rosa; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.- - ANTECEDENTES DE HECHO - PRIMERO.- Por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2012, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Tras haber visto y oído las pruebas practicadas este Juzgado declara probado que " Javier, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre enero de 2008 y diciembre de 2010, era jefe de taller y postventa en la empresa NUCESUR SL con sede en Avda Andalucia de esta ciudad el concesionario de automóviles. Entre sus funciones estaban las de recibir los vehículos, organizar el trabajo del taller, supervisar las reparaciones introduciendo los datos de estas y las partidas que deberían integrar la facturación y entregar los vehículos. Guiado por el deseo de enriquecerse percibió personalmente la cantidad de 631 entregada en mano por Onesimo en 16 de abril de 2008 para acometer la reparación del vehículo Skoda Octavia ....XXX y de Samuel, la cantidad de 250 euros que dejó para atender compras de materiales al que le extendió un recibo de la empresa y esta la devolvió después. Ambas cantidades las hizo suyas el acusado y no las ingresó en la caja.." SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Javier como autor de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a seis meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y como autor de una falta de apropiación indebida a multa de un mes con cuota de seis euros o seis días de localización en caso de impago, a que indemnice a NUCESUR SL en 1081 euros y al pago de las costas.

Se absuelve al acusado del delito de falsedad en documento mercantil del que ha sido acusado..

TERCERO

Solicitada aclaración del fallo de la sentencia, se dictó auto de 24 de julio de 2012 por el que se dispuso aclararlo en el sentido de "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Javier .... a que indemnice a NUCESUR SL en 881 euros y al pago de las costas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Javier sobre la base de error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia y del in dubio pro reo.

QUINTO

Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 6 de noviembre del corriente año, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

SEXTO

Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo de infracción del principio de presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba, son supuestos inconciliables o antitéticos, pues mal cabe compaginar ésta queja con la alegación de error en la apreciación de la prueba, pues la prueba no puede existir y dejar de existir la mismo tiempo.

Para estimar un error en la apreciación de la prueba es preciso que haya en autos alguna prueba que acredite un dato de hecho contrario a aquello que se ha fijado como probado en la sentencia que se recurre, que tal prueba acredite la equivocación del Juzgador de Primera Instancia, que tal prueba no esté en contradicción con otros elementos de prueba, porque la ley no concede preferencia a ninguna prueba determinada sobre otra igual o diferente, sino que cuando existen varias sobre el mismo punto, el Juzgador que conoció del proceso en primera instancia, habiendo presidido la práctica de todas ellas y, habiendo escuchado las alegaciones de las partes, tiene facultades para, sopesando unas y otras, apreciar su resultado con la libertad de criterio que le reconoce el artículo 741 de la L.E.Cr ., y, por fin, es necesario que el dato de hecho contradictorio así acreditado tenga virtualidad para modificar los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos que carezcan de tal virtualidad, el motivo no puede prosperar, habida cuenta que el recurso se da contra el fallo o parte dispositiva, no contra los argumentos de hecho o de derecho.-Debe de indicarse que la segunda instancia se configura, o al menos pretende configurarse, como un nuevo juicio respecto del celebrado en primera instancia, de modo que el órgano ad quem se encuentre, en relación con las pruebas practicadas, en la misma posición y con iguales facultades que el órgano a quo. Ello no plantea especiales dificultades a la hora de examinar los motivos de carácter estrictamente jurídico, esto es, los que se sustentan en el quebrantamiento de normas o garantías procesales que hayan causado efectiva indefensión, y los de infracción de las normas legales aplicables al caso, en cuanto sea la corrección del modo de...

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