SAP Madrid 383/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2012
Fecha17 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL RJ 224/2012

SECCIÓN DECIMOQUINTA J.FALTAS 692/1211

Jdo. Instrucción nº 6

de Madrid

S E N T E N C I A Nº 383/12

Magistrado:

D. José Santiago Torres Prieto

En Madrid, a diecisiete de diciembre dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. José Santiago Torres Prieto, Magistrado de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección 15, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 692/12, habiendo sido parte como apelante Dña. María Virtudes, y como apelados D. Silvio y el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº6 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado

dictó Sentencia con fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, libremente, y con todos los pronunciamientos favorables a Silvio de la falta de coacciones del Artículo 620.2 del Código Penal de la que fue acusado, y todo ello con declaración de costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Dña. María Virtudes se interpuso recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas. Se dio traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 15 el día 4 de julio de 2012, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número RJ 224/12, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente . Posteriormente, por cese en el destino del Magistrado Sustituto, se designó ponente de la mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Don José Santiago Torres Prieto. Por providencia de fecha 12/07/12 se dio traslado a las partes para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniera sobre la modificación del ponente, sin que conste alegación alguna.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente alega en primer lugar infracción de normas y garantías procesales y solicita

la declaración de la nulidad de las actuaciones por no haber accedido el Juez a quo a la suspensión del juicio de faltas y a la transformación del procedimiento en Diligencias previas, sosteniendo la recurrente que los hechos a que se contraía la denuncia inicial aportan indicios de delito por agresión y/o acoso sexual y/o laboral, existiendo elementos fácticos de violencia que considera sensiblemente superiores a los definidos en la falta del párrafo 2º del art. 620 del Código Penal .

SEGUNDO

En materia de nulidad de actuaciones, debe señalarse que el art. 238 LOPJ...

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