SAP Alicante 1/2013, 10 de Enero de 2013

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2013:83
Número de Recurso523/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2013
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 523-M125/12

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 397/10

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-2

SENTENCIA NÚM. 1/13

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a diez de enero de dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 397/10, sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Eloy, representada por la Procuradora Doña María Belinda del Hoyo Gómez, con la dirección del Letrado Don Guillermo E. Rodes Juan y; como apelada, la parte demandada, ASEGUR SEGURIDAD, S.A., representada por la Procuradora Doña Rocío Valentín Moreno, con la dirección del Letrado Don Andrés Riquelme Cuenca.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 397/10 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante se dictó Sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Belinda del Hoyo Gómez, Procuradora de los Tribunales y de la Don Eloy contra la mercantil ASEGUR SEGURIDAD, S.A. sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 523-M125/12, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día ocho de enero, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto la pretensión de declaración de nulidad de:

  1. -) los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de ASEGUR SEGURIDAD, S.A., celebrada el día 6 de mayo de 2010, en los que se aprueban las cuentas anuales del ejercicio 2009 y la aplicación del resultado;

  2. -) los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de la misma sociedad y celebrada en la misma fecha en los que se aprueban el cese de los administradores y el cambio de domicilio social;

  3. -) los actos ejecutados en virtud de dichos acuerdos por el órgano de administración resultante y, en especial, la revocación del poder otorgado por la misma sociedad a favor del actor en fecha 27 de mayo de 2002.

La petición de nulidad está fundada, con carácter general, en la nulidad de la convocatoria de la Junta al haberla realizado el Consejero Delegado cuando legalmente esta facultad está reservada al Consejo de Administración y; en particular, respecto del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2009, porque no han sido formuladas por todos los miembros del Consejo de Administración.

La demanda añade, para el supuesto de que se alegara por la demandada la celebración de una reunión del Consejo de Administración que acordara la convocatoria de las Juntas Ordinaria y Extraordinaria, interesa la declaración de nulidad del acuerdo de convocatoria por simulación absoluta.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda porque entiende que la facultad de convocatoria de la Junta puede delegarse en el Consejero Delegado y porque no existe obstáculo para la aprobación de unas cuentas anuales formuladas fuera de plazo.

Frente a la misma se ha alzado la parte actora quien denuncia la infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la ilicitud de la convocatoria de la Junta no realizada por el Consejo de Administración y la consiguiente nulidad de los acuerdos adoptados en las referidas Juntas al no haberse convocado debidamente sin que pueda delegarse la facultad de la convocatoria en ningún miembro del Consejo de Administración.

SEGUNDO

La principal alegación del recurso se basa en la ilícita convocatoria de la Junta al haberse prescindido del previo acuerdo del Consejo de Administración no pudiendo delegar la facultad de la convocatoria en ningún miembro del Consejo.

Para la resolución del presente recursos hemos de partir de los siguientes hechos:

  1. -) la convocatoria de las Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebradas el día 6 de mayo de 2010 figura suscrita únicamente por Don Jaime, en su condición de Consejero Delegado, sin que en la referida convocatoria conste referencia alguna al previo acuerdo del Consejo de Administración.

  2. -) no consta que se haya convocado a los miembros del Consejo de Administración ni tampoco consta que se haya previsto ningún orden del día ni tampoco consta la adopción formal de ningún acuerdo por parte del Consejo que tenga por objeto la convocatoria de las Juntas controvertidas.

  3. -) la Junta General Extraordinaria celebrada el día 6 de mayo de 2010, constituida con socios que representaban el cincuenta por cien del capital y a la que no asistió el actor que titula el veinticinco por cien del capital por ignorar su celebración, adoptó los acuerdos de cese de los miembros...

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