SAP León 65/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2013
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Fecha18 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00065/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2011 0006685

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000508 /2012

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000627 /2011

Apelante: BANKINTER SA

Procurador: LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES

Abogado: Mª JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Apelado: TRANSLEYCA SL

Procurador: ANA MARIA PASCUA APARICIO

Abogado: SENÉN VILLANUEVA PUENTE

SENTENCIA NUM. 65-13

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 627/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.7 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 508/2012, en los que aparece como parte apelante BANKINTER SA, representada por el Procurador D. Luis Maria Alonso Llamazares t asistida por la Letrada Dña. Mª José Cosmea Rodríguez y como parte apelada TRANSLEYCA SL, y TRANSPORTES DE LEON Y CATALUÑA, SL., representadas por la Procuradora Dña. Ana Maria Pascua Aparicio y asistidas por el Letrado D. Senén Villanueva Puente, sobre nulidad contrato, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 30 de julio de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Pascua Aparicio, en nombre y representación de TRANSLEYCA S.L. y de TRANSPORTES DE LEON Y CATALUÑA S.L., contra la entidad BANKINTER, S.A., debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarando la nulidad de los contratos de fecha 14 de diciembre de 2005, contrato de gestión de riesgos financieros, denominado comercialmente como CLIP BANKINTER 15.3, y de los existentes con posterioridad entre ambas empresas con recíproca devolución de las prestaciones recibidas, todo ello sin declaración alguna en materia de costas " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 12 de febrero actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las entidades mercantiles "Transleyca, S.L" Y Transportes de León y Cataluña, S.L.", se promovieron sendas demandas, finalmente acumuladas en un solo procedimiento, contra la entidad "Bankinter, S.A." en la que instaban la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros, denominado Clip Bankinter 15.3, suscrito entre las partes con fecha 14 de diciembre de 2005, y los concertados con posterioridad, con reciproca devolución de las prestaciones recibidas por ambas partes, por vicios en el consentimiento al haber mediado error, al desconocer los efectos jurídicos y financieros de los mismos, al estar en la creencia de haber contratado un seguro.

La entidad demandada se opuso a estas pretensiones y solicitó la libre absolución de las peticiones de ambas demandas.

La sentencia de instancia estimó ambas demanda, y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpuso recurso de apelación por parte de "Bankinter, S.A.".

SEGUNDO

Por la demandada recurrente, "Bankinter, S.A.", se viene a denunciar, como motivos de recurso, el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la juzgadora de instancia, y la infracción, por aplicación indebida, del articulo 1266 del Código Civil y jurisprudencia que lo interpreta, negando que se hubiera producido error alguno en el consentimiento emitido por la contraparte alegando al respecto la ausencia de complejidad de la operación financiera concertada, los términos claros y fácilmente entendibles del contrato que no conduce a equívocos sobre la naturaleza de lo que se esta contratando (contrato de permuta financiera, no un contrato de seguro), y el suficiente conocimiento que de aquella tenían las actoras al haberse facilitado previamente a las mismas, a través de su administradora, información suficiente, tanto de forma verbal como por escrito, por los empleados de la demandada sobre las características del producto que contrataba.

Con carácter previo conviene precisar que los contratos suscritos por las actoras con Bankinter fueron los siguientes: A) Por lo que hace a la entidad "Transleyca, S.L.": a) Con fecha 14 de diciembre de 2005 (f. 597-598 y 599-600) un contrato de gestión de riesgos financieros, denominado Clip Bankinter 15.3, por un nominal contratado de 600.000,00 euros, con fecha de inicio del producto a 22 de diciembre de 2005, y fecha de vencimiento del producto a 22 de junio de 2009, y que fue cancelado anticipadamente con fecha 25 de septiembre 2008 (f. 150); b) Con fecha 18 de marzo de 2008 (f. 603-604), un contrato de gestión de riesgos financieros, denominado Clip Bankinter Flexiplus 3, por un nominal contratado de 600.000,00 euros, con fecha de inicio del producto a 3 de abril de 2008, y fecha de vencimiento del producto a 6 de abril de 2010; y c) con fecha 24 de septiembre de 2008, (f. 595-596) un contrato de gestión de riesgos financieros, denominado Clip Bankinter Extra 08.6, por un nominal contratado de 600.000,00 euros, con fecha de inicio del producto a 1 de octubre de 2008, y fecha de vencimiento del producto a 1 de abril de 2011. B) Por lo que hace a la entidad "Transportes de León y Cataluña, S.L." : a) Con fecha 14 de diciembre de 2005 (f. 607-608 y 609 a 612) un contrato de gestión de riesgos financieros, denominado Clip Bankinter 15.3, por un nominal contratado de 650.000,00 euros, con fecha de inicio del producto a 22 de diciembre de 2005, y fecha de vencimiento del producto a 22 de junio de 2009, y que fue cancelado anticipadamente con fecha 25 de septiembre de 2008 (f. 424); b) Con fecha 18 de marzo de 2008 (f. 605-606), un contrato de gestión de riesgos financieros, denominado Clip Bankinter Flexiplus 3, por un nominal contratado de 600.000,00 euros, con fecha de inicio del producto a 3 de abril de 2008, y fecha de vencimiento del producto a 6 de abril de 2010; y c) con fecha 24 de septiembre de 2008, (f. 613-614) un contrato de gestión de riesgos financieros, denominado Clip Bankinter Extra 08.6, por un nominal contratado de 650.000,00 euros, con fecha de inicio del producto a 1 de octubre de 2008, y fecha de vencimiento del producto a 1 de abril de 2011.

Los contratos concertados entre las partes son unos contratos de permuta financiera de tipo de interés que tienen por finalidad optimizar los riesgos financieros, sobre la base de intentar aminorar los perjuicios derivados de las fluctuaciones, lógicamente al alza, de los tipos de interés variable, garantizando a las actoras un tipo de interés estable, en este caso, en relación con el riesgo a interés variable que derivaba del endeudamiento que por diversas operaciones tenían las actoras, siendo en este caso el nominal contratado en cada caso el que anteriormente queda señalado. A tal fin se pactan unas liquidaciones periódicas en las que, en relación con el nominal contratado, el Cliente paga el tipo de interés pactado y el Cliente recibe el "Euribor tres meses" y el neto resultante es el que se carga o abona en la cuenta del cliente.

Si bien la mecánica del contrato es sencilla y su...

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