SAP Asturias 39/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2013
Fecha07 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00039/2013

S E N T E N C I A NÚM. 39/2013

ROLLO: 547/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Agustín Azparren Lucas

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a siete de Febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de Incidente Concursal 208 /2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 547 /2012, en los que aparece como parte apelante, María Inés, Alfredo y SIERRA Y DORADO S.L., representados los dos primeros por la Procuradora de los tribunales Dª PILAR MONTERO ORDOÑEZ, asistida por el Letrado D. JOAQUIN ALVAREZ DE LA RIVA y la tercera por la Procuradora Dº MARIA VICTORIA AZCONA DE ARRIBA, bajo la dirección Letrada de

D.ª ALMUDENA CARCABA FANJUL y como parte apelada personada ADMON CONCURSAL DE SIERRA Y DORADO S.L. y como Apelada no personada BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 7 de Noviembre de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Administración Concursal de SIERRA Y DORADO, S.L., contra SIERRA Y DORADO, S.L., Alfredo y María Inés, debo declarar y declaro la rescisión de la dación en pago autorizada en escritura pública otorgada el 12 de enero de 2010 y, reconociendo a Alfredo y María Inés un crédito subordinado por importe de 421.426,49 euros, se condena a los demandados a reintegrar a la masa del concurso, con las cargas y gravámenes existentes a dicha fecha y, por tanto, dejando sin efecto las subrogaciones operadas respecto de dichas cargas, las siguientes fincas: 1º) finca inscrita con el nº NUM000 al tomo NUM001, Libro NUM002

, Folio NUM003 del registro de la Propiedad de Pola de Siero; 2º) finca inscrita con el nº NUM004, al tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM005, del registro de la Propiedad de Pola de Siero; 3º) finca inscrita con el nº NUM006 al tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM007 del Registro de la propiedad de Pola de Siero ; 4º) dos participaciones indivisas del 2% cada una de la finca nº NUM008, inscrita al Tomo NUM009

, Libro NUM010, Folio NUM011 del registro de la Propiedad de Pola de Siero; 5º) una 70ª parte indivisa de la planta sótano ( plaza de garaje) del edificio nº NUM012 de la C/ DIRECCION000 de Pola de Siero, inscrito con el nº NUM013, al tomo NUM014, Libro NUM015, Folio NUM016 del Registro de la Propiedad de Pola de Siero; 6º) finca inscrita con el nº NUM017 al tomo NUM018, Libro NUM019, Folio NUM020 del Registro de la Propiedad de Pola de Siero; 7º) finca nº NUM021, inscrita al Tomo NUM022, Libro NUM023, Folio NUM024 del Registro de la Propiedad de Villavicisa. Se imponen las costas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por SIERRA Y DORADO S.L., Dª María Inés y D. Alfredo, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de Enero de 2013, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen hechos relevantes para la solución de la presente litis los siguientes: 1) La sociedad "Sierra y Dorado, S.L." se constituyó mediante escritura pública de 11 agosto 2003 con un capital social de 3.010 euros, siendo sus únicos socios el matrimonio formado por Don Alfredo y su esposa Doña María Inés, casados en régimen de sociedad de gananciales, y siendo su administrador único el Sr. Alfredo

; 2) mediante Junta General Extraordinaria de 1 diciembre 2003 se acordó el cese de aquel administrador y la designación en su lugar de la Sra. María Inés, acordando asimismo el aumento del capital social en 468.118 euros que fue desembolsado en su integridad por aquellos socios, aportando para ello el pleno dominio de una serie de fincas que se describen en el escrito de demanda; 3) de igual manera, mediante Junta General Extraordinaria de 9 marzo 2004 se acordó el aumento de capital social en la cantidad de 320.000 euros que fue íntegramente desembolsado por aquellos socios, aportando en contraprestación el pleno dominio de otra serie de fincas que igualmente se describen en el escrito de demanda; 4) finalmente mediante Junta General Extraordinaria de 12 agosto 2004 se acordó el aumento del capital social en 30.810 euros que fue también suscrito íntegramente por aquellos socios y para lo cual aportaron otra serie de fincas que son descritas en el escrito de demanda; 5) con fecha 12 enero 2010 los cónyuges Don Alfredo y Doña María Inés, actuando ambos en su propio nombre y además esta última como administradora única de "Sierra y Dorado, S.L." procedieron a otorgar escritura pública por la cual esta mercantil reconocía adeudar a los socios como consecuencia de préstamos concedidos por ellos la suma de 421.426,49 euros para cuyo pago les cedía en dicho acto el pleno dominio de 7 fincas coincidentes con las que previamente habían sido objeto de aportación a la sociedad; 6) mediante escrito de 10 junio 2010 la sociedad "Sierra y Dorado, S.L." puso en conocimiento del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo que, al amparo de lo dispuesto en el art. 5-3 L.C . según la redacción otorgada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, había iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio; 7) por último, la sociedad "Sierra y Dorado, S.L." presentó solicitud de concurso voluntario que dio lugar al Auto de fecha 21 octubre 2010 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo que acuerda la declaración de concurso.

Presentada por la Administración concursal demanda de reintegración dirigida a atacar la escritura de adjudicación en pago de deuda otorgada el 12 enero 2010, la Sentencia de fecha 7 noviembre 2011 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo en el Incidente Concursal 208/2010 acuerda en su parte dispositiva declarar la rescisión de dicha escritura reconociendo a Don Alfredo y Doña María Inés un crédito subordinado por importe de 421.426,49 euros, y asimismo "se condena a los demandados a reintegrar a la masa del concurso, con las cargas y gravámenes existentes a dicha fecha y, por tanto, dejando sin efecto las subrogaciones operadas respecto de dichas cargas, las siguientes fincas: 1º) finca inscrita con el nº NUM000 al tomo NUM001,...

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