SAP Soria 23/2013, 13 de Marzo de 2013

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2013:37
Número de Recurso20/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución23/2013
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00023/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: SE0200

N.I.G.: 42173 51 2 2012 0101922

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000020 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000133 /2012

RECURRENTE: Romulo, ASOCIACION DEPORTIVA LA PEDREGOSA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ,

Letrado/a: ALBERTO MATEO SORIA, ALBERTO MATEO SORIA,

RECURRIDO/A: Carlos José, Miguel Ángel

Procurador/a: JULIAN SAN JUAN PEREZ, JULIAN SAN JUAN PEREZ

Letrado/a: PATRICIO MUDARRA QUESADA, ALBERTO J. SENDIN CABALLERO

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 20 /2013

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 133 /2012

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

SENTENCIA Nº 23/13

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

Magistrados:

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. BELEN PEREZ FLECHA DÍAZ

===================================== En SORIA, a 13 de Marzo de 2013.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación 20/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado nº 133/12 (Diligencias Previas nº 197/08 del Juzgado de Instrucción de Almazán).

Han sido partes:

Apelantes: ASOCIACION DEPORTIVA LA PEDREGOSA y D. Romulo, representados por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y asistidos por el Letrado Sr. Mateo Soria.

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Apelado: D. Carlos José, representado por el Procurador Sr. San Juan Pérez y asistido por el Letrado Sr. Mudarra Quesada.

D. Miguel Ángel, representado por el Procurador Sr. San Juan Pérez y asistido por el Letrado Sr. Sendin Caballero.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Almazán tramitó las Diligencias Previas nº 197/08, que una vez conclusas y tras los trámites pertinentes, se elevaron al Juzgado de lo Penal, incoándose el procedimiento Abreviado nº 133/12, recayendo sentencia con fecha 25 de enero de 2013, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "UNICO: Probado y así se declara expresamente que: El sabado día 19 de abril de 2008, se desplazaron Evelio junto con Miguel Ángel y Carlos José en el vehículo todo terreno marca B.M.W., modelo X3, color gris plata, matrícula .... QZH, propiedad de Miguel Ángel, en el cual transportaban

en un semirremolque marca Mayva, modelo R-551, color rojo, debidamente documentado y propiedad de Miguel Ángel, un Quad marca Yamaha, modelo Bañes 350, color azul, matrícula U-....-QFL, debidamente documentado propiedad de Dª. Nicolasa, llegando a Almazán aún con luz pero a hora no determinada y, tras tomar algo en dicha localidad, pararon en un área de descanso de mercancías peligrosas, en el kilómetro 172 de la nacional 111, donde Miguel Ángel y Carlos José descargaron el Quad, un rifle marca thomson, modelo Na, calibre 243, categoría 22, nº NUM000, amparado por la guía de pertenencia NUM001, (la cual poseía culatín retractil de la marca Tac, acoplado al arma mediante una cintaa aislante o térmica bípode extensible de la marca Harris 1 A2 Ultralight, en cuyo cañón hay una rosca para acoplarle un silenciador) y se marcharon a cazar corzos.

En el transcurso existente desde que descargan el Quad hasta qe son detenidos Miguel Ángel y Carlos José proceden a cazar con el rifle indicado tres corzos machos con cuernos, en los cotos privados colindantes al kilómetro 172 de la N-111 dos en el coto privado de caza nº NUM002 Adradas, en dicho término municipal y provincia de Soria, cuyo aprovechamiento cinegético tiene atribuido la Asociación Deportiva La Pedregosa, y otro, en el coto privado caza nº SO-10.107 Ontalvilla de Almazán, termino municipal de Adradas provincia de Soria, titularidad de d. Romulo .

Tras decapitarlos y desmontar el rifle, y cuando ya había vuelto Evelio con el vehículo citado anteriormente, proceden a cargar las cabezas de los corzos, a colocar el arma desmontada en habitáculos especialmente creados en el vehículo y cuando estaban cargando el Quad en el remolque en el área de descanso mencionado fueron vistos por los agentes de tráfico con T.I.P. nº NUM003 y NUM004 quienes proceden ante la incongruencia de sus manifestaciones y la hora a realizar un registros del vehículo comprobando como en el maletero llevaban ropa de caza, un visor nocturno, un silenciador, puntero laser, prismáticos, munición y tres cabezas de corzo macho (con cuernos), careciendo de cualquier tipo de autorización, precintos y demás documentos que acrediten su lícita procedente.

Miguel Ángel y Carlos José tenían en dicha fecha licencia de armas Miguel Ángel tipo "D" y Carlos José tipo "E" y "D".

Ante el Agente de la Guardia civil con TIP NUM005, Miguel Ángel y Carlos José, reconocieron ser autores de los disparos, el primero que abatió a dos corzos y el segundo, a un corzo".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Miguel Ángel y como autor responsable de dos delitos contra la flora y la fauna, previstos y penados en los artículos 335.1 y 4, así como 335.2 y 4 del Código Penal, y otro delito de tenencia de arma prohibida previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal, imputados por el Ministerio Fiscal.

Así como de dos delitos de contra el medio ambiente, previsto y penado en el artículo 335.1 y 335.2 del Código Penal . Ambos delitos, en relación con los apartados 3 y 4 en concurso ideal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del código penal y un delito de tenencia de armas previsto en el artículo 563 del Código Penal, imputado por la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a Carlos José, como autores responsables de dos delitos de contra la flora y la fauna, previstos y penados en los artículos 335.1 y 335.2 del Código Penal, que era imputado por el Ministerio Fiscal.

Así como de dos delitos de contra el medio ambiente, previsto y penado en el artículo 335.1 y 335.2 del Código Penal . Ambos delitos, en relación con los...

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