SAP Murcia 191/2013, 21 de Marzo de 2013

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2013:684
Número de Recurso1144/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2013
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00191/2013

Rollo Apelación Civil núm. 1144/12

Ilmos. Señores

  1. CARLOS MORENO MILLAN

    Presidente

  2. JUAN MARTINEZ PEREZ

  3. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

    Magistrados

    En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del procedimiento de reclamación de filiación paterna que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia, con el núm. 1793/09, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Hortensia (N.I.F.: NUM000 ), en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Alejandra Ania Martínez, siendo defendida por el Letrado D. Patricio Martínez Martínez; y como partes demandadas en primera instancia: Dña. Marí Juana, contra ésta la actora desistió de la acción, no siendo parte en esta alzada; D. Jose Augusto y Dña. Elisenda, éstos declarados en rebeldía procesal; y Dña. Petra (N.I.F.: NUM001 ) y Dña. Ariadna (N.I.F.: NUM002 ), apeladas en esta alzada, representadas por el Procurador D. Antonio Rentero Jover, siendo defendidas por la Letrada Dña. Alicia Canencia Sanz, siendo parte el Ministerio Fiscal.

    Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de mayo de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ania Martínez en nombre y representación de doña Hortensia contra doña Ariadna, doña Petra, don Jose Augusto y doña Elisenda, debo absolver a los mismos de las peticiones deducidas en su contra, y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia.

Se tiene por desistida a la actora en su acción ejercitada frente a doña Marí Juana, sin costas. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alejandra Ania Martínez en nombre y representación de la parte actora, Dña. Hortensia, en el que interesaba la práctica de prueba, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Antonio Rentero Jover en representación de Dña. Petra y Ariadna, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso formulado por la parte actora, interesando la estimación del mismo. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 1144/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte co-demandada, Dña. Petra y Ariadna . Por Auto de fecha 16 de noviembre de 2012, se desestimó la prueba interesada, señalándose Deliberación y Votación para el día 16 de noviembre de 2012.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Hortensia se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda. Se alega error en la valoración de la prueba, indicándose, en síntesis, que de las pruebas practicadas se puede inferir la paternidad del finado respecto de la apelante; se hace mención a los indicios de los que se puede inferir la paternidad; que los indicios que se refieren son clarificadores respecto de la relación paternal que se solicita, ya que son los propios de un padre para con su hija; que los hechos relatados en la demanda no son contradichos por las demandadas más allá de negarlos, sin ofrecer argumentos algunos que justifiquen una relación distinta de la paterno filial.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso planteado, indicándose que la imposibilidad de practicar la prueba biológica de paternidad, por haber sido incinerado el presunto progenitor, no puede dar lugar a la desestimación de la demanda habiendo otros indicios que se consideran suficientes para probar la filiación.

La sentencia de instancia desestima la demanda. Se indica que para decidir si la actora es o no hija de

  1. Isidoro, tío de parte de los demandados que falleció el nueve de febrero de 2009 en Las Palmas de Gran Canaria, es evidente que la prueba biológica es la única que podría solucionar, con el mínimo rigor, si la actora es o no hija del referido; que no se han podido encontrar restos biológicos de la indicada persona al haber sido incinerada; que las partes de este pleito no son hijos de D. Isidoro, sino sobrinos, por lo que no parece posible determinar esa filiación, cuando además ni siquiera en los ascendientes de esas personas la filiación materna sería la misma que la de la actora, que es hija de una señora que no tiene relación de parentesco con los demás codemandados; que la falta de la prueba biológica no parece que pueda ser suplida con el rigor y la seriedad necesaria por una testifical que pudiese afirmar que la madre de la actora le había dicho que era hija de D. Isidoro, o que este último la tratase como tal, se hiciera fotos con ella o hiciere ingresos bancarios; que existen indicios para sostener la paternidad, como afirma el Ministerio Fiscal, pero los mismos no se estiman suficientes para solventar las dudas fácticas existentes.

SEGUNDO

Que tras el examen de los autos resultan los siguientes particulares:

  1. Que en la demanda formulada en nombre de Doña Hortensia se solicita que se declare que la misma es hija biológica de D. Isidoro, indicándose que fue fruto de la relación que éste mantuvo con su madre, Doña Elisenda, siendo inscrita en el Registro Civil, en el que se señaló como padre a Isidoro . Con posterioridad la madre inició una nueva relación sentimental con otra persona, D. Jose Augusto, aceptando éste el papel de padre, figurando en el Registro inscrita como hija de éste, junto con otro hijo habido en la relación.

  2. En la demanda se refiere que Doña Hortensia, actora, contactó con su padre cuando alcanzó la madurez, llegando a tener una relación cordial, siendo reconocida dicha relación por Doña Angustia, compañera sentimental de D. Isidoro, proponiéndose a Doña Angustia como testigo en la demanda en OTROSI PRIMERO. En los escritos de contestación formulados en nombre de D. Ariadna y de Doña Petra

    , sobrinas ambas de D. Isidoro, se reconoce que la compañera sentimental de éste fue Doña Angustia, indicándose que ésta era cotitular de una vivienda en Madrid con D. Isidoro .

  3. La demanda se interpuso en fecha 28 de octubre de 2009, acompañándose a la misma email remitido por Doña Angustia a la actora, documento nº 5, de fecha 4 de mayo en el que se refiere "Hola Hortensia, te...

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