SAP Vizcaya 861/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución861/2012
Fecha28 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001 Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/004770

A.liq.r.e.mat.L2 / E_A.liq.r.e.mat.L2 741/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo.1ª Inst. nº 5 Familia (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 5 zenbakia. Familia (Bilbo)

Autos de Juicio verbal LEC 2000 183/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Fátima

Procurador/a/ Prokuradorea:SUSANA SANCHEZ HIDALGO Abogado/a / Abokatua: MARIA ARANZAZU VILLARROEL DURANTEZ Recurrido/a / Errekurritua: Alejandro

Procurador/a / Prokuradorea: MONICA GALLEGO CASTAÑIZA Abogado/a/ Abokatua: GONZALO ARECHEDERRA URQUIDI

S E N T E N C I A Nº 861/2012

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000 183/2011, seguidos en el Jdo.1ª Inst. nº 5 Familia (Bilbao) a instancia de D.ª Fátima apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. SUSANA SANCHEZ HIDALGO y defendida por la Letrada Sra. MARIA ARANZAZU VILLARROEL DURANTEZ contra D. Alejandro apelado - demandado, representado por la Procuradora Sra. MONICA GALLEGO CASTAÑIZA y defendido por el Letrado Sr. GONZALO ARECHEDERRA URQUIDI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de junio de 2012 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación formulada por D. Alejandro, debo aprobar y apruebo el siguiente inventario de la sociedad conyugal del matrimonio formado por Dña. Fátima y D. Alejandro :

ACTIVO

1.- Crédito de la sociedad de gananciales contra D. Alejandro por el importe actualizado de los 9.000 euros percibidos por la cesión de los puestos 58-60 del mercado de La Ribera y de los 888,18 euros percibidos por la devolución de la fianza.

Las costas serán abonadas en los términos que se recogen en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 741/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI. Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera de las cuestiones suscitadas hace referencia a la naturaleza privativa o ganancial de la vivienda, garaje y trastero sitos en la C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002 de Bilbao; esta vivienda fue adquirida por Don Alejandro en estado de...

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