SAP Sevilla 587/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2012
Fecha16 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Sala nº 9089/12

Asunto Penal nº 352/09

Juzgado de Lo Penal nº 8 de Sevilla

SENTENCIA Nº 587/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN ROMEO LAGUNA

Dª ESPERANZA JIMÉNEZ MANTECÓN

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente .

En Sevilla, a 16 de noviembre de 2012.

Vista en grado de apelación ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS contra el acusado Juan Alberto, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2011, el Juzgado de Lo Penal nº 8 de Sevilla dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Sobre las doce horas del día 7/03/08, se produjo una sustracción en el vehículo matrícula .... WBG propiedad de Amador, que se encontraba estacionado en la calle Rosa Chacel. La policía recibió una llamada telefónica de una señora advirtiendo de este hecho y facilitando la descripción del autor del mismo así como la dirección que había tomado (hacia San Juan del Aznalfarache). Cuando la policía se disponía a salir, a fin de dar encuentro al presunto autor de la sustracción, vieron al acusado, Juan Alberto, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 16/04/06, 6/04/06, 3/03/08 todas ellas por robo de uso de vehículo y robo con fuerza en las cosas, en las inmediaciones de la jefatura de policía local de Mairena del Aljarafe y, al coincidir con la descripción facilitada por la señora y con la dirección que, según ella, había tomado, le preguntaron si llevaba algún objeto entre sus ropas, contestando negativamente, procediendo a su cacheo, siéndole intervenido un reproductor de discos compactos marca Alpine modelo CDA 9883R y una carátula que llevaba oculto bajo la sudadera que llevaba puesta. Dichos objetos fueron reconocidos por el propietario del vehículo, siéndoles entregados al mismo.

No consta la existencia de daños en el vehículo".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"Debo condenar y condeno a Juan Alberto como autor responsable de un delito de receptación del artículo 298 del cp, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del cp, a la pena de un año y tres meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de duración de la condena, así como el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, interesó su estimación y la revocación de la sentencia impugnada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose Ponente al Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, quien por enfermedad sustituye a la Magistrada Dª Eloísa Gutiérrez Ortiz.

Tras la oportuna deliberación, la Sala falló como sigue.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal, que condena a Juan Alberto por un delito de receptación, su representación procesal interpone recurso de apelación alegando infracción del artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto el Ministerio Fiscal acusó por delito de robo con fuerza en las cosas, que no resulta homogéneo con el de receptación.

El motivo impugnatorio debe ciertamente prosperar. Sobre el principio acusatorio, la sentencia del Tribunal Supremo 650/2010, de 21 de junio, señala al respecto:

"Sobre los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la defensa, en relación con el principio acusatorio en el ámbito de los juicios penales, argumenta el Tribunal Constitucional en su sentencia 347/3006, de 11 de diciembre, que "nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, en consecuencia, no ha podido defenderse de modo contradictorio. A estos efectos la pretensión acusatoria se fija en el acto del juicio oral, cuando la acusación o acusaciones establecen sus conclusiones definitivas, y se refiere no solamente a la primera instancia, sino también a la fase de apelación ( SSTC 12/1981, de 12 de abril ;...

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