SAP Vizcaya 90350/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90350/2012
Fecha31 Mayo 2012

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Juicio Rápido: 10/12

Proc. Origen: 131/12

Jdo. de lo Penal nº 3 de Bilbao

Apelante/s: Luciano

Procurador/a Sr/a.: Berrio Ugarte

Abogado/a Sr/a.: Ansótegui Gezuraga

SENTENCIA Nº: 90350/2012

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA D Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a 31 de Mayo de 2012.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Juicio Rápido nº 10/12, dimanante del Procedimiento Abreviado 131/12 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, en la que figura como acusado Luciano, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Berrio Ugarte y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Ansótegui Gezuraga, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, se dictó con fecha 12 de abril de 2002 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Probado y así se declara que el acusado Luciano, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1968, con D.N.I NUM001 con antecedentes penales susceptibles de cancelación, sobre las 00:45 horas del día 28 de marzo de 2012, conducía el vehículo de su propiedad tipo motocarro modelo Piaggio, con placa de matrícula Q-....-QFG, por el casco urbano de la localidad de Mungía, bajo la previa ingesta de bebidas alcohólicas que disminuía notablemente sus facultades psico-físicas en orden al debido manejo del vehículo, motivo por el que realizó una maniobra marcha atrás sin llevar accionados los sistemas de alumbrado, tratando de estacionar invadiendo parte del carril de circulación.

Debidamente informado de los derechos que le asisten y de la normativa aplicable, fué requerido para que se sometiera a las pruebas de deteccción alcohólcia por el procedimiento de aire espirado, lo que aceptó voluntariamante arrojando una tasa de alcohol en aire respirado de 0,63 mg/l obtenida en la primera prueba realizada a las 01:22 horas, y en la segunda prueba efectuada a las 01:41 horas de 0,57 mg/l.

El acusado presentaba como síntomas de ingesta alcohólica: olor a alcohol, ojos rojos, habla balbuceante" .

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Luciano como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de multa de seis meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses así como al abono de las costas procesales" .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Luciano con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que lo condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, se alza en apelación la representación de Luciano, en un recurso que impugna la valoración de la prueba, con la consiguiente vulneración del principio de presunción de inocencia.

El recurso de apelación no parte de la intangibilidad del relato de hechos probados ni tampoco está sujeto a limitaciones legales en relación con la valoración de la prueba. Esto no quiere decir, sin embargo, que el órgano de apelación pueda adentrarse en este terreno en las mismas condiciones que el de la primera instancia. No puede cuestionarse la mejor disposición del órgano de primera instancia en relación con el de apelación para valorar adecuadamente la prueba practicada. La inmediación y la apreciación conjunta de la prueba, con todas las connotaciones que les son inherentes, son decisivas para pronunciarse sobre la credibilidad de la prueba testifical. Con independencia del alcance conceptual del recurso de apelación, lo cierto es que ha de mantenerse un elemental criterio de prudencia que, como consecuencia de esa inferior calidad en la recepción de los elementos probatorios, lleve a no quebrar la declaración de hechos de la sentencia apelada salvo en los supuestos de inexactitud o error manifiesto en la apreciación de la prueba

(1), relato oscuro o dubitativo, ininteligible, incongruente o contradictorio en sí mismo (2), o cuando queda el mismo desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia (3).

Muestra inequívoca y extrema de todas estas consideraciones, por lo demás, consagradas en numerosas resoluciones de las Audiencias Provinciales, es la doctrina del Tribunal Constitucional, recaída a propósito del recurso de apelación, cuando se pronuncia sobre la revisión de las sentencias absolutorias. El Alto Tribunal contesta afirmativamente y con rotundidad a la pregunta de si en el contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, entre las que se integra la exigencia de inmediación y contradicción, puede encontrarse un límite para la revisión de la valoración de la prueba por el órgano llamado a decidir el recurso de apelación, y llega a la conclusión de que no es posible, sin vulneración del artículo

24.2 en el que se recoge el mencionado derecho fundamental, revocar una sentencia absolutoria dictando otra condenatoria con fundamento en pruebas que no han sido practicadas a la vista de la...

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