SAP Madrid 87/2013, 15 de Marzo de 2013

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2013:4840
Número de Recurso4/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución87/2013
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00087/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

t6

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo : RECURSO DE APELACION 4/2012

Proc. Origen : Procedimiento Ordinario nº 604/2008

Organo Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Recurrente : DON Emiliano

Procurador : Don Antonio Barreiro-Meiro Barbero

Abogada : Doña María Luisa Cazorla Sánchez

Recurrida: PROMOCIONES Y OBRAS ALCOCER, S.L.

Procurador : Don Ramón Rodríguez Nogueira

Abogada : Doña Carla Martínez Zarco

SENTENCIA Nº 87/2013

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ENRIQUE GARCIA GARCIA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

En Madrid, a quince de marzo de dos mil trece.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ENRIQUE GARCIA GARCIA, Don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 4/2012, interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2010, dictada en el proceso número 604/2008, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Emiliano, siendo parte apelada PROMOCIONES Y OBRAS ALCOCER, S.L., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados. Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de Julio de 2008 por la representación de DON Emiliano contra la sociedad PROMOCIONES Y OBRAS ALCOCER, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia por la que se declarase:

"-La nulidad de los acuerdos adoptados bajo los puntos del orden del día UNO, DOS y TRES de la convocatoria, en base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos en esta demanda.

-Subsidiariamente, y para el caso de no estimarse motivos suficientes para declarar la nulidad de los acuerdos solicitada en el apartado anterior, se declaren anulados los acuerdos adoptados respecto de los puntos del orden del día UNO, DOS y TRES, de la convocatoria.

Todo ello con expresa condena en costas a la sociedad PROMOCIONES Y OBRAS ALCOCER, S.L.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Emiliano, debo absolver y absuelvo a la mercantil PROMOCIONES Y OBRAS ALCOCER, S.L. de todos los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte demandante al abono de las costas procesales causadas".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiéndose señalado el día 14 de marzo de 2013 para la deliberación y votación del presente recurso de apelación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda, Don Emiliano ejercitó acción de nulidad de la totalidad de los acuerdos adoptados por la junta general de la sociedad PROMOCIONES Y OBRAS ALCOCER, S.L. celebrada el día 26 de junio de 2000.Dichos acuerdos tuvieron por objeto el examen y aprobación de las cuentas y la gestión social del ejercicio 2007 así como la aplicación del resultado del mismo. La demanda se fundó en la vulneración del derecho de información del actor y en la falta de reflejo de la imagen fiel de la empresa por parte de las cuentas aprobadas. En el caso del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio, a dicho motivos se añadió un alegato relativo a la intención de la mayoría de privar al demandante de su derecho a participar en los beneficios.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza Emiliano a través del presente recurso de apelación.

Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hemos de precisar que las citas legales que se efectuarán en la presente resolución irán referidas a la hoy derogada la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, al ser dicho texto, por razones temporales, el aplicable al supuesto enjuiciado.

Se ha de precisar igualmente que, de los motivos de impugnación hechos valer en la demanda, el apelante no ha reproducido en su recurso el relativo a la falta de reflejo de la imagen fiel en las cuentas aprobadas, por cuyo motivo la controversia en esta segunda instancia queda reducida, esencialmente, a la cuestión relativa a la vulneración del derecho de información de aquel.

SEGUNDO

Haciendo uso de la facultad prevista en el Art. 51 L.S.R.L ., el apelante Don Emiliano solicitó de la demandada, con carácter previo a la celebración de la junta, informe relativo a una serie de extremos que dejó reflejados en su misiva de 12 de junio de 2008 remitida por burofax con acuse de recibo (folio 90 vto.). La contestación que recibió de la sociedad demandada por idéntico conducto mediante misiva del día 24 del mismo mes y año (folio 94) no dio contestación explícita a todos y cada uno de los puntos sobre los que versó la solicitud de información del actor. Ahora bien, pese a haber expresado en el acta de la junta que ese déficit informativo previo constituía una carencia fatal que, por falta de tiempo para la reflexión, no podría ser ya subsanada cualquiera que fuere la amplitud de la información que se le pudiera suministrar en el curso de la asamblea que había dado comienzo, sin embargo en su actual recurso consiente en acometer un análisis de tipo integral de la información recibida, de modo que sus censuras van dirigidas al conjunto de la información que se le brindó sin discriminar ya entre la información suministrada en el curso de la junta y la que se le facilitó con carácter previo a su celebración.

Aclarado lo anterior, debemos también precisar que de la estructura y redacción de la misiva de 12 de junio de 2008 por la que el actor recababa información de la sociedad demandada no puede deducirse, como parece haberlo entendido esta última, que aquel estuviera pretendiendo un desglose total y omnicomprensivo de todos los ingresos de la sociedad. En efecto, la expresión genérica "desglose de ingresos" se emplea en el aparado 1 de la solicitud a modo de epígrafe del que van a depender a continuación los cuatro subepígrafes

(1.1, 1.2, 1.3 y 1.4) que son los que verdaderamente expresan la concreta información solicitada.

Pues bien, ofrecida información cumplida con respecto al subepígrafe 1.3 a través de la misiva que la sociedad le remitió el 24 de junio, aspecto este incontrovertido, no es cierto, cono señala el actor, que el resto de los datos (1.1, 1.2 y 1.4) sobre los que se solicitó información dentro de este epígrafe general de...

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