SAP Pontevedra 54/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2013
Fecha27 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00054/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36039 41 2 2008 0006070

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000944 /2012-a

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000103 /2012

RECURRENTE: Jose Ignacio

Procurador/a: MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS

Letrado/a: MARIA DEL PILAR PEREIRA LAMEIRO

RECURRIDO/A: Anton, MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ LINO,

Letrado/a: MIGUEL COSTAS DIAZ,

SENTENCIA Nº54

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:JOSE JUAN BARREIRO PRADO.

Magistrados/as

D./DÑA.ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

D./DÑA.LUIS CARLOS REY SANFIZ.

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En PONTEVEDRA, a 27 de febrero de dos mil trece. VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS, en representación de Jose Ignacio, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000103 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, D. Jose Ignacio representado por la procuradora D. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS, como apelado Anton, representado por el Procurador JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. LUIS CARLOS REY SANFIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecinueve de Junio de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO, como autor penalmente responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, ya definido al acusado, Jose Ignacio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código Penal, a SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"

Probado y así se declara que el acusado, Jose Ignacio, mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, en enero de 2008 negoció como responsable de talleres Peauto Sl con Anton la adquisición del vehículo titularidad de éste último marca Aixam modelo 400 matrícula W-....-WCQ, llegando a un acuerdo por el cual los talleres entregarían al Sr. Anton un vehículo seminuevo, y éste en pago entregaría el pacitado vehículo y 6000 euros en efectivo. Por falta de conformidad posterior en la calidad y circunstancias del vehículo a entregar por el acusado, el Sr. Anton desistió de la operación.

El acusado, entre enero y febrero de 2008 simuló en un documento de solicitud de transmisión de titularidad del vehículo marca Aixam modelo 400 matrícula W-....-WCQ, la firma de quien oficialmente figuraba como titular, el Sr. Anton, sin su consentimiento y sin su conocimiento y día 27 de febrero de 2008 presentó el documento a sabiendas de que la firma había sido falsificada en la oficina local de Tráfico de Vigo para iniciar los trámites de cambio de titularidad del vehículo a favor de la empresa de la que es propietario, Talleres Perauto S.L. El expediente administrativo concluyó otorgando el cambio de titularidad solicitado por el acusado, de modo que Anton ya no consta desde el 21 de febrero de 2008 como titular del vehículo.

La firma que en el documento de solicitud de transmisión consta como firma del transmitente, no pertenece según dictamen pericial caligráfico a Anton ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación .

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal del acusado, Jose Ignacio, recurre en apelación la sentencia de instancia que lo condena como autor de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 CP en relación con el art. 390.1.3º CP, por la falsificación de la firma del denunciante, Anton, en un documento de solicitud de transmisión de titularidad con el cual se inició en la oficina local de Tráfico de Vigo expediente administrativo que concluyó con cambio de titularidad del vehículo de éste de Anton -marca Aixam, modelo 400, matrícula W-....-WCQ - a favor de TALLERES PERAUTO SL, empresa de propiedad del acusado. Viene a invocar el apelante una indebida aplicación del art. 392 CP (falsedad en documento oficial) con vulneración del principio de legalidad. Al respecto, alega que ambas partes ya habían formalizado un contrato de compraventa, y que sin perjuicio de las desavenencias civiles que se haya podido derivar de tal transacción, la eventual "falsedad" de la firma obrante en la solicitud ante la oficina de Tráfico sería irrelevante en el tráfico jurídico, sin perjuicio de que tal documento deba considerarse, además, como meramente privado, pues se trata de un simple modelo con efectos más bien recaudatorios.

Denuncia asimismo el apelante que el informe pericial -elaborado por el departamento de grafística del laboratorio de la Guardia Civil de La Coruña, que concluyó con la falsedad de la firma del denunciante en la solicitud de cambio de titularidad en las oficinas de Tráfico- no ha sido ratificado en el plenario, con lo cual debería considerarse a lo sumo como mera prueba documental; y que si bien no fue impugnada, sí habría sido cuestionada ya en el escrito de defensa, en el recurso previo (reforma y apelación) contra la denegación de la petición de práctica de una prueba pericial contradictoria, y también en el acto del plenario, sin que la sentencia entre a razonar y analizar los datos tenidos en cuenta y criterio de valoración utilizados en la realización del informe de grafística, por lo demás genérico e inconcluyente en su resultado, generándose de esta manera indefensión al acusado, vulnerándose los arts. 17 y 24 CE .

Finalmente se denuncia una vulneración del principio acusatorio y el principio de presunción de inocencia, al haberse transgredido los límites del auto de transformación en relación al hecho punible como objeto del proceso.

Al recurso se opone la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal, quien subsidiariamente, para el caso de que la Sala aprecie que se transformó indebidamente el objeto del procedimiento fijado en el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, acusándose por hechos distintos a aquellos por los que se siguió el procedimiento, solicita subsidiariamente la nulidad y retroacción de las actuaciones al momento del dictado del auto de procedimiento abreviado, con el fin de evitar la absolución del acusado por falta de solicitud de nulidad de acuerdo con el art. 240.2 LOPJ .

SEGUNDO

Procede analizar primeramente la alegación de vulneración del principio acusatorio al transgredir la acusación del Ministerio Fiscal los límites del auto de transformación en procedimiento abreviado. A ello se opone el Ministerio Fiscal, pero, para el caso de que la sala estime el motivo, solicita subsidiariamente la nulidad de la sentencia para, de acuerdo con el art. 240.1 LOPG, pueda la Sala decretar la nulidad y no la absolución.

El tema del objeto del proceso en el Procedimiento Abreviado ha sido objeto de consideración en las STS. 1553/99, de 22 de febrero del 2000 y 310/2000, de 28 de febrero . En la primera de ellas, y en su fundamento de derecho primero, se estableció que "en el auto de apertura del juicio oral se concretó de manera evidente el objeto del proceso, excluyéndose del mismo el referido delito de omisión de socorro, lo que impidió que pudiera ser materia de acusación primero, y después de discusión o debate en el plenario, y finalmente de motivación en la sentencia", mientras que en la segunda, y también en el fundamento de derecho primero, se admitió la fijación del objeto del proceso por los escritos de calificación definitiva de las partes.

De todas formas, y en cualquier caso, el ámbito de la acusación que se pueda formular por el Ministerio Fiscal, viene determinada por lo investigado en la fase de instrucción, y ello porque, como estableció la STC Pleno 186/1990, sin que a este pronunciamiento se conozca excepción alguna, "la fase de preparación del juicio oral en este proceso (el Procedimiento Abreviado) no tiende, a diferencia de lo que ocurre en la fase intermedia del procedimiento común, a dar oportunidad a las partes para que completen el material instructorio que permita la adecuada preparación y depuración de la pretensión punitiva - lo que sí justificaría la aplicación de la doctrina sentada por este Tribunal en la STS. 66/1989 en relación con el art. 627 de la LECrim .-, dado que el inicio de la fase de preparación del juicio oral presupone, necesariamente, la conclusión de la instrucción jurisdiccional sin posibilidad de revisión posterior". Por lo que respecta a la determinación del...

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