SAP Barcelona 193/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2013
Fecha14 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 295 de 2012

Procedimiento Abreviado nº 366 de 2011

Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Olga Roigé Vila

En la ciudad de Barcelona, a 14 de Marzo de 2013.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 295 de 2012 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 26 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 366 de 2011 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de apropiación indebida ; siendo parte apelante D. Leovigildo representado por el procurador D. Ángel Joaniquet Tamburini y parte apelada D. Pascual y Dª Melisa, representados por el procurador D. Ramón Feixó Fernández-Vega y el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 26 de Septiembre de 2012 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "Que debo condenar y condeno a Leovigildo, como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida,, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la codena. El penado y la sociedad mercantil Inmobiliaria Alcarma, S.L., en calidad de responsabilidad civil subsidiaria indemnizarán a Pascual y a Melisa en la cantidad de 26.855,78 euros distraída la cantidad de 2.881,67 euros en concepto de recargos, todo ello más los intereses legales de las citadas cantidades. Las costas procesales causadas se imponen expresamente al condenado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don. Leovigildo, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal y la representación procesal de D. Pascual y Dª Melisa que impugnaron el recurso, elevándose las actuaciones ante la Audiencia Provincial de Barcelona que por turno de reparto correspondió conocer a esta Sección Octava de dicha Audiencia.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, si bien la cuenta de la Caixa del Penedés no es la indicada en el relato de hechos probados sino la siguiente " NUM000 ", que debe sustituir a la anterior.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR