SAP Barcelona 150/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2013
Fecha07 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 330/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 150/2013

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo dos mil trece

VISTOS, por la Sección Catorce de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 330/2012, interpuesto por el Procurador Sra. Sonia Casasus Anel, en nombre y representación de DON Gustavo, parte demandada en la litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 1112/2011, dictándose la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Cobas en nombre y representación DÑA. Petra contra DON Gustavo, y, en su virtud, condeno al demandado a abonar a la parte actora la suma de 3.250 euros, que devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde sentencia, hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que presento escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolución del recurso el día 28 de febrero de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, Don Gustavo, interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, reiterando sus alegaciones de la instancia, solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Debe confirmarse la condena del demandado al abono de la cantidad de 3.250 euros por los tres conceptos que se solicita en la demanda, dado que no pueden considerarse las alegaciones vertidas para su impago. Y, sin poder convertir su impago en actos propios de la actora, dado que tratándose de abonos en cuenta, lo que la actora ha evitado es un saldo deudor en la misma (con los intereses que conlleva), por lo que, no debe confundirse como acto propio el esfuerzo en el pago para evitar una...

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