SAP Burgos 160/2013, 9 de Abril de 2013

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2013:279
Número de Recurso40/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución160/2013
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 40/13.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 de BURGOS.

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 261/12.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA

S E N T E N C I A NUM.00160/2013

En Burgos, a nueve de Abril del año dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos seguida por DELITO DE ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD Y FALTA DE MALTRATO DE OBRA, contra Edemiro, cuyas circunstancias y datos constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Dº Elías Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado Dº José Mª Castilla Marañón, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal

nº 3 de Burgos se dictó sentencia nº 493/12 en fecha 14 de Diciembre de 2.012, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que:

El acusado Edemiro el día 22 de Julio de 2.010 se encontraba en compañía de otros vecinos de la pedanía, en el Camino de la Loma de la entidad local de Ircio, perteneciente al Partido Judicial de Miranda de Ebro, Burgos, manifestando su oposición a los trabajos de colocación de varios poster de hormigón para tendido eléctrico que se estaban realizando en la zona.

Sobre la 11'20 horas todos ellos fueron requeridos por agentes de la Policía Local de Miranda de Ebro, actuando debidamente uniformados y en el ejercicio de sus funciones, para que depusieran su actitud, a lo que el acusado se negó manifestando que él era el alcalde de la pedanía y, por lo tanto, la autoridad y se oponía a la realización de las obras, intentando notificar en ese mismo momento un decreto de la Junta Administrativa de Ircio (relativo a la realización de tales obras) a los agentes de la Policía Local, quienes se negaron a ser notificados manifestándole que debía presentarlo en el registro correspondiente. Tras repetidos intentos, los agentes lograron realizar un cordón de seguridad que permitió la continuación de las obras mientras el acusado continuaba manifestando su oposición a las mismas.

Para la colocación de uno de los postes resultó necesario la retirada de un vehículo tractor propiedad del acusado que se encontraba estacionado de forma que impedía los trabajos, por lo que fue requerido para que lo retirara, a lo que éste, nuevamente y en un primer momento se opuso pero que, tras la notificación de una sanción administrativa por el mal estacionamiento del vehículo, procedió a retirar deponiendo momentáneamente su actitud. Sin embargo, repentinamente el acusado cambió de nuevo de actitud y, tras romper el cordón de seguridad, se subió nuevamente al tractor y procedió a dar marcha atrás con el mismo para colocarlo otra vez de forma que impidiera la realización de las obras, momento en que uno de los agentes reaccionó y se colocó en medio de la trayectoria emprendida por el vehículo, ordenando al acusado que detuviera la marcha, lo que finalmente hizo pero solo ante los avisos de las personas que se encontraban alrededor de que el agente estaba situado detrás del tractor y llegando a golpearle con la parte trasera en la pierna, si bien no resultó lesionado ni precisó asistencia facultativa".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 14 de Diciembre de 2.012 dice literalmente: " Que debo condenar y condeno a Edemiro como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y, como autor de una falta de maltrato a la pena de DOS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Edemiro, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y señalándose como fecha de examen de los autos el día 25 de Marzo de 2.013.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

No se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se

sustituyen por los siguientes:

" El acusado Edemiro como Alcalde Pedaneo de la Junta Administrativade Ircio (Burgos) el día 22 de Julio de 2.010 se encontraba en compañía de otros vecinos de la pedanía, en el Camino de la Loma de la entidad local de Ircio, perteneciente al Partido Judicial de Miranda de Ebro, Burgos, manifestando su oposición a los trabajos de colocación de varios poster de hormigón para tendido eléctrico que se estaban realizando en la zona.

Sobre la 11'20 horas todos ellos fueron requeridos por agentes de la Policía Local de Miranda de Ebro, (a requerimiento del técnico municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Miranda de Ebro), actuando debidamente uniformados y en el ejercicio de sus funciones, para que depusieran su actitud, a lo que el acusado manifestó que él era el alcalde de la pedanía y, por lo tanto, la autoridad y se oponía a la realización de las obras, intentando notificar en ese mismo momento un decreto de la Junta Administrativa de Ircio (relativo a la realización de tales obras) a los agentes de la Policía Local, quienes se negaron a ser notificados manifestándole que debía presentarlo en el registro correspondiente.

Para la colocación de uno de los postes resultó necesario la retirada de un vehículo tractor propiedad del acusado que se encontraba estacionado de forma que impedía los trabajos, por lo que fue requerido para que lo retirara, a lo que éste, tras la notificación de una sanción administrativa por el mal estacionamiento del vehículo, procedió a retirar deponiendo su actitud. Sin embargo, recibiendo el asesoramiento de una Letrada por vía telefónica, poco después se subió nuevamente al tractor y procedió a dar marcha atrás con la finalidad de colocarlo en el segundo agujero de tal forma que impidiera la continuación de la realización de las obras, momento en el agente de la Policía Local nº NUM000 reaccionó y se dirigió inmediatamente a colocarse detrás del tractor, interponiéndose en la trayectoria de marcha atrás de este, para impedir que se aproximase a dicho agujero, ante lo cual tanto los agentes como vecinos que se encontraban en el lugar mandaron parar al acusado, el cual finalmente lo hizo, sin que conste debidamente acreditado que llegase a impactar el tractor en el citado agente. Encontrándose también presentes en el lugar agentes de la Policía Nacional, no consta que realizasen intervención alguna ante esta última actuación del acusado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los

antecedentes de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la representación procesal de Edemiro, alegando. .- Error manifiesto en la apreciación de la prueba, ante el desconocimiento en la sentencia recurrida de la condición de autoridad en el ejercicio de sus funciones por parte del recurrente (era y es Alcalde Pedáneo de la Junta Administrativa de Ircio) y que el día 22 de Julio de 2.011 estaba en el ejercicio de sus funciones (había acudido en compañía de varios vecinos a impedir la colocación de postes del tendido eléctrico por un particular), insistiendo que el día de los hechos se encontraba dentro de una finca (que al igual que el camino colindante), son propiedad de la Junta Administrativa, defendiendo en el ejercicio de sus funciones el patrimonio de la junta vecinal de Ircio, ya que trataba de evitar la colocación de un poste para la conducción eléctrica por un particular sin obtener el permiso de la Junta Administrativa de Ircio. Y destacando dos documentos del expediente administrativo incorporado; el informe pericial según el cual los postes estaban en la finca particular; y segundo el Decreto dictado por el Alcalde de la Junta Administrativa recuperando la posesión de oficio frente a su invasión por un particular.

Añadiendo ser posible revisar la prueba practicada y establecer unos nuevos hechos probados o completar los existentes.

.- Error de hecho en la valoración de la prueba, ante la inexistencia de acometimiento, en base a los argumentos expuestos en su escrito de recurso, (dado que fue el agente quien se puso al alcance del tractor, poniendo en peligro su propia integridad física, cuando este realizaba una maniobra peligrosa, cual es la marcha atrás).

.- Aplicación indebida del art. 550 del Código Penal, inexistencia de dolo específico de escarnecer el principio de autoridad e inexistencia de acometimiento. Sosteniéndose que, en este caso, no existe un acometimiento por parte del recurrente, por lo que no se da el requisito de dicho precepto. Y su conducta no reviste el dolo específico de menoscabar la función de los agentes, ya que el único interés es defender los bienes y derechos de la Junta Administrativa de Ircio.

.- Existencia de infracción de las competencias y obligaciones por parte de la Policía Local, extralimitación de los policías locales. Con referencia nuevamente al carácter de autoridad del recurrente y de agentes de la autoridad de los agentes de la policía local.

Solicitándose la absolución del recurrente del delito de atentado y de la falta de maltrato de obra por los que ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR